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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2007 (07/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341155 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por organismo competente y declarado por el Consejo Regional de San Martín. 2. Mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional de San Martín, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría legal de sus miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3 hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario el Consejo Regional de San Martín declarará su vacancia. Contra el acuerdo del Consejo Regional de San Martín, que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a la que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional de San Martín, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo del Consejo Regional de San Martín que apruebe o rechace la suspensión, o resuelva su reconsideración. El Consejo Regional de San Martín lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En los casos de suspensión simultánea el Presidente y vicepresidentes Regional o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo de Consejero que elija el Consejo Regional de San Martín. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho. Artículo Décimo Cuarto.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 26º por el artículo 24º, en los términos siguientes: Artículo 24°: El Consejo Regional de San Martín se reúne en sesión de instalación, sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, y todas son de carácter público, salvo excepciones por las siguientes razones: a. Cuando los asuntos a tratar pongan, de alguna manera en riesgo la integridad o seguridad del territorio nacional y/o regional. b. Cuando los asuntos a tratar puedan comprometer o arriesgar estrategias económicas, sociales o políticas internas de la Región. c. Cuando los asuntos a tratar puedan afectar el derecho a la intimidad personal o familiar del personal del Gobierno Regional de San Martín d. Cuando los asuntos a tratar, están protegidos por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial. e. Cuando los asuntos a tratar pueda implicar un pronunciamiento previo de las autoridad competente que desnaturalice un proceso o procedimiento administrativo regulado. Artículo Décimo Quinto.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 27º por el artículo 25º, en los términos siguientes: Artículo 25°: El Consejero Delegado convoca y preside las sesiones del Consejo Regional de San Martín, elabora la agenda en coordinación con el Presidente Regional, la misma que puede ser ampliada a solicitud de un miembro del Consejo Regional de San Martín, con la aprobación del pleno. El Secretario del Consejo Regional de San Martín por disposición del Consejero Delegado, cita mediante esquelas con agenda documentada a las sesiones ordinarias y extraordinarias. La citación se efectuará en el domicilio de cada miembro del Consejo Regional de San Martín, utilizando los medios más idóneos (fax, teléfono y correo electrónico, etc.), de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil. Entre la convocatoria y la realización de las sesiones ordinarias debe mediar cuánto menos setenta y dos (72) horas. En el caso de las extraordinarias, cuarenta y ocho (48) horas. Artículo Décimo Sexto.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 27º A, por el artículo 25º A, en los términos siguientes: Artículo 25º A: Cuando el caso lo amerite, con lafi rma de cuatro consejeros, podrá peticionarse al Consejero Delegado la realización de sesión ordinaria o extraordinaria, la misma que deberá ser implementada en el lapso improrrogable de cuatro (4) días, caso contrario el Consejo Regional de San Martín, podrá auto convocarse instruyendo al secretario del Consejo Regional de San Martín para la realización de la misma. Artículo Décimo Séptimo.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 28º por el artículo 26º, en los términos siguientes: Artículo 26º: El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias se constituye con la mitad más uno de los miembros hábiles presentes. Artículo Décimo Octavo.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 29º por el artículo 27º, en los términos siguientes: Artículo 27°: En caso de enfermedad u otro impedimento temporal que no exceda de ciento veinte (120) días, los miembros del Consejo Regional de San Martín, solicitarán licencia por escrito expresando la causa de la solicitud de la licencia, la misma que será puesta en conocimiento del Consejo Regional de San Martín en la sesión siguiente, para su aprobación. Artículo Décimo Noveno.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 30º por el artículo 28º, en los términos siguientes: Artículo 28°: En caso de licencia o ausencia del Consejero Delegado, corresponde al consejero de mayor edad convocar y presidir las sesiones. Artículo Vigésimo.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 31º por el artículo 29º, en los términos siguientes: Artículo 29°: A la hora señalada en la citación el que presida la sesión ordenará al secretario que pase lista, en caso de no alcanzarse quórum se sentará en el libro de actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes de quienes se encontraban con licencia y de quienes faltaron injusti fi cadamente. Si hubiera quórum el que preside abrirá la sesión. En majestad al acto de la sesión del Consejo Regional de San Martín, el que preside se sentará en lugar preponderante, a su derecha el Presidente Regional y a su izquierda el Vicepresidente. Si por motivo de fuerza mayor el que preside se tuviese que ausentar momentáneamente de la sesión, el Consejero de mayor edad asume la presidencia y prosigue la sesión. El secretario del Consejo Regional de San Martín, tendrá un lugar diferente a la de los Consejeros Regionales para el cumplimiento ágil y expeditivo de sus funciones. No podrá un consejero regional durante las sesiones asumir la representación de otro ausente, para formular en su nombre dentro de la sesión, declaración, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. No se considerará asistente a los consejeros regionales que concurran después de iniciada la estación de orden del día, ni a los que se retiren iniciada dicha sesión. Los consejeros regionales previo consentimiento del Consejo Regional de San Martín y por razones justi fi cadas podrán retirarse de dicha sesión. La relación de los consejeros regionales que hubieran inasistido injusti fi cadamente, será publicada mensualmente en el diario de mayor circulación de la Región San Martín.