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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341153 Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO:Mando se registre, publique, noti fi que y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios 33060-3 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL N° 001-2007-GRSM/CR Moyobamba, 15 de febrero de 2007 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modi fi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002 -2003-GRSM/CD, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 9º y el inciso c) del artículo 10º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es de competencia del Consejo Regional aprobar su organización interna y, de modo concordante, el inciso a) del artículo 15° establece que es atribución del Consejo Regional; aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, lo establecido por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de enero del Dos mil siete, realizada en la O fi cina Zonal San Martín - Tarapoto, se ha visto por conveniente, modi fi car el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, para normar sus funciones, obligaciones, derechos, atribuciones y demás aspectos aportados, tratados y debatidos oportunamente; EN CONSECUENCIA: El Consejo Regional de San Martín, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto modi fi car y complementar el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2003-GRSM/CR, de fecha 30 de marzo del 2003, para garantizar su desarrollo ordenado y progresivo. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE, el artículo VI, del Título Preliminar, el mismo que tendrá el siguiente texto: Artículo VI: Las normas que aprueba el Consejo Regional de San Martín, conforme al marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en su respectiva jurisdicción. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no pueden, ni deben afectar o restringir las competencias constitucionales exclusivas de los Gobiernos Regionales. La normatividad expedida por el Consejo Regional de San Martín, se sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política y las Leyes de la República, las normas de carácter general deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo deben ser difundidas a través del portal o página Web del Gobierno Regional de San Martín, y en su caso en el diario de mayor circulación de la Región San Martín, sin cuyo requisito no surten efecto alguno. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE, el artículo 5°, en los términos siguientes: Artículo 5º: El Consejo Regional de San Martín, tiene como fi nalidad la producción de la legislación y normatividad necesaria para fomentar y fi scalizar en el ámbito de su circunscripción, su desarrollo integral sostenido y sostenible, con la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades. Artículo Cuarto.- MODIFÍQUESE, el artículo 6°, en los términos siguientes: Artículo 6º: Son objetivos del Consejo Regional de San Martín: a. Contribuir con la obligación del Gobierno Regional de San Martín, como parte fundamental de la estructura descentralizada del Estado. b. Garantizar la e fi ciencia y e fi cacia de los órganos del Gobierno Regional de San Martín y otros de interés general, mediante la dación de normas que aseguran la descentralización y desconcentración administrativa. c. Fiscalizar las acciones de los órganos de la administración pública del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto.- MODIFÍQUESE, el literal h) y s) del artículo 7°, e INCORPÓRESE el literal r) del artículo 7° en los términos siguientes: Literal h) del Artículo 7°: Autorizar conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de Crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. Literal r) del Artículo 7°: Proponer y desarrollar acciones de integración con otros Gobiernos Regionales Literal s) del Artículo 7°: Autorizar los viajes fuera del país que en comisión de servicios o en representación del Gobierno Regional, realicen los miembros del Consejo Regional de San Martín. En el caso de los Gerentes Regionales, éstos darán cuenta al Consejo Regional de San Martín por intermedio del Presidente Regional. Artículo Sexto.- MODIFÍQUESE, el artículo 7° C, en los términos siguientes: Artículo 7º C: Procedimiento de Control Sobre los Decretos Regionales, Resoluciones Regionales Ejecutivas y Convenios: El Consejo Regional de San Martín ejerce control sobre los decretos, resoluciones y convenios que expide y fi rma el Presidente del Gobierno Regional de San Martín, en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El Presidente del Gobierno Regional de San Martín, debe dar cuenta al Consejo Regional de San Martín, de los documentos mencionados, dentro de los ocho (8) días posteriores de su emisión.