Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2007 (07/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341162 de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza N° 130-MJM la infracción y sanción siguiente: DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNpreventiva RANGO % DE LA UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 04-413 Utilizar las ventanas, balcones y fachadas de edifi cios e inmuebles en general para tender o colgar ropa, cortinas, alfombras o similares que atente contra el ornato distrital y/o colocar tendederos, palos, cordeles o cualquier otro artefacto, aparato o dispositivo que tenga la misma fi nalidad3 días 10% Retiro Artículo Tercero.- OTORGUESE a todos los propietarios y/o poseedores de inmuebles de la circunscripción de Jesús María un plazo de veinte (20) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para adecuarse a lo establecido en la presente norma, vencido el cual se procederá a aplicar la sanción a que se re fi ere el Artículo Segundo. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones y a la Unidad de Participación Vecinal, la organización de una intensa campaña de difusión preventiva y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 32858-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Exoneran del pago de derechos la apertura de pliego matrimonial y la celebración de matrimonio civil comunitario ORDENANZA N° 176-MDL Lince, 28 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCEPOR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, dentro de los derechos sociales y económicos que regula el Capítulo II del TÍtulo I de la Constitución Política del Perú, se señala en el Art. 4° que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolo como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población, de acuerdo a lo regulado en el Artículo 73° numeral 6.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los Gobiernos Locales es política de la Municipalidad de Lince brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen formalizar y/o regularizar su situación conyugal, contribuyendo de esta manera con fortalecer la unidad familiar como célula básica de la familia; Que, las Comisiones Permanente de Regidores de Asuntos Legales y Economía y Administración a través del Dictamen Conjunto Nº 001, opinan a favor de establecer una Tarifa Social por la Apertura del Pliego Matrimonial y la Celebración del Matrimonio Civil, para aquellos usuarios que participen del Matrimonio Civil Comunitario de Lince; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 233º , 234º y 248º del Código Civil; En uso de las que se con fi eren en los Artículos 9° Inc. 9) y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Lince aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA EXONERACIÓN DE PAGOS DE DERECHOS POR APERTURA DEL PLIEGO MATRIMONIAL Y POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO, PARA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO COMUNITARIO 2007 Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del pago de derechos por Apertura del Pliego Matrimonial y por Celebración Matrimonial, para los usuarios que participen del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 19 de mayo del presente año. Artículo Segundo.- Disponer un pago único de S/. 90.00 Nuevos Soles, por derecho de Apertura de Pliego Matrimonial y Celebración Matrimonial, incluyendo Certi fi cados Médicos Pre-Nupciales, para aquellos usuarios comprendidos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, a través de la Jefatura del Registro Civil, a las Gerencias de Administración e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 33409-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan sorteo como medio de incentivo por la puntualidad en el pago de las obligaciones tributarias-Campaña 2007 ORDENANZA Nº 104 San Juan de Lurigancho, 24 de febrero de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 033-2007-GR/MSJL, emitido por la Gerencia de Rentas, de fecha 16 de febrero del 2007, mediante el cual se propone la realización de un sorteo entre los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias y aquellos que realicen un pago mínimo de S/. 200.00; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;