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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341465 Artículo Tercero.- PRECISAR, que la presente Ordenanza no es de aplicación a los infractores sancionados con multas según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 259-CDLO. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 35777-2 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Establecen cronograma de pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2007 ORDENANZA Nº 089-MDLCH Lurigancho, 28 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2007, visto la moción presentada por la Comisión de Economía, Plani fi cación, Presupuesto del 28 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Ordenanza Municipal es la norma con rango de ley, mediante la cual los Gobiernos Municipales ejercen su potestad tributaria delegada, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 15º inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro trimestres; Que, la Glosada norma tributaria en su artículo 69º establece que los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fi scal, debido a variaciones de costo, deberán efectuarse teniendo en cuenta el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, estando a los Informes Nº 029-07/SGATyOC/GR/ MDLCH de la Subgerencia de Administración Tributaria, Nº 010-07/GR/MDLCH y Nº 013-07/GR/MDLCH de la Gerencia de Rentas, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto Unánime de los Miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2007” Artículo 1º. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto determinar el Cronograma de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Año Fiscal 2007, conforme se detalla de siguiente manera: CUOTA ÚLTIMA FECHA Primera Cuota 31 de marzo Segunda Cuota 31de mayo Tercera Cuota 31 de agosto Cuarta Cuota 30 de noviembre Artículo 2º.- Gastos de Emisión. El monto que deberán asumir los contribuyentes por concepto de gasto de emisión o administrativos que irrogue la expedición de las cuponeras, será de trece nuevos soles (S/. 13.00), equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Artículo 3º.- Cumplimiento.La Gerencia de Rentas es la responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Gestión Tecnológica su implementación y a la Gerencia Municipal su supervisión. Artículo 4º.- Vigencia.La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 35522-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Prorrogan plazo de vencimiento para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2007/MDV Ventanilla, 28 de febrero del 2007 VISTO: En la Sesión Ordinaria, de fecha 28 de febrero del 2007, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0041-2007/MDV-GR de fecha 12 de febrero del 2007, el Gerente de Rentas, solicita al Concejo Municipal Distrital, apruebe la prórroga del vencimiento del plazo para el pago al contado o primera cuota del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio fi scal 2007; señalando que se encuentra en proceso la emisión mecanizada de la actualización de valores y determinación de impuestos, para su posterior distribución a domicilio de los contribuyentes de la jurisdicción, lo cual supone, el transcurso de un tiempo prudencial, por lo cual a fi n de no perjudicar a los contribuyentes con la demora en la entrega de las cuponeras de pago, propone la expedición de la Ordenanza Municipal que prorrogue el vencimiento del plazo. Que, mediante Dictamen Nº 002-2007-MDV-CR de fecha 22 de febrero del 2007, la Comisión de Rentas, dictamina recomendar al honorable Concejo, la aprobación de la prórroga solicitada por la Gerencia de Rentas. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal