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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341458 Disponen rebaja en el costo de Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción ORDENANZA Nº 233-2007/MDB-CDB Breña, 8 de marzo del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de marzo del 2007, Informe Nº 040-2007-URC-SG-MDB emitido por la Unidad de Registro Civil, Informe Nº 156-2007-GAJMDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al Proyecto de Ordenanza Municipal de Rebaja de las Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción, protección y defensa; Que, de conformidad con el Artículo 194º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la norma IV del dispositivo legal precedente y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 establecen que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción; Que, el Informe Nº 040-2007-URC-SG/MDB emitido por la Unidad de Registros Civiles señala que la RENIEC ha comunicado a nuestra Comuna que se iniciará el repliegue de los libros y acervo documentario que obran en el Archivo pasivo de la Unidad de Registros Civiles con motivo de la transferencia de los libros y documentos de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC, la proposición de efectuar una Campaña de expedición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción rebajadas a tan sólo S/. 10,.00 Nuevos Soles, siendo su costo actual la suma de S/. 16.45 cada partida para uso en el país y en cuanto a las Partidas para uso en el extranjero se propone rebajar de S/. 39.95 a S/. 20.00 Nuevos Soles cada una, de modo que entre tanto dure el proceso de transferencia calculado para realizarse en el lapso de 90 días la población pueda bene fi ciarse de la rebaja de las indicadas partidas; Que mediante Informe Nº 156-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que “el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modi fi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley”; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 9) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: Artículo Primero.- Ordenanza que ordena la rebaja de las Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de S/ 16.45 Nuevos Soles a S/. 10.00 Nuevos Soles, y en cuanto a las Partidas para uso en el extranjero se rebaja de S/ 39.95 Nuevos Soles a S/. 20.00 Nuevos Soles, como medida de bene fi cio de la población del distrito de Breña. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 16 de abril del 2007. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Registros Civiles, su cumplimiento y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión . DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 35572-1 Aprueban beneficio para pago de multas administrativas de los años 2002 a 2007 ORDENANZA N° 234-2007/MDB-CDB Breña, 8 de marzo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesiòn Ordinaria de Concejo de fecha 8 de marzo del 2007, el informe N° 069-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, referido a realizar un descuento del 80% de las Multas Administrativas generadas a los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194° y numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el informe N° 069-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se señala la necesidad de conceder bene fi cios de rebajas de multas a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido con formalizar su situación ante esta corporación, obteniendo las correspon-dientes autorizaciones municipales y otros que hayan sido objeto de sanción de multa administrativa en aplicación a la facultad sancionadora dispuesta con Ley Nº 27972. Que esta medida guarda relación con la Ordenanza Municipal Nº 223-2007-MDB de fecha 4 de enero de 2007, la misma que ha merecido respuesta positiva lo que, además se ha re fl ejado en la recaudación tributaria, por lo que amerita que se disponga el otorgamiento de bene fi cios de rebaja de multas. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numerales 8), 9) y 40º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Apruébese un Bene fi cio el cual alcanza a las Multas Administrativas de los Años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007; que se encuentren tanto en cobranza ordinaria como en coactiva, esta última sin costas procesales; el cual tendrá un descuento del 80%. Artículo Segundo.- No se encuentran comprendidas en el bene fi cio de la presente Ordenanza las Multas Administrativas impuestas por la Gerencia de Desarrollo Urbano con código 3/100. Artículo Tercero.- El pago de la Multa en aplicación de la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra dichas multas. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de marzo de 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Operaciones, a la Subgerencia de Estadística e Informática, establecer los