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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2007 (07/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341165 CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que en cuanto a la autonomía política, el mismo numeral constitucional otorga expresamente al Concejo Municipal, la función normativa yfi scalizadora en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 8) del Artículo 195º de la Constitución modi fi cada por la Ley Nº 27680, otorga competencia a los gobiernos locales para desarrollar y regular actividades y/ o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito conforme a Ley; Que, si bien Concejo Municipal cumple la función normativa entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas, el Alcalde con sujeción a éstas puede dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía; los Decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, asimismo resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, las Municipalidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ejercen funciones compartidas con la Municipalidad Provincial en materia de tránsito, vialidad y transporte público, para normar, administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano, que se realice dentro de su jurisdicción en vehículos menores mototaxis y similares; Que, la Ordenanza Nº 049/MDSM, regula el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en San Miguel; norma aprobada en concordancia con el Artículo 16º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. Nº 040-2001-MTC, establecía que, a las municipalidades distritales les corresponde administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano, que se realice dentro de su jurisdicción en vehículos menores mototaxis y similares; Reglamento, derogado por el Artículo 2º del D.S. Nº 009-2004-MTC; Que, la ordenanza citada, suspendió los permisos de operación, certi fi cados de operación y credenciales de conductor, hasta la elaboración de un nuevo Estudio Técnico de Impacto Vial, a efectos, que con dicho informe, la municipalidad determine el máximo de unidades de moto taxis a transitar en el distrito, así como de fi nir los lugares a los cuales no pueden ingresar, la ubicación de paraderos y las vías de circulación; Que, la norma prohibió suscribir Régimen de Gestión Común con otros distritos; prohibición que fue suspendida, por un plazo de 60 días naturales a partir de la publicación de la Ordenanza Nº 054/MDSM, norma publicada el 30 de setiembre de 2004; Que, a la fecha unidades de mototaxis, reconocidas en el distrito de Magdalena del Mar, pueden ingresar y salir de la jurisdicción de San Miguel, atravesando avenidas de alto tránsito, poniendo en riesgo la vida de las personas que se encuentran en el interior de dichos vehículos y de peatones; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 008-2007-GDU/MDSM, de fecha 13 de febrero de 2007, da cuenta de la necesidad de Declarar en Reorganización el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Miguel, por 120 días, toda vez, que la Ordenanza Nº 049-MDSM; no ha logrado el objetivo por el cual fue aprobada; Que, el área técnica sostiene, que durante el tiempo que dure la reorganización, se deberá realizar un Estudio de Impacto Vial, con el cual se podrá determinar la cantidad de unidades de mototaxis que pueden transitar en la jurisdicción de San Miguel, así como definir la distribución y recorrido de las unidades de mototaxis; Que, asimismo, es necesario establecer un Régimen de Gestión Común con las municipalidades vecinas, una vez formulado el Nuevo Plan de Reordenamiento del Transporte Público Especial de Pasajeros; acciones que son necesarias, ante el incremento de innumerables quejas de vecinos que reclaman por la ubicación de paraderos en lugares no autorizados y el inadecuado comportamiento de los conductores;Que, mediante Informe Nº 064-2007-GAJ/MDSM, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ha opinado por la procedencia de Declarar en Reorganización el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, por el período de 120 días calendarios; Que, en este orden de ideas, mientras dure la elaboración del Estudio de Impacto Vial es conveniente, de acuerdo a lo expuesto, declarar en reorganización el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero. - DECLARAR en Reorganización el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (mototaxis) en el distrito de San Miguel; suspendiéndose a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, todo trámite de renovación de Certi fi cados de Operación, por el plazo de 120 días calendario, período en el que se elaborará el Estudio de Impacto Vial, a efectos de formular un Nuevo Plan de Reordenamiento para el transporte de pasajeros en moto taxis. Artículo Segundo. - ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 33014-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Crean el Programa Municipal de Vivienda ORDENANZA Nº 006-2007/MDSA Santa Anita, 9 de febrero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SANTA ANITA: Vistos; los Informes Nº 011-2007-GODU/MDSA de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y el Informe Nº 053-2007-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la creación del Programa Municipal de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 192º de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencia, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios público locales, es de responsabilidad plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar planes y programas correspondientes y el artículo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según los artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003- 2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-