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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2007 (07/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341154 2. Recibido el o fi cio mediante el cual el Presidente del Gobierno Regional de San Martín da cuenta de la expedición de los mismos y a más tardar el primer día útil siguiente, el Secretario del Consejo Regional de San Martín, envía el expediente a la comisión ordinaria o a la Comisión que tenga relación directa para su estudio. 3. La comisión informante presenta dictamen en el plazo establecido en el presente Reglamento, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en caso que excedan el marco de delegación de facultades, recomienda su modi fi cación para subsanar el exceso o la contravención, recomienda su derogación, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste a los Gerentes. 4. El Presidente Regional, obligatoriamente ordena su publicación, en el portal del Gobierno Regional de San Martín, para lo cual tienen plazo de tres (3) días útiles, después de expedida la norma pertinente. 5. El incumplimiento de lo anteriormente expuesto, será considerado falta grave y de responsabilidad directa de la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín . Artículo Séptimo .- MODIFÍQUESE, el artículo 9° en los términos siguientes: Artículo 9º: La Secretaría del Consejo Regional de San Martín, contará con personal especi fi cado en el Manual de Organización y Funciones. Cuando el caso lo amerite, el Consejo Regional de San Martín, solicitará los servicios de asesorías especializadas en temas especí fi cos. Artículo Octavo .- MODIFÍQUESE, el artículo 11° en los términos siguientes: Artículo 11º: El Secretario del Consejo Regional de San Martín tendrá las siguientes funciones: a. Brindar apoyo administrativo y secretarial al Consejo Regional de San Martín, comisiones y consejeros regionales que lo requieran. b. Tramitar la convocatoria a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Consejo Regional de San Martín. c. Levantar actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional de San Martín y mantener su custodia. d. Proyectar las ordenanzas, acuerdos y otros documentos que requiera el Consejo Regional de San Martín. e. Administrar el despacho de las comunicaciones internas y externas dirigidas al Consejo Regional de San Martín y Comisiones. f. Transcribir y expedir copias certi fi cadas de las ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional de San Martín que obran en sus archivos. g. Disponer la comunicación en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, de las agendas de sesiones y actas de sesiones de acuerdo a lo que determine la ley. h. Remitir a los consejeros regionales copia de toda normatividad relacionada con los sectores y Gobierno Regional. i. Certi fi car las actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. j. Cumplir otras funciones que le sean asignadas por el Consejo Regional de San Martín. k. Entregar actas y documentos de trabajo con setenta y dos (72) horas de anticipación a los miembros del Consejo Regional de San Martín. Artículo Noveno .- MODIFÍQUESE, los literales b), e), f), g) e i), así mismo INCORPÓRESE el literal h), j), l), m) y n) del artículo 15°, en los términos siguientes: Literal b) del Artículo 15°: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de San Martín, las Direcciones Sectoriales y Proyectos de Desarrollo que tienen jurisdicción regional y otros de interés general . Literal e) del Artículo 15°: Toda investigación o fi scalización que efectúen los consejeros regionales de los actos de la administración regional serán puestos a conocimiento de la Presidencia Regional, Consejero Delegado y del Consejero Regional, que presida la comisión, cuya área de servicios es motivo de fi scalización. El Consejero que crea conveniente investigar cualquiera de las áreas de la administración regional, deberá dirigirse por escrito al Gerente General, quien tramitará expeditivamente el pedido, a fi n de que el funcionario o las personas jurídicas sometidas a jurisdicción regional, respondan por escrito las presunciones materia de la investigación, en un plazo perentorio de siete días hábiles bajo responsabilidad. La O fi cina de la Secretaría del Consejo Regional de San Martín, está en la obligación de recibir y tramitar el resultado de las investigaciones que realizan los consejeros o comisiones, que por mandato de ley están autorizados, a fi n de que las instancias respectivas apliquen las medidas correctivas que correspondan. Exceptuándose de éstos trámites cuando se trate de la función de fi scalización y de solicitud de información, pudiendo realizarse de manera oral y/o escrita. Dependiendo de la gravedad de la información dolosa la comisión correspondiente, podrá actuar conjuntamente con el Órgano de Control Interno. Literal f) del Artículo 15°: Asistir a las sesiones del Consejo Regional de San Martín y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto. El consejero que no integra una comisión puede asistir a las sesiones de la misma con derecho a voz. Literal g) del Artículo 15°: El consejero regional tiene derecho a percibir dietas conforme a Ley. Literal h) del Artículo 15°: Las dietas se abonaran por sesiones ordinarias que se realicen en el período efectivo del mes. Literal i) del Artículo 15°: Contar con asesoramiento técnico y/o legal en las acciones y funciones de su competencia, recursos económicos y logística necesaria, que le permita cumplir cabalmente con las obligaciones funcionales que emanan de la Constitución Política, Ley Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobierno Regional, su modi fi catoria, y el presente Reglamento. Literal j) del Artículo 15°: Contar con una o fi cina en sus respectivas provincias con las condiciones necesarias, que permitan un adecuado desempeño de sus funciones. Literal l) del Artículo 15°: A que se les guarde el respeto y las atenciones que correspondan a su calidad de representantes de sus provincias. Literal m) del Artículo 15°: Representar al Presidente Regional, en los actos o fi ciales que éste le delegue expresamente. Literal n) del Artículo 15°: Asistir como representante político a los actos protocolares que se realicen en el ámbito regional. Artículo Décimo : INCORPÓRESE, el artículo 16°A, en los términos siguientes: Artículo 16 A: Los Consejeros Regionales son responsables: - Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra. - Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo. Artículo Décimo Primero .- MODIFÍQUESE, el literal j) y l) del artículo 18°, en los términos siguientes: Literal j), Artículo 18°: Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, y otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia. Literal l), Artículo 18°: Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. Artículo Décimo Segundo.- MODIFÍQUESE, el artículo 19°, en los términos siguientes: Artículo 19º: De los Actos del Presidente Regional: El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos y Resoluciones Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales. Artículo Décimo Tercero.- MODIFÍQUESE, el artículo 23°, en los términos siguientes: Artículo 23º: El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, se suspende por: