Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2007 (13/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de marzo de 2007

Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 2 de marzo del 2007, el Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CPPPALCPSC-CPRC/MDLV de fecha 20 de febrero del 2007 de la Comision de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, de Seguridad Ciudadana de Rentas y Comercializacion; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario, fomentando el bienestar de los vecinos, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, conforme lo establece la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 065-2001-MDLV de fecha 23 de MORDAZA del 2001, se reglamento la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de La MORDAZA, dispositivo que se encuentra vigente a la fecha, y que requiere ser complementado atendiendo el MORDAZA MORDAZA legal, teniendo como finalidad hacer prevalecer el MORDAZA de autoridad en el distrito, regulando el horario de los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento debidamente autorizados por la Municipalidad y expendan bebidas alcoholicas; Que, en virtud de la Ley Nº 26681 se establecieron disposiciones que regulan la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, disponiendo en sus Articulos 3º y 4º y en su Primera Disposicion Transitoria y Final que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos debidamente autorizados por las Municipalidades de la jurisdiccion que comercializan bebidas alcoholicas, deberan cumplir con horarios establecidos, para tal efecto las Municipalidades adecuaran y dictaran las disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la citada Ley; Que, la Municipalidad de La MORDAZA tiene como proposito institucional establecer programas de prevencion dirigidos a velar por la salud integral de sus vecinos a preservar la moral y las buenas costumbres de la ninez, la juventud y la comunidad victoriana en general; Que, en este sentido y con el objeto de restablecer el orden, la seguridad y tranquilidad publica de nuestra comunidad, se hace necesario dictar un MORDAZA normativo, que contemple todo el procedimiento a seguir para la comercializacion, consumo y expendio de bebidas alcoholicas dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA el cual debera incluir horarios, terminos y sanciones no recogidas en la Ordenanza Nº 065-MDLV de fecha 23 de MORDAZA del 2001; En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA, por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y Aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA ORDENANZA Nº 65-MDLV QUE REGLAMENTA LA COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA DEL OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar las actividades relacionadas con el expendio, comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en los diferentes establecimientos de la jurisdiccion del distrito de La Victoria. Articulo 2º.- Los establecimientos comerciales, cualquiera sea su naturaleza que expendan bebidas alcoholicas se rigen por lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 065-MDLV. DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES. Articulo 3º.- Todos los establecimientos para poder ejercer el expendio y/o consumo de bebidas alcoholicas, deberan contar con el Certificado de Autorizacion Municipal, su

carencia conllevara a la aplicacion de la clausura respectiva, sancion contenida en la Ordenanza Nº 065-MDLV. Articulo 4º.- En el distrito de La MORDAZA, unicamente estan autorizados para expender bebidas alcoholicas, sin consumo, en el interior de local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, los establecimientos que cuentan con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, para operar los giros de licorerias, bodegas con expendio de licor (para llevar), supermercados, minimarkets y autoservicios ubicados dentro de las estaciones de servicios. Articulo 5º.- Todos los propietarios, administradores, conductores, representantes o dependientes de los establecimientos autorizados para la comercializacion de bebidas alcoholicas a consumirse dentro del local, en cualquiera de sus giros o modalidades, ademas de las obligaciones senaladas en las normas especificas, tendran las siguientes obligaciones: a) Prohibir el ingreso a menores de edad. b) Cumplir con el horario establecido en la presente ordenanza. c) No comercializar bebidas adulteradas. d) Colocar en lugar visible del local o establecimiento carteles con la siguiente leyenda: "Prohibida la venta de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos" "Cuide su MORDAZA y la de los demas. Si has bebido no manejes" Articulo 6º.- Los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento municipal, cuyos giros sean: Discotecas, Karaokes, Restaurants con venta de licor como complemento de comidas, Pubs, Video Pubs, Snack Bar, Penas, Salsodromos, Telepodromos y Salones de Baile que expendan y comercialicen bebidas alcoholicas solo podran comercializar y atender al publico, adecuandose al siguiente horario: - De domingos a miercoles hasta las 24.00 horas. - De jueves a viernes hasta las 03.00 horas. - De viernes a sabado hasta las 03.00 horas. - De sabado a MORDAZA hasta las 03.00 horas. Dichos establecimientos no operaran cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no esta autorizado, bajo responsabilidad del conductor o propietario del local. Articulo 7º.- La comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas en recintos o espacios que alberguen publico en forma masiva, para el desarrollo de espectaculos deportivos y de esparcimiento, tales como: escenarios, coliseos, auditorios deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcoholicas para consumo, deberan ubicarse en espacios apartados del area de desarrollo del espectaculo y del area para espectadores debiendo contar con un area de circulacion suficiente para los adquirientes. b) Las bebidas alcoholicas seran despachadas en vasos descartables. Por ningun motivo se permite el despacho de bebidas alcoholicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas. Articulo 8º.- Los establecimientos publicos donde se realicen espectaculos publicos no deportivos desarrollaran sus actividades hasta la 03:00 a.m del dia siguiente; asi como aquellas donde se realicen actividades eventuales. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 9º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda terminantemente prohibido en el distrito de La MORDAZA, siendo pasible de sancion conforme a los procedimientos establecidos por la misma y por la Ordenanza Nº 065-MDLV, lo siguiente: a) La comercializacion de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion

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