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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341196 Artículo 8º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el anexo III de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE. Artículo 9º.- Cancelar los saldos de capacidad de bodega reservados en el artículo 11º de la Resolución Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP, y el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP, en razón de haber sido utilizados y aplicados en la autorización de incremento de fl ota otorgado en la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 33298-5 Otorgan autorización a Alimentos Jurado S.A. para incrementar capacidades instaladas de plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos e instalar planta de curado y harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de enero del 2007 Visto los escritos con registro Nº 00055109, de fechas 24 de agosto de 2006 y 11 de enero de 2007, presentados por la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, entre otros, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirá de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial; Que el numeral 1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que mediante Resoluciones Directorales Nº 005-2000- PE/DNPP de fecha 6 de enero del 2000 y Nº 157-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de mayo del 2004, se otorgó a ALIMENTOS JURADO S.A. licencias de operación para que desarrolle las actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de sus plantas de enlatado y congelado, con capacidades instaladas de 868 cajas/turno y 3 t/día, respectivamente; Que a través de los escritos del visto, ALIMENTOS JURADO S.A. solicita autorización para incrementar la capacidad instalada de sus plantas de procesamiento de enlatado y congelado, y autorización para instalar plantas de curado y harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. K, Lote 25, distrito, provincia y departamento de Tacna, con capacidades proyectadas: Enlatado: de 868 a 2700 cajas/turno, congelado: de 3 a 50 t/día, curado: 600 t/mes y harina de pescado residual: 8 t/h, respectivamente; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certi fi cado Ambiental Nº 024- 2006-PRODUCE/DIGAAP, de fecha julio de 2006, hace constar que el Estudio de Impacto Ambiental - EIA es un documento que contiene compromisos de implementación y optimización continua de las medidas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos, que pudieran ser ocasionados por el desarrollo de las actividades, cuya veri fi cación será realizada; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 035-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ALIMENTOS JURADO S.A. autorización para incrementar las capacidades instaladas de su plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos e instalar una planta de curado y de harina de pesc ado residual, la cual deberá tener carácter accesorio al funcionamiento de sus actividades principales y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado; en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. K, Lote 25 del distrito, provincia y departamento de Tacna, con las siguientes capacidades proyectadas: Planta de Enlatado : 2 700 cajas/turno Planta de congelado : 50 t/díaPlanta de curado : 600 t/mesPlanta de de pescado residual : 8 t/h de procesamiento de residuos y pescado descartado Artículo 2°.- ALIMENTOS JURADO S.A. deberá instalar sus plantas de procesamiento pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de procesos que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone los Decretos