Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2007 (13/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 13 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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en establecimientos comerciales que no cuenten con la autorizacion municipal correspondiente. b) El suministro gratuito, la venta y/o consumo de bebidas alcoholicas en instituciones educativas de toda indole, publicas o privadas. c) El expendio y comercializacion de bebidas alcoholicas fuera de los horarios permitidos en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 065-MDLV. DE LA IMPOSICION DE NOTIFICACIONES Articulo 10º.- Para una mejor aplicacion de la presente Ordenanza y teniendo en cuenta que la participacion de los vecinos es importante en la gestion municipal, las Juntas Vecinales del distrito de La MORDAZA debidamente acreditadas, asi como el personal autorizado de la Municipalidad podran realizar acciones educativas de difusion y de apoyo a traves de su presidente, coordinador y vecino vigilante; esta accion consiste en la notificacion preventiva, cuando dichos vecinos constaten que algun titular o conductor de un establecimiento comercial infrinjan las disposiciones senaladas en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 065-MDLV. Articulo 11º.- La notificacion preventiva tiene como finalidad hacer conocer al conductor o titular de un establecimiento que, determinada accion constituye una infraccion debidamente tipificada. El objetivo de la notificacion preventiva es que el conductor o titular de un establecimiento enmiende su conducta, por ende se impone inicialmente como una medida preventiva. La reincidencia ocasionara sancion pecuniaria y medida complementaria, de ser el caso, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 065MDLV. Articulo 12º.- La notificacion preventiva se elaborara por triplicado, debiendose remitir una MORDAZA a la Gerencia de Comercializacion y Promocion Empresarial y otra a la Subgerencia de Licencias. La Municipalidad facilitara la entrega de las notificaciones preventivas a las Juntas Vecinales del distrito de La Victoria. Articulo 13º.- Ningun establecimiento senalado en la presente Ordenanza podra funcionar despues del horario establecido, debiendo MORDAZA todo MORDAZA de actividad comercial en su interior y/o cualquier atencion al publico. A los infractores de lo dispuesto en la presente Ordenanza se le aplicara las sanciones establecidas en el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 65-MDLV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.Encarguese a la Gerencia de Comercializacion y Promocion Empresarial, Subgerencias de Licencias, Gerencia de Seguridad Ciudadana Gerencia de Ejecucion Coactiva, velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el MORDAZA de la fuerza publica en caso de ser necesario. Segunda.- Coordinar con la Policia Nacional del Peru y con el Ministerio Publico para que presten el apoyo que requiera la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en los operativos que realicen a fin de dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en resguardo de la seguridad, tranquilidad y salud publica. Tercera.- Modifiquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 038-04/MDLV, incorporando al mismo, las infracciones referidas en el Articulo 9º de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 35573-1

Aprueban donacion de panes por parte de la Organizacion del Programa del Vaso de Leche para cada uno de sus beneficiarios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-07/MDLV La MORDAZA, 2 de marzo del 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto; en Sesion Ordinaria de fecha 2 de marzo del 2007 el Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CPBS-CPPPAL/ MDLV de las Comisiones de Bienestar Social y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, respecto a la aportacion en calidad de donacion de un pan de 30 gramos por la Organizacion del Programa del Vaso de Leche a los beneficiarios del programa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27712 Ley que modifica la Ley Nº 27470 a traves de la cual se establece normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, senala en su articulo 2 numeral 2.2 que las Municipalidades como responsables de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, en coordinacion con la Organizacion del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementacion de dicho Programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion; Que, la Ley Nº 27470 en su articulo 4 numeral 4.5 senala que los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche deben ser distribuidos a la poblacion beneficiada en todos los casos como alimento preparado, a traves de los clubes del Madres o Comites del Vaso de Leche. Que, asimismo, la MORDAZA senalada en el parrafo anterior en su articulo 4.3 establece la posibilidad de emplear la figura de donacion en especie de productos, los cuales pasaran a formar parte de la racion a ser distribuida a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, la misma que debe cumplir con el valor nutricional establecida en la Resolucion Ministerial Nº 711-2002SA/DM ­ Valores Nutricionales Minimos de la Racion del Programa del Vaso de Leche; Que, es importante considerar que si la racion a ser distribuida tiene entre sus componentes un alimento donado, la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º numeral 20 de la Ley Nº 27970 ­ Ley Organica de Municipalidades debe someter dicha donacion al Concejo Municipal, la misma que debera ser regulada mediante un convenio, con la finalidad de garantizar la distribucion de alimento donado y supervisar se realice en la cantidad y calidad correspondiente; Estando a los informes de las Gerencias de Asesoria Juridica, Bienestar Social y del Programa del Vaso de Leche, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta: ACORDO: Articulo Primero: Aceptar la donacion de un pan de 30 gramos por parte de la Organizacion del Programa del Vaso de Leche para cada uno de los beneficiarios del referido programa. Articulo Segundo: Facultar al MORDAZA de la Municipalidad, celebrar el Convenio correspondiente con la Organizacion del Programa del Vaso de Leche para el cumplimiento de la donacion. Articulo Tercero: Encargar al Programa del Vaso de Leche y a la Gerencia de Bienestar Social, efectuar las acciones correspondientes a fin de garantizar la distribucion, calidad y cantidad del alimento donado a

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