Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2007 (07/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341168 Que, a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en el artículo 9 numeral 8, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modi fi car, o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos y en el artículo 131 establece que el alcalde y los regidores de los centros poblados son proclamados por el Alcalde Provincial, rati fi cando el resultado de las elecciones convocadas para tal fi n; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 000017 del 3 de marzo de 2003 se designó a las autoridades del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, en base a las ternas propuestas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, la Disposición Complementaria Décimo Segunda de la Ley N° 27972, establece que el periodo de los alcaldes y regidores existente se adecua a lo previsto en la presente ley; y en el Artículo 130 establece que éstos son elegidos por un periodo de cuatro años, contados a partir de su creación, el mismo que para el caso del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú se cumple el día 3 de marzo de 2007; Que, mediante la Ordenanza N° 006 se aprobó un nuevo Reglamento de Elecciones para Autoridades de la municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú; derogándose en la misma las Ordenanzas N° 0039 del 17 de octubre de 2006 y la 000043 del 22 de noviembre del 2006 que convocaron a elecciones y aprobaron el Reglamento de Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado aludido, por cuanto fue imposible cumplir con el requisito de los ciento veinte días de anticipación el acto de sufragio que establece la Ley N° 28440; habiéndose promulgado el Decreto de Alcaldía Nº 000012 del 16 de febrero de 2007 convocando a elecciones para el día 24 de junio del año 2007. Que, cumpliéndose el 3 de marzo de 2007, el periodo de vigencia de las autoridades en ejercicio de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú y que recién el 24 de junio de 2007 se llevarán a cabo las elecciones para elegir nuevas autoridades, el Concejo deberá pronunciarse afi n de emitir la norma correspondiente en virtud de la cual se establezca un Estado de Derecho, de legalidad y legitimidad para las autoridades que deberán permanecer en el cargo al cual fueron electos hasta que culmine los actos electorales en proceso. Que, mediante informe N° 100-2007-GGAJC-MPC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, toma en cuenta que existe en nuestra legislación procesal el pronunciamiento expedido por el Jurado Nacional de Elecciones, a través de Resolución Número 014- 2007-JNE, de fecha 4 de enero del 2007, en la cual se resuelven que continúen en el ejercicio de sus funciones las autoridades que al tiempo ya han cumplido con su mandato en los gobiernos locales signados, hasta que se elijan nuevas autoridades ediles y emite opinión en el sentido que, siendo ello así, esta Comuna se encuentra impedida de designar a alguna autoridad en el Centro Poblado Nuestra Señora de la Mercedes Mi Perú y que afi n de evitar la acefalía en esta persona jurídica de derecho público interno, hasta la asunción del cargo de las nuevas autoridades, deben continuar las autoridades en ejercicio. Que, el Concejo Provincial del Callao, presidido por el señor Alcalde Félix Moreno Caballero, en la sesión de la fecha acordó aprobar el Dictamen N° 03-2007-MPC-CP. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONTINUACIÓN DEL MANDATO AL CUAL FUERON ELECTOS EL ALCALDE Y LOS REGIDORES DEL CENTRO POBLADO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES MI PERÚ CONSIGNADOS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000017 DEL 3 DE MARZO DEL 2003, HASTA LA CULMINACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL VIGENTE Artículo Primero.- Apruébase la continuación del mandato del alcalde y los regidores del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, consignados en el Acuerdo de Concejo N° 000017-2003, hasta la culminación del Proceso Electoral vigente y plazo necesario para la asunción de mando del alcalde electo indefectiblemente el 2 de julio de 2007. Artículo Segundo.- Encárgase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 33224-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de combustible para la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 039-2007-MPM-CH Chulucanas, 7 de febrero del 2007. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha: Informe N° 063-2007-MPM-CH-GA de la Gerencia de Administración, Informe N° 086-2007-MPM-CH-AL de la O fi cina de Asesoría Legal e Informe N° 003-2007-MPMCH-GM de la Gerencia Municipal, referidos a la Declaración de Desabastecimiento Inminente el Combustible en la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, y concordante con el Art. 2° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, mediante Informe Nº 063-2007-MPM-CH- GA, suscrito por la CPC Silvia Carmen Caramantín Briceño Gerente de Administración, informa que se ha iniciado el Proceso de Adjudicación Directa Pública por la Modalidad de Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-MPM/CH, ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA LA MAQUINARIA MUNICIPAL por el monto de S/. 270,280.00, el cual demandará un plazo promedio de 30 días calendario para el desarrollo de dicho proceso, que incluye la convocatoria, inscripción de participantes, presentación de propuestas, puja, otorgamiento de la buena pro y fi rma de contrato. Asimismo que para atender la demanda de combustible para las unidades destinadas al servicio de la limpieza pública, parques y jardines, así como la asistencia de agua a los diferentes caseríos, se hace necesario implementar acciones inmediatas de tal manera que dichos servicios no se vean paralizados y se generen problemas de salud en la población, así como se pierda las áreas verdes de nuestra ciudad. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 Inc. c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneración de los Procesos de Selección se efectúa por situación de emergencia y de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con la Ley de la materia. Que, de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE “se presenta en aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien o (COMBUSTIBLE), servicio u obra compromete en forma directa e inminente