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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341157 Declaran de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL N° 002-2007-GRSM/CR Moyabamba, 1 de marzo de 2007 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 2º, 4º,5º y 6º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y e fi cazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia. Que, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente, entre otros, siendo de su competencia exclusiva el promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, conforme establecen los artículos 9.g) y 10.1.n) de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en las condiciones actuales de reorganización de diversas entidades del Estado así como el fuerte proceso de descentralización por el que atraviesa nuestro país resulta necesario consolidar los esfuerzos regionales tanto técnicos como normativos para realizar procesos e fi caces que permitan frenar, corregir y evitar los impactos ambientales y desastres ecológicos generados por un inadecuado manejo efectivo de nuestros recursos naturales situación que afecta directamente a las poblaciones de nuestra región. Que, la Región San Martín posee un alto potencial de desarrollo económico debido a la capacidad de sus suelos compuestos en su mayoría por suelos con aptitud forestal y de protección, lo que genera la presencia de diversos ecosistemas, abundante biodiversidad e importantes fuentes de recursos de hídricos, recursos y valores que resulta trascendental proteger evitando la realización de actividades de transformación y desgaste de estos suelos a fi n de prevenir la extinción y pérdida de tan importante patrimonio nacional. Que, se puede observar problemas importantes en el aprovechamiento de los recursos naturales que afectan la conservación de los ecosistemas de la Región, en vista que requiere medidas de gestión de los recursos naturales indispensables para un aprovechamiento sostenible como: (a) plani fi cación, (b) ordenamiento y zoni fi cación, (c) inventario y valorización, (d) investigación cientí fi ca y tecnológica, (e) sistematización de la información, (f) participación ciudadana (cuyo observancia es un mandato de conformidad con el Artículo 89º de la Ley General del Ambiente y antes estuvo recogida en las normas especiales como la Ley Forestal y de Fauna Silvestre) han sido escasa o ine fi cazmente implementadas. Que, se han identi fi cado problemas concretos en la implementación de algunas políticas sobre recursos naturales que hacen necesarias medidas concretas inmediatas, como por ejemplo en el ámbito forestal en donde el descreme de los bosques y la deforestación imperante son una amenaza para la subsistencia de la población, tan es así, que este hecho ha sido corroborado con los últimos eventos climáticos que han afectado a la población sanmartinense. Que actualmente la amenaza constante de los recursos, por actividades de manejo desordenado de los mismos, ante situaciones como a la explotación indiscriminada de los bosques con fi nes de extracción forestal, cultivos agrícolas, presión migratoria, colonización, entre otros coloca a la Región San Martín como una de las regiones en riesgo constante de pérdida de sus valores la que genera la necesidad urgente de adoptar medidas que frenen y reviertan esta situación. Que, la aprobación de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su implementación en el ámbito del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, así como de otras legislaciones y políticas sobre gestión ambiental y manejo de recursos naturales no han producido el efecto concreto y necesario deseado para revertir esta situación, siendo necesario que el Gobierno Regional en observancia del principio de subsidiariedad coadyuve con medidas y estrategias concretas para el logro de una efectiva conservación y manejo de los bosques en San Martín y los recursos naturales existentes en ellos, por lo que se ha decidido encargar la elaboración e inmediata implementación de estrategias y medidas de emergencia en observancia de su mandato constitucional del y el compromiso con el pueblo sanmartinense. Que, es antecedente de esta medida la Ordenanza Regional Nº 021-2005-GORSM/CR, ampliada por Ordenanza Regional Nº 010-2006-GRSM/CR, que declaró en Emergencia Ambiental a la Región para “implementar políticas de protección de los recursos naturales” cuya “tendencia” podría conducir al “colapso ecológico, el cual ya está dejando sentir sus efectos en la escasez y calidad de agua”; pero que no fue materializada en ninguna medida concreta para revertir la situación descrita y no se ha involucrado a la población organizada de la Región en las acciones y tareas a desarrollar por el Gobierno Regional de San Martín para proteger y conservar el medio ambiente. Que, en las actuales circunstancias existe una coyuntura favorable para la adopción de medidas concretas para la implementación de políticas participativas de protección de nuestros recursos a fi n de evitar el colapso ecológico de la Región San Martín. Que, dentro de este marco con fecha el Gobierno Regional de San Martín ha suscrito Convenio Especí fi co con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el mismo que tiene como objeto delegar al Gobierno Regional de San Martín funciones de competencia de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006- GRSM/CR, se aprueba la Zoni fi cación Ecológica Económica, en el ámbito de la región San Martin, en la cual se precisa las potencialidades y las cifras reales de la deforestación, se convierte en un instrumento de gestión, que debe ser utilizado para impulsar un mejor aprovechamiento de los recursos naturales, promoviendo proyectos regionales de reforestación, un reordenamiento del proceso de concesiones forestales que asegure el cumplimiento de los planes de manejo, que genere bene fi cios económicos, ambientales y sociales a las poblaciones, así como crea las condiciones para implementar sistemas de control y vigilancia forestal y ambiental, promoviendo la participación ciudadana y las inversiones de sector privado. Que, es necesario que el Consejo Regional de San Martín adopte las medidas pertinentes inmediatas para revertir esta situación. Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín en Sesión de fecha 1 de marzo de 2007 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: EN CONSECUENCIA El Consejo Regional de San Martín, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS SOCIAL Y NECESIDAD PÚBLICA la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional que en un plazo de 60 días, elabore y apruebe Planes estratégicos referidos a: a. El manejo sostenible y conservación de los bosques naturales y del agua, así como de la biodiversidad que éstos albergan.