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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341461 en establecimientos comerciales que no cuenten con la autorización municipal correspondiente. b) El suministro gratuito, la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas. c) El expendio y comercialización de bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 065-MDLV. DE LA IMPOSICIÓN DE NOTIFICACIONESArtículo 10º.- Para una mejor aplicación de la presente Ordenanza y teniendo en cuenta que la participación de los vecinos es importante en la gestión municipal, las Juntas Vecinales del distrito de La Victoria debidamente acreditadas, así como el personal autorizado de la Municipalidad podrán realizar acciones educativas de difusión y de apoyo a través de su presidente, coordinador y vecino vigilante; esta acción consiste en la noti fi cación preventiva, cuando dichos vecinos constaten que algún titular o conductor de un establecimiento comercial infrinjan las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 065-MDLV. Artículo 11º.- La noti fi cación preventiva tiene como fi nalidad hacer conocer al conductor o titular de un establecimiento que, determinada acción constituye una infracción debidamente tipi fi cada. El objetivo de la noti fi cación preventiva es que el conductor o titular de un establecimiento enmiende su conducta, por ende se impone inicialmente como una medida preventiva. La reincidencia ocasionará sanción pecuniaria y medida complementaria, de ser el caso, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 065-MDLV. Artículo 12º.- La noti fi cación preventiva se elaborará por triplicado, debiéndose remitir una copia a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial y otra a la Subgerencia de Licencias. La Municipalidad facilitará la entrega de las noti fi caciones preventivas a las Juntas Vecinales del distrito de La Victoria. Artículo 13º.- Ningún establecimiento señalado en la presente Ordenanza podrá funcionar después del horario establecido, debiendo cesar todo tipo de actividad comercial en su interior y/o cualquier atención al público. A los infractores de lo dispuesto en la presente Ordenanza se le aplicará las sanciones establecidas en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 65-MDLV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESPrimera.- Encárguese a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, Subgerencias de Licencias, Gerencia de Seguridad Ciudadana Gerencia de Ejecución Coactiva, velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Segunda.- Coordinar con la Policía Nacional del Perú y con el Ministerio Público para que presten el apoyo que requiera la Municipalidad Distrital de La Victoria en los operativos que realicen a fi n de dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en resguardo de la seguridad, tranquilidad y salud pública. Tercera.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 038-04/MDLV, incorporando al mismo, las infracciones referidas en el Artículo 9º de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 35573-1Aprueban donación de panes por parte de la Organización del Programa del Vaso de Leche para cada uno de sus beneficiarios ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-07/MDLV La Victoria, 2 de marzo del 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 2 de marzo del 2007 el Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CPBS-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Bienestar Social y de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, respecto a la aportación en calidad de donación de un pan de 30 gramos por la Organización del Programa del Vaso de Leche a los bene fi ciarios del programa; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27712 Ley que modifica la Ley Nº 27470 a través de la cual se establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, señala en su artículo 2 numeral 2.2 que las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación; Que, la Ley Nº 27470 en su artículo 4 numeral 4.5 señala que los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche deben ser distribuidos a la población bene fi ciada en todos los casos como alimento preparado, a través de los clubes del Madres o Comités del Vaso de Leche. Que, asimismo, la norma señalada en el párrafo anterior en su artículo 4.3 establece la posibilidad de emplear la fi gura de donación en especie de productos, los cuales pasarán a formar parte de la ración a ser distribuida a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, la misma que debe cumplir con el valor nutricional establecida en la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM – Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche; Que, es importante considerar que si la ración a ser distribuida tiene entre sus componentes un alimento donado, la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 20 de la Ley Nº 27970 – Ley Orgánica de Municipalidades debe someter dicha donación al Concejo Municipal, la misma que deberá ser regulada mediante un convenio, con la fi nalidad de garantizar la distribución de alimento donado y supervisar se realice en la cantidad y calidad correspondiente; Estando a los informes de las Gerencias de Asesoría Jurídica, Bienestar Social y del Programa del Vaso de Leche, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta: ACORDÓ:Artículo Primero: Aceptar la donación de un pan de 30 gramos por parte de la Organización del Programa del Vaso de Leche para cada uno de los bene fi ciarios del referido programa. Artículo Segundo: Facultar al Alcalde de la Municipalidad, celebrar el Convenio correspondiente con la Organización del Programa del Vaso de Leche para el cumplimiento de la donación. Artículo Tercero: Encargar al Programa del Vaso de Leche y a la Gerencia de Bienestar Social, efectuar las acciones correspondientes a fi n de garantizar la distribución, calidad y cantidad del alimento donado a