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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2007 (07/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341161 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Disponen mantener vigencia de la Ordenanza Nº 131-07-MDCH que aprueba la amnistía tributaria y no tributaria “Deuda Cero” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 137 Chaclacayo, 28 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2007, bajo la Presidencia del señor Alcalde y con el quórum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 41º del D.S. Nº 135-99-EF T.U.O. Código Tributario establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I. establece el Impuesto Predial, su de fi nición, su alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado, así como de la Norma IV del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 131-MDCH, se aprobó la Amnistía Tributaria y No Tributaria “Deuda Cero 2007” otorgando este bene fi cio a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo hasta el 31 de enero del 2007; Que, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 131-2007-MDCH, se prorrogó la Amnistía Tributaria y No Tributaria “Deuda Cero 2007” mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MDCH hasta el 27 de febrero del 2007; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la difícil situación económica actual, con el fi n de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Tributación Municipal D.L. Nº 776, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- MANTENER la vigencia de la Ordenanza Nº 131-07-MDCH que aprueba la Amnistía Tributaria y No tributaria “Deuda Cero” hasta el 31 de marzo del 2007.Artículo Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde, que por Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de la Amnistía Tributaria y No Tributaria “Deuda Cero 2007” Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 33021-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prohiben el uso de fachadas como tendederos ORDENANZA Nº 217-MDJM Jesús María, 26 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades en concordancia con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales, gozan de en autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el numeral 16 del artículo 82° de la Ley N° 27972, es atribución de la Municipalidad de Jesús María, dentro de su jurisdicción, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local. Que, se ha advertido muchos casos de personas abusan de su derecho de propiedad, tendiendo o colgando ropa, cortinas, alfombras y otros enseres, en las ventanas, balcones y fachadas de los edi fi cios dando mal aspecto a las residencias y perjudicando a los vecinos de estas personas que mantienen la estética de sus inmuebles, por la colocación de tendederos, palos, cordeles, etc., olvidando que se debe usar la propiedad en armonía con el Bien Común; Que, los hechos referidos afectan el ornato distrital e incluso vulneran el derecho constitucional al bienestar de los demás, incidiendo negativamente en la imagen, afectando el nivel residencia y de armonía que siempre ha caracterizado a Jesús María, y reduciendo el valor de los inmuebles; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DE LAS FACHADAS COMO TENDEDEROS Artículo Primero.- PROHÍBASE en las ventanas, balcones y fachadas de los edi fi cios e inmuebles en general, tender o colgar ropa, cortinas, alfombras o similares que atente contra el ornato distrital; así como la colocación de tendederos, palos, cordeles o cualquier otro artefacto, aparato o dispositivo que tenga la misma fi nalidad. Artículo Segundo.- INCLÚYASE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento