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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2007 (07/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341164 Techo Propio del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, siendo uno de los principales objetivos del Programa Municipal de Vivienda el promover la construcción formal de las viviendas, es necesario establecer procedimientos especí fi cos para facilitar el trámite administrativo para la ejecución de obras de este programa. Estos procedimientos deberán ser incluidos en el TUPA Municipal; Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Art. 9º, numeral 8) y Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LOS PROCESOS SOBRE EDIFICACIONES DE INTERÉS SOCIAL QUE PROMUEVE EL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA PARA TODOS Artículo Primero.- Condonar las multas correspondientes al trámite de Regularización de Licencia de Obra de la fábrica existente de los predios que sean favorecidos con el Bono Familiar Habitacional del Programa Techo Propio en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda a fi n de que una vez concluida la ejecución de la obra se proceda al otorgamiento del Certi fi cado de Finalización de Obra de toda la fábrica. Artículo Segundo.- Otorgar Licencia de Obra a los casos de construcción de módulos de vivienda de interés social (Techo Propio) como obra menor aquellas edifi caciones cuya área máxima sea de 45.00 mt2, por constituirse en una unidad de vivienda de interés social. Artículo Tercero.- Otorgar Licencia de Obra a aquellos predios que no cuenten con Resolución de Habilitación Urbana, como son los Asentamientos Humanos u otras Organizaciones Vecinales y se encuentren favorecidos con el Bono Familiar dentro del marco del Programa Techo Propio en todas sus modalidades. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Queda subsistente en lo demás que contiene el Decreto de Alcaldía Nº 013–2006–MDSJL. Segunda.- Están comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, los expedientes técnicos de regularización de licencia de obra que cuenten con los requisitos exigidos y que hayan sido presentados a partir del 1 de diciembre de 2006. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 31819-1 Prorrogan plazo para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2007 DECRETO DE ALCALDÍA N° 003 San Juan de Lurigancho, 27 de febrero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 038-2007-GR/MSJL, de fecha 20 de febrero del año 2007, emitido por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de tributación Municipal, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro trimestres, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, pagándose las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, en cuanto a la cancelación de los Arbitrios Municipales aprobado por Ordenanzas Nºs. 93 y 98, y rati fi cados por Acuerdo de Concejo Nº 420 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece el vencimiento de pago de dicho tributo los últimos días hábiles de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, otorgándose facultades al Alcalde para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de las indicadas Ordenanzas; Que, debido a una serie de atrasos generados por la gestión edilicia anterior, la emisión de las Cuponeras correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio fi scal del año 2007, recién se ha distribuido a los contribuyentes a partir de la segunda quincena del mes de febrero; Que, según Informe Nº 038-2007-GR/MSJL emitido por la Gerencia de Rentas, de fecha 20 de febrero de 2007, estando por vencer la fecha de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al año 2007, y a fi n de dar mayores facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias, y teniendo en cuenta lo ajustado del plazo establecido luego de la distribución de las Cuponeras, es necesario prorrogar dicho plazo hasta el 17 de marzo del 2007; Estando a lo antes expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 097- 2007-GAJ y de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 17 de marzo del 2007, la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente a la campaña tributaria 2007. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 31539-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Declaran en reorganización el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2007-MDSM San Miguel, 20 de febrero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTO, el Informe Nº 008-2007-GDU-MDSM, de fecha 12 de febrero de 2007, por el cual, la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita Declarar en Reorganización el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Miguel; y,