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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341287 proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal del CONSUCODE; (xi) Para tal efecto, debe procederse a analizar si de la información presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontrarían comprendidos los hechos imputados al Contratista, así como si existen los elementos de juicio sufi cientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema; (xii) En ese sentido, para que se con fi gure la infracción imputada, la Entidad debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 143º en concordancia con el artículo 144º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como lo dispuesto en los artículos 225 y 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, normas aplicables durante el período de vigencia de cada uno de los contratos suscritos con la Contratista. Los artículos antes mencionados corresponden al procedimiento y las formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injusti fi cado de obligaciones contractuales y, para tales efectos, previamente debió requerir al Contratista, mediante carta notarial, el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no menor de dos ni mayor de quince días, siendo que al vencimiento de dicho plazo el incumplimiento detectado continúa, corresponderá dar por resuelto el contrato mediante la remisión de la respectiva carta notarial; (xiii) Por otro lado, el numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analogía. Por su parte, el numeral 2 de la misma norma hace referencia al principio del debido procedimiento, conforme al cual las Entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso; (xiv) En el presente procedimiento la Entidad ha informado que el vínculo establecido con la Contratista se encuentra regido por la Ley y el Reglamento de Bases de la Carrera Administrativa. Al respecto, el literal a del numeral 2.3 del artículo 2 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, expresamente señala que la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado no es de aplicación para la contratación de trabajadores, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada; (xv) Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, se ha advertido que la Entidad no ha cumplido con las formalidades exigidas a fi n de realizar el requerimiento con resolución inminente, mediante comunicación por vía notarial, en caso subsistiera el incumplimiento, para así acreditar la comisión de la infracción administrativa imputada a la Contratista, procedimiento que resulta necesario para la acreditación de la disolución del vínculo contractual, siendo este requisito esencial para la con fi guración del tipo imputado a la Contratista; (xvi) De acuerdo al análisis realizado, se considera que este Colegiado no puede pronunciarse respecto a asuntos que se encuentran fuera de su ámbito de aplicación por lo que no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. Con la participación de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el artículo 293 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente. SE ACORDÓ : No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la señorita Hilda Laura Díaz Vía, por los fundamentos expuestos. Firmado: DELGADO POZO,BERAMENDI GALDÓS e ISASI BERROSPI 33300-1Modifican el numeral V “Procedimiento y Plazos de Inscripción” de la Directiva N° 012-2006-CONSUCODE/PRE RESOLUCIÓN N° 114-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 6 de marzo de 2007 VISTO:El Memorando Nº 196-2007-GRNP, de fecha 5 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 592-2006-CONSUCODE/ PRE, de fecha 28.12.2006, publicada el 31.12.2006 en el Diario O fi cial El Peruano, fue aprobada la Directiva Nº 012- 2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); Que el numeral V de la citada Directiva, referido al procedimiento de inscripción automática establece, entre otros aspectos que transcurridos dos (2) días hábiles de realizado el pago de la tasa correspondiente en la entidad bancaria autorizada, el proveedor ingresará a la página web de CONSUCODE, al módulo habilitado (Link RNP) para descargar su constancia de inscripción electrónica digitando los datos solicitados (RUC y número de voucher o constancia de pago) y que una vez validados los datos ingresados, recibirá su número de trámite documentario, código de proveedor y cuenta de correo electrónico (con el usuario y clave de acceso) asignada por el RNP; Que a efectos de agilizar el ingreso de información de los proveedores de bienes y/o de servicios inscritos en el RNP resulta necesario modi fi car el procedimiento establecido en la Directiva Nº 012-2006-CONSUCODE/PRE antes citada; Que estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el numeral 28 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el numeral V “Procedimiento y Plazos de Inscripción” de la Directiva Nº 012-2006-CONSUCODE/PRE, el cual quedará redactado como sigue: “V. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE INSCRIPCIÓN 5.1. Procedimiento de inscripción La inscripción en los capítulos de bienes y de servicios en el RNP se realizará bajo el principio de aprobación automática utilizando la información proporcionada por las entidades bancarias autorizadas para recaudar la tasa de inscripción. La inscripción de los proveedores extranjeros no domiciliados en el Perú se realizará de manera presencial en la sede central de CONSUCODE. Los pasos para efectuar el procedimiento de inscripción en el RNP son los siguientes: a) El proveedor realizará en los bancos autorizados, el pago en efectivo de la tasa fi jada en función al volumen de ventas y/o ingresos anuales brutos del año anterior al de la inscripción y de acuerdo a la escala especi fi cada en el TUPA de CONSUCODE. Al momento de efectuar el pago, el proveedor deberá indicar la alternativa de inscripción (Bienes o Servicios o Bienes y Servicios), su número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y el monto de la tasa a pagar. b) Transcurridos dos (2) días hábiles de realizado el pago de la tasa correspondiente, el proveedor ingresará a la página Web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe c) A continuación, ingresará al sitio Web del RNP presionando el ícono del “RNP” y dentro de este sitio ingresará al ícono “Correo del RNP” digitando seguidamente su número de RUC y el número de la constancia de pago otorgado por el banco (voucher). d) En su bandeja de correo electrónico, el proveedor recibirá un mensaje con la clave del RNP que le ha sido