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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341169 la continuidad DE LAS FUNCIONES, SERVICIOS, ACTIVIDADES U OPERACIONES PRODUCTIVAS QUE LA ENTIDAD TIENE A SU CARGO DE MANERA ESENCIAL”. Dicha situación faculta a la entidad a la contratación o adquisición del bien o servicio recurrido con urgencia. Que, estando a la normatividad descrita se hace necesario implementar acciones inmediatas, para poder atender la demanda de combustible para las unidades móviles de esta Municipalidad, destinadas al servicio de la Limpieza Pública, Parques y Jardines así como la asistencia de agua a los diferentes Caseríos, evitando de esta manera que se generen problemas de salud, o que la ausencia de determinado bien, comprometa la continuidad de los servicios u operaciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial a bene fi cio de la población (contaminación del medio ambiente con los desechos provenientes del mercado de abastos y los desperdicios que se arrojan a la vía pública); es por estas razones que se hace necesario que se declare en DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA LAS UNIDADES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN CHULUCANAS; por una cantidad de 2,150 galones de petróleo por un monto ascendente a S/. 21,844.00 (Veintiún mil ochocientos cuarenta y cuatro con 0/100 nuevos soles); estando justi fi cada la necesidad a que hacemos referencia. Que, la O fi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad, mediante documento del visto es de la opinión que se declare en DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA LAS UNIDADES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN CHULUCANAS, previo Acuerdo de Concejo Municipal, conforme lo prescribe el Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: “todas las exoneraciones salvo las previstas en el literal b) del Art. 19, se aprobarán mediante:… c) Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales…”, concordante con el Art. 146º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que prescribe: “la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”. Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo POR MAYORÍA y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisición del combustible para la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, por el plazo de 30 días calendario. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística de la Municipalidad Provincial de Morropón- Chulucanas, la adquisición del Insumo de Combustible, siguiendo el procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el Art. 148° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, por el período de 30 días, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 21,844.00 (veintiún mil ochocientos cuarenta y cuatro nuevos soles) según el detalle siguiente: Producto Cantidad Valor Referencial Valor Referencial Total x galón S/. S/. Petróleo Diesel 02 2,150 10.16 21,844.00 Artículo Tercero.- PRECISAR que los montos precitados se encuentran consignados en la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados y 5: Recursos Determinados, establecidos en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2007 de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control, destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas de los funcionarios y/ servidores involucrados, en concordancia con el Art. 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y Art. 141° del D.S. N° 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y los Informes Técnicos – Legales a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERMÍN EDILBERTO FARÍAS ZAPATA Alcalde provincial 32484-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE GALVEZ Aprueban montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 004-2007-MDJG José Gálvez, 8 de enero del 2007VISTA: El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 8 de enero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 8 de enero del presente año, en Sesión Extraordinaria de Concejo, se aprobó la remuneración del señor Alcalde y las dietas de los señores Regidores de este Concejo Distrital; las mismas que fueron fi jadas de manera discrecional dentro del Presupuesto y del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad del Concejo Municipal aprobar las mismas dentro del primer trimestre de cada año presupuestal; En concordancia con lo establecido por el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Primero.- APROBAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL SEÑOR ALCALDE, en la suma de DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00) y como DIETAS DE LOS SEÑORES REGIDORES, en la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600.00), debiendo asistir éstos a un mínimo de dos (2) Sesiones de Concejo); Segundo.- Comuníquese a la O fi cina Administrativa correspondiente de esta Municipalidad Distrital, para el cumplimiento de la presente Resolución. Tercero.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial correspondiente. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese. NEISER FERNANDO CHÁVEZ CHÁVEZ Alcalde 32770-1