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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341300 este concepto, que realmente también es lo que interesa al usuario, cuando hay lámparas apagadas en una zona estas son de fi ciencias tipo DT1. No procede la de fi nición de una nueva de fi ciencia típica. • No admitida la propuesta de LUZ DEL SUR, respecto a eliminar la de fi ciencia DT4- Interferencia de árbol. Debemos considerar que es responsabilidad de la concesionaria velar y mantener que sus instalaciones estén en condiciones adecuadas para su operación e fi ciente. La empresa deberá realizar las coordinaciones con municipios u otro ente que tenga responsabilidad con el cuidado del medio ambiente, para efectuar la poda o tala que permita mejorar la prestación del alumbrado, de no haber una respuesta reiterativa de esta última, el concesionario dará una respuesta satisfactoria y documentada al usuario sobre su denuncia. Debido a estas gestiones que tiene que realizar el concesionario, el plazo de subsanación es de 45 días hábiles. No se eliminará esta defi ciencia del procedimiento. 2. Numeral 5.1.1Observaciones del Sr. Oswaldo David Espinoza Guerrero • Se sugiere considerar también como medio de registro de denuncias el Portal Internet (WEB) del concesionario, el mismo que luego del registro respectivo de la denuncia, otorgue el código de denuncia al usuario para el seguimiento del caso. COMENTARIOS DE OSINERGMIN • Admitido. Se incluye en el procedimiento. 3. Numeral 5.1.2Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • Indica que debe consignarse la información correspondiente a los campos 1 al 18 del RHD, solo aquella que el denunciante proporcione y cuando la concesionaria posea dicha información. COMENTARIOS DE OSINERGMIN • No admitido. El denunciante proporciona información para los campos del 10 al 14, por lo que el concesionario no consignará la información en el campo 14, si el cliente no cuenta con teléfono. Lo que si debe colocar la concesionaria necesariamente, es la información restante, que si la posee. 4. Numeral 5.1.3Observaciones de EDELNOR S.A.A. • Solicitan que, en el caso de denuncias por fax o correo electrónico, el concesionario entregará (por la misma vía) al denunciante el código de su denuncia de AP dentro de los siguientes dos (2) días hábiles de recepcionada y no en las siguientes 24 horas. Observaciones de ELECTROCENTRO S.A. • Plantean, que por las condiciones de medios de comunicación telefónica y de internet (data) en las zonas urbano rurales y rurales, la aplicación de este numeral en los sectores típicos 4 y 5 debe ser de dos días hábiles y no de 24 horas, debe considerarse el término de la distancia. Observaciones de HIDRANDINA S.A. • La atención de denuncias por fax o correo electrónico en días normales de la semana (de lunes a jueves) debe ser respondida con el código de registro dentro del día siguiente de recibida la información. Para el caso de denuncias que se presente en días viernes, fi nes de semana y/o feriados, se debe considerar como “presentada” el primer día hábil siguiente, con lo que, la comunicación del código de denuncia deberá concretarse al siguiente día hábil. Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • Consideran que el plazo de 2 días hábiles es el adecuado en función al volumen de información que se maneja en cumplimiento de los diferentes procedimientos de supervisión del OSINERGMIN y de los internos. COMENTARIOS DE OSINERGMIN • Admitido en parte. Visto las observaciones de los concesionarios y a fi n de concordar con días laborables, se modi fi cará el término 24 horas por un día hábil para denuncias en zonas urbanas y dos días hábiles para las zonas urbano-rurales y rurales.5. Numeral 5.1.4 Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • El concesionario registrará cada de fi ciencia asociada a una denuncia de A.P. Esto permitirá que, de solicitarse la subsanación de más de una de fi ciencia, cada una de éstas sea considerada como una denuncia. Luz del Sur plantea que la discriminación se efectúe después de la inspección. COMENTARIOS DE OSINERGMIN • No admitida.- No es necesario efectuar la discriminación después de la inspección de campo. Si un usuario al presentarse al concesionario, indica, por ejemplo, tres de fi ciencias que deben ser subsanadas, estas tres deben ser registradas por el concesionario. Cuando haga la inspección de campo o la subsanación determinará en cada caso, si son de fi ciencias típicas o desestimadas. 6. Numeral 5.2.1Observaciones de EDELNOR S.A.A. • El concesionario plantea añadir en el numeral, un párrafo, indicando que se deberá disponer la inspección de terreno o en gabinete para la determinación de la subsanación o respectiva desestimación. Este proceso es importante para poder determinar el tipo de denuncia respectiva y proceder a subsanarla o desestimarla. Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • En este numeral, el concesionario plantea la posibilidad de desestimar la denuncia partiendo de analizar en gabinete o determinar mediante inspección de campo la información proporcionada por el denunciante, pues pueden presentarse casos en los que el denunciante reporta de fi ciencias en UAP que corresponden a instalaciones de otro concesionario o son instalaciones particulares. COMENTARIOS DE OSINERGMIN • Admitido. Se incluye en el procedimiento, que en los mismos plazos deberá desestimar la denuncia, si fuera el caso. 7. Numeral 5.2.2Observaciones de EDELNOR S.A.A. • Plantea que, efectuada la subsanación de la de fi ciencia, el concesionario completará los campos 19 al 29 del RHD (Anexo 2) dentro de los cinco días hábiles siguientes, para registrar la información. Observaciones de ELECTROCENTRO S.A. • Mani fi esta, que el objetivo del procedimiento no es descargar de forma inmediata las denuncias. Para la aplicación de este numeral en los sectores típicos deben ser como se indica, por tener las localidades muy dispersas y se debe de consolidar la información para ser subida a la pagina web, debiendo considerar las factibilidades técnicas de comunicaciones e infraestructura: Sector típico Días hábiles 1 2 2 3 3 4 4 5 5 5 Observaciones de HIDRANDINA S.A. • La concesionaria plantea tres (3) días hábiles para los sectores típicos 2 y 3 y cinco (5) días hábiles para los sectores típicos 4 y 5, considerando las distancias y medios de comunicación. Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • Plantea cinco (5) días hábiles, dado el volumen de casos atendidos y características de reportes, ya que se viene completando la subsanación en cinco días. COMENTARIOS DE OSINERGMIN • Admitida en parte. Considerando que la mayoría de defi ciencias se subsanan en un máximo de plazo de tres (3) días hábiles, su registro debe ser menor que este plazo. Por control propio de la concesionaria para facilitar la atención de las denuncias, es conveniente que sus registros estén permanentemente actualizados; sin embargo, tomando en cuenta las características de las zonas urbano rurales y rurales, se modi fi can los plazos en el procedimiento, en dos