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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2007 (13/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341460 POR CUANTO: Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de marzo del 2007, el Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CPPPAL-CPSC-CPRC/MDLV de fecha 20 de febrero del 2007 de la Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, de Seguridad Ciudadana de Rentas y Comercialización; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario, fomentando el bienestar de los vecinos, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 065-2001-MDLV de fecha 23 de mayo del 2001, se reglamentó la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de La Victoria, dispositivo que se encuentra vigente a la fecha, y que requiere ser complementado atendiendo el nuevo marco legal, teniendo como fi nalidad hacer prevalecer el principio de autoridad en el distrito, regulando el horario de los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento debidamente autorizados por la Municipalidad y expendan bebidas alcohólicas; Que, en virtud de la Ley Nº 26681 se establecieron disposiciones que regulan la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, disponiendo en sus Artículos 3º y 4º y en su Primera Disposición Transitoria y Final que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos debidamente autorizados por las Municipalidades de la jurisdicción que comercializan bebidas alcohólicas, deberán cumplir con horarios establecidos, para tal efecto las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la citada Ley; Que, la Municipalidad de La Victoria tiene como propósito institucional establecer programas de prevención dirigidos a velar por la salud integral de sus vecinos a preservar la moral y las buenas costumbres de la niñez, la juventud y la comunidad victoriana en general; Que, en este sentido y con el objeto de restablecer el orden, la seguridad y tranquilidad pública de nuestra comunidad, se hace necesario dictar un marco normativo, que contemple todo el procedimiento a seguir para la comercialización, consumo y expendio de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria el cual deberá incluir horarios, términos y sanciones no recogidas en la Ordenanza Nº 065-MDLV de fecha 23 de mayo del 2001; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y Aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA ORDENANZA Nº 65-MDLV QUE REGLAMENTA LA COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA DEL OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar las actividades relacionadas con el expendio, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en los diferentes establecimientos de la jurisdicción del distrito de La Victoria. Artículo 2º.- Los establecimientos comerciales, cualquiera sea su naturaleza que expendan bebidas alcohólicas se rigen por lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 065-MDLV. DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y OBLIGA- CIONES. Artículo 3º.- Todos los establecimientos para poder ejercer el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, deberán contar con el Certi fi cado de Autorización Municipal, su carencia conllevará a la aplicación de la clausura respectiva, sanción contenida en la Ordenanza Nº 065-MDLV. Artículo 4º.- En el distrito de La Victoria, únicamente están autorizados para expender bebidas alcohólicas, sin consumo, en el interior de local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, los establecimientos que cuentan con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, para operar los giros de licorerías, bodegas con expendió de licor (para llevar), supermercados, minimarkets y autoservicios ubicados dentro de las estaciones de servicios. Artículo 5º.- Todos los propietarios, administradores, conductores, representantes o dependientes de los establecimientos autorizados para la comercialización de bebidas alcohólicas a consumirse dentro del local, en cualquiera de sus giros o modalidades, además de las obligaciones señaladas en las normas especí fi cas, tendrán las siguientes obligaciones: a) Prohibir el ingreso a menores de edad. b) Cumplir con el horario establecido en la presente ordenanza. c) No comercializar bebidas adulteradas.d) Colocar en lugar visible del local o establecimiento carteles con la siguiente leyenda: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años” “Cuide su vida y la de los demás. Si has bebido no manejes” Artículo 6º.- Los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento municipal, cuyos giros sean: Discotecas, Karaokes, Restaurants con venta de licor como complemento de comidas, Pubs, Video Pubs, Snack Bar, Peñas, Salsodromos, Telepodromos y Salones de Baile que expendan y comercialicen bebidas alcohólicas sólo podrán comercializar y atender al público, adecuándose al siguiente horario: - De domingos a miércoles hasta las 24.00 horas. - De jueves a viernes hasta las 03.00 horas.- De viernes a sábado hasta las 03.00 horas.- De sábado a domingo hasta las 03.00 horas. Dichos establecimientos no operarán cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no esta autorizado, bajo responsabilidad del conductor o propietario del local. Artículo 7º.- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que alberguen público en forma masiva, para el desarrollo de espectáculos deportivos y de esparcimiento, tales como: escenarios, coliseos, auditorios deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo, deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores debiendo contar con un área de circulación su fi ciente para los adquirientes. b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permite el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas. Artículo 8º.- Los establecimientos públicos donde se realicen espectáculos públicos no deportivos desarrollarán sus actividades hasta la 03:00 a.m del día siguiente; asi como aquellas donde se realicen actividades eventuales. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 9º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda terminantemente prohibido en el distrito de La Victoria, siendo pasible de sanción conforme a los procedimientos establecidos por la misma y por la Ordenanza Nº 065-MDLV, lo siguiente: a) La comercialización de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o de preparación