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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341158 b. La implementación de un Programa de Reforestación. c. Evaluación de las concesiones forestales con fi nes maderables. d. Control y vigilancia forestal; y e. Educación y Cultura Ambiental. En la ejecución de las acciones derivadas de estos planes, participará la población organizada así como el sector público y privado de la Región. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Presidente Regional la emisión de las disposiciones normativas correspondientes para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Abogada Sandra Villafuerte Vela, secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 32871-3 Crean el Comité de Gestión de Formación Continua de Docentes de la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL N° 003-2007-GRSM/CR Moyobamba, 1 de marzo del 2007 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, los niveles de rendimiento de los estudiantes de la Educación Básica Regular de la Región San Martín son de fi cientes según las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Educación, donde el porcentaje de estudiantes con niveles de su fi ciencia en las pruebas de matemática y comunicación no superan el 7%; Que, tal como se prescribe en el artículo 56° de la Ley General de Educación N° 28044 “el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir e fi cazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano…” ; mandato que obliga a realizar las acciones necesarias para fortalecer la formación de los docentes y elevar la calidad educativa; Que, esta disposición y apuesta de la Ley General de Educación Nº 28044, obliga a que las Regiones asuman institucionalmente mejorar la calidad de los programas de formación continua a los docentes, estableciendo mecanismos que den sostenibilidad en el tiempo a los referidos programas; Que, resulta necesaria la capacitación de los docentes así como al fortalecimiento de los mecanismos que den continuidad y permanencia a este proceso a nivel de la región San Martín, en el marco del Proyecto Educativo Regional; Que, en esa perspectiva, viene funcionando en forma sostenida desde el año 2006 el Comité de Gestión de Formación Continua de Docentes de la Región San Martín, es una instancia consultiva especializada, de vigilancia y concertación, cuya fi nalidad es articular iniciativas de formación docente y operativizar los propósitos del Proyecto Educativo Regional de San Martín, integrado, por representantes de la DRE, del Centro Amauta, de los Institutos Superiores Pedagógicos, de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de San Martín y de las organizaciones civiles; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013 y al amparo de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y su modi fi catoria la Ley Nº 25212, Reglamento aprobado mediante D.S. N° 019-90, Ley Nº 28332 Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (Fondep), Decreto Supremo Nº 029-2003-ED; y con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín en Sesión de fecha 1 de marzo de 2007 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales: EN CONSECUENCIA El Consejo Regional de San Martín, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: CRÉASE el Comité de Gestión de Formación Continua de Docentes de la Región San Martín, como instancia consultiva, especializada, de coordinación, vigilancia, concertación y conducción de la política regional de formación inicial de docentes y de formación en servicio en la Región San Martín, en el marco del Proyecto Educativo Regional. Artículo Segundo.- El Comité Regional de Gestión de Formación Continua de Docentes de la Región San Martín, está integrado por: a. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín, quien lo presidirá. b. Un representante de la Dirección Regional de Educación c. Un representante de los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos de la Región San Martín. d. Un representante de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de San Martín e. Un representante del Sindicato Unitario de Trabajadores de Educación de la Región San Martín f. Un representante del Colegio de Profesores de la Región San Martín g. Un representante del Centro Amauta de la Región San Martín h. Dos representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en formación y capacitación de docentes. Artículo Tercero .- El Comité de Gestión de Formación Continua de Docentes de la Región San Martín, es instalado por el Presidente Regional dentro de diez días calendario contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza. Inmediatamente instalado el Comité de Gestión de Formación Continua de Docentes de la Región San Martín, elaborará su Reglamento Interno para establecer su Organización y Funcionamiento así como especi fi car sus funciones en el marco de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto : AUTORIZAR, a la abogada Sandra Villafuerte Vela, secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 32871-4