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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2007 (13/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341462 fi n de asegurar que la ración a distribuir cumpla con las normas que regula dicho programa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 35573-2 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la suscripción de Convenio Ad Honorem de colaboración con las gestiones de cobranza coactiva y Addendas celebradas con persona natural ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-07/MDLV La Victoria, 2 de marzo del 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 2 de marzo del 2007 el Dictamen Conjunto Nº 007-2007-CPPPAL/MDLV de la Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de abril del 2004 se celebró el Convenio Ad Honorem de colaboración con las gestiones de Cobranza Coactiva de la Municipalidad de La Victoria con Ricardo Rodríguez Jara, con el objeto de coadyuvar en la recuperación de las acreencias municipales y otras que pudieran ser derivadas a cobranza coactiva, el mismo que fue modi fi cado a través de la Addenda de fecha 13 de setiembre del 2004 con el objeto de aclarar algunas partes del Convenio suscrito para efectos de una mejor ejecución y de mejorar más aun los ingresos municipales; Que, el Procurador Público Municipal a través del Informe Nº 009-07-PPM/MDLV señala entre otros puntos, que el citado Convenio fue celebrado sin haberlo puesto en conocimiento del Concejo Municipal, ni obtenido autorización para ello; máxime si se tiene en consideración que los gobiernos locales no pueden ceder funciones como se han realizado, permitiendo que una persona ajena a la función pública reciba, maneje o disponga de fondos públicos sin facultad legal para ello; informe concordante con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 25-07-GAJ/MDLV respecto a que las funciones de cobranza se encuentran reservadas a los funcionarios y servidores públicos de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad y no a personas ajenas a la administración municipal; Que, de los antecedentes se advierten una serie de irregularidades que conllevan un perjuicio grave a la administración municipal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público Municipal a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad de La Victoria para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses de nuestra comuna contra los que tengan responsabilidad por la presunta comisión de los delitos; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercit an a través del gobierno de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de La Victoria, señala en su artículo 66º que la Procuraduría Pública Municipal es un órgano de asesoramiento en defensa judicial, encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad. En esta misma línea el artículo 68º literal a) establece como sus funciones la defensa de los intereses y derechos de la entidad, por lo que para el efecto del presupuesto procesal de legitimidad para obrar en el futuro proceso judicial, resulta necesario contar con el respectivo Acuerdo de Concejo que autorice a iniciar las acciones legales pertinentes; En mérito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta: ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad de La Victoria, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones penales que correspondan contra los funcionarios, servidores y demás personas que resulten responsables por la suscripción del Convenio Ad Honorem de colaboración con las gestiones de Cobranza Coactiva y Addendas que se hubiesen celebrado con Ricardo Rodríguez Jara. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público de la Municipalidad de La Victoria, para los fi nes a que se contrae el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 35573-3 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican Estatuto del Hospital Municipal Los Olivos ORDENANZA N° 260-CDLO Los Olivos, 20 de febrero de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTA: La Moción de Alcaldía presentada en la Sesión Ordinaria de la Fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 249-CDLO, de fecha 20 de octubre de 2006, se aprobó el Estatuto del Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Distrital de Los Olivos denominado Hospital Municipal Los Olivos, conforme se desprende del citado dispositivo municipal; Que, con Ordenanza Nº 100-CDLO, de fecha 19 de septiembre de 2002, se creó el Sistema Municipal de Salud en el distrito de Los Olivos; Que, con Ordenanza Nº 251-CDLO publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2006 se modi fi có el Estatuto del Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Distrital de Los Olivos denominado Hospital Municipal Los Olivos; Que, dada las ocupaciones inherentes al cargo de Alcalde de hace necesario modi fi car el Artículo Vigésimo Segundo del Estatuto del Organismo Publico Descentralizado aludido en el considerando precedente; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 260-CDLO QUE MODIFICA EL ESTATUTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS DENOMINADO HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS Artículo Primero.- MODIFICAR el ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO del ESTATUTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS denominado HOSPITAL