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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341166 VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos económicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA se crea el proyecto “Techo Propio” a fi n de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el distrito posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, desde los mas desarrollados sectores hasta las recientes invasiones, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuenten con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer en altura; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aprobación unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Programa Municipal de Vivienda que promueva la construcción formal de viviendas en el distrito de Santa Anita, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico- fi nanciero existente; el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación del Bono Familiar Habitacional. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo Segundo.- La participación al Programa es de iniciativa individual en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, cali fi cación técnica y fi nanciera, ejecución de obras y saneamiento físico legal. Artículo Tercero.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales a fi nes al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas, quienes serán las responsables de veri fi car el saneamiento físico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850,Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Asimismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fi n de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita. Artículo Cuarto.- Para el desarrollo del Programa de Vivienda la Municipalidad realizará las siguientes acciones: - Identi fi car las potenciales áreas de inversión - Crear y mantener el registro de Unidades de Vivienda a intervenir - Difundir el Programa - Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa - Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a Intervenir. - Emitir los certi fi cados y licencias de obras, conformidad de obras y similares. - Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusión del programa. - Facilitar el acceso a fuentes de fi nanciamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la fi rma de convenios con entidades fi nancieras o Cooperativas locales. Artículo Quinto.- Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, cuyas acciones serán registrar, veri fi car, evaluar y aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de mejoramiento o densi fi caciones), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma. Artículo Sexto.- Se encarga a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano la gestión del Programa Municipal de Vivienda a la que se le faculta a plani fi car y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del Responsable del Programa, que a su vez estará dirigida o bien por el propio Gerente de Obras y Desarrollo Urbano. Artículo Sétimo.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BONO FAMILIAR HABITACIONAL y para el PROGRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que hayan sido cali fi cados favorablemente por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia General, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y demás dependencias el cumplimiento de la presente Ordenanza, disponiéndose los recursos necesarios, a fi n de difundir e implementar el Programa. Regístrese, cúmplase y publíquese.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 32546-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Suspenden procedimientos adminis- trativos de otorgamiento de autorización para uso de la vía pública ORDENANZA N° 181-MDS Surquillo, 21 de febrero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando al Dictamen N° 002- 2007-CDEPM-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Policía Municipal, estando a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes N° 27680 y N° 28607 y los artículos 40° y 83° numeral 3.2. de la Ley Orgánica de Municipalidades, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente Ordenanza: SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA USO DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 1°.- Objeto de la norma.- Quedan suspendidos los procedimientos administrativos relativos a la autorización para el uso de la vía pública en zonas establecidas o reguladas, quedando en consecuencia, suspendido el procedimiento N° 8 (ocho) correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Económico - Subgerencia de Comercialización y Uso Comercial de la Vía