TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341156 Artículo Vigésimo Primero.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 32º por el artículo 30º, en los términos siguientes: Artículo 30°: El que preside la sesión puede hacer llegar las explicaciones, aclaraciones, recti fi caciones que estime conveniente para ilustrar el punto de debate, pero debe encargar la presidencia al consejero de mayor edad; es decir bajará al llano, para intervenir en la discusión de forma directa sobre el tema que se está tratando que es de su interés y preocupación. Artículo Vigésimo Segundo.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 34º por el artículo 32º ,en los términos siguientes: Artículo 32°: El que preside la sesión suspenderá la misma previa consulta del pleno del Consejo Regional de San Martín, para lo cual se requiere la mayoría de votos de los miembros asistentes a la sesión del Consejo Regional de San Martín. Para que una sesión suspendida continúe deberá citarse para la misma dentro de un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, se requiere el acuerdo del Consejo Regional de San Martín y no podrá discutirse otros asuntos que los pendientes y previstos en la agenda. Artículo Vigésimo Tercero.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 35º por el artículo 33º, en los términos siguientes: Artículo 33°: Iniciada la sesión se procederá a observar y aprobar el acta de la sesión anterior. Si no hubiera observaciones el que preside la sesión dará por aprobada el acta. Los miembros del Consejo Regional de San Martín, pueden formular observaciones respecto a sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate alguno ni reabrirá la sesión, se dejará constancia de las observaciones y se dará por aprobado el acta de la sesión anterior. Artículo Vigésimo Cuarto.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 36º por el artículo 34º, en los términos siguientes: Artículo 34°: El Consejo Regional de San Martín, es convocado para sesión de instalación el primero de Enero por el consejero de mayor edad elegido quién lo preside. En la sesión de instalación el consejero regional de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y a los Consejeros Regionales. En la sesión de instalación, la asistencia de los miembros del Consejo Regional de San Martín es obligatoria, el secretario del Consejo Regional de San Martín o quien haga sus veces, llamará lista y comprobándose la presencia del presidente electo y del quórum reglamentario se dará por iniciado la sesión. El Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales, deberán juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. Excepcionalmente, el consejero regional que no haya sido proclamado por autoridad competente, o no haya juramentado el cargo por motivos de fuerza mayor, podrá juramentar previa aceptación del Pleno del Consejo Regional de San Martín en sesión posterior. Artículo Vigésimo Quinto.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 38º por el artículo 36º, en los términos siguientes: Artículo 36°: El Consejo Regional de San Martín, se reúne en sesiones ordinarias como mínimo una vez al mes. La sesión ordinaria tiene las siguientes estaciones: - Observación y aprobación del acta de la sesión anterior. - Despacho;- Informes- Pedidos; y - Orden del día. Artículo Vigésimo Sexto.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 64º por el artículo 62º, en los términos siguientes: Artículo 62º: La sesiones extraordinarias son convocadas por el Consejero Delegado en coordinación con el Presidente Regional, o por acuerdo de los Miembros del Consejo Regional de San Martín, o lo solicite un tercio del número legal de consejeros regionales, quienes formularan su solicitud fundamentando con indicación del asunto materia de sesión, entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos cuarenta y ocho (48) horas. En caso que el Consejero Delegado no convoque a sesión dentro de los cinco días hábiles siguiente a la petición, puede hacerlo el consejero de mayor edad o en caso de negativa de ésta podrá el secretario formular la citación dando la o fi cialidad de dicha convocatoria. Artículo Vigésimo Séptimo.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 65º por el artículo 63º, en los términos siguientes: Artículo 63º: El secretario del Consejo Regional de San Martín, extenderá acta de todas las sesiones la que contendrá los acuerdos a los que se llega en cada una de las estaciones de la referida sesión. La versión escrita de cada una de las sesiones, así como los audios y fi lmaciones serán fuentes de verifi cación Las actas de sesiones se llevarán en libro legalizado para tal fi n y por separado, un libro de actas de sesiones ordinarias y otro para extraordinarias. Artículo Vigésimo Octavo.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 70º por el artículo 68º, en los términos siguientes: Artículo 68º: Las ordenanzas regionales pueden impugnarse, mediante los mecanismos de acción de inconstitucional, en la vía correspondiente. Los acuerdos pueden ser reconsiderados a petición escrita de cualquiera de los consejeros regionales, debiendo presentar su pedido en la sesión siguiente; para admitir a debate la reconsideración se requiere la mayoría del número legal de miembros del Consejo Regional de San Martín. Artículo Vigésimo Noveno.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 82º por el artículo 80º, en los términos siguientes: Artículo 80º: El Consejo Regional de San Martín, cuenta con las siguientes comisiones ordinarias: a. Comisión de Desarrollo Económico b. Comisión de Desarrollo Social c. Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial. d. Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente e. Comisión de Infraestructura f. Comisión de Fiscalización y Anticorrupción Artículo Trigésimo.- REORDÉNESE y MODIFÍQUESE el artículo 83º por el artículo 81º, en los términos siguientes: Artículo 81º: En las sesiones de las comisiones ordinarias, los funcionarios que participen deben presentar un informe resumido de las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo, relacionadas con las funciones a que se re fi ere el artículo anterior, estando obligados a ampliar sus informes en los aspectos que se indiquen dentro de los plazos señalados por la comisión. Artículo Trigésimo Primero.- AUTORIZAR, a la abogada Sandra Villafuerte Vela, secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 32871-2