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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2007 (13/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341459 mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 35576-1 Otorgan beneficio tributario a favor de conductores de puestos de ventas en los Mercados de Abastos del distrito ORDENANZA Nº 235-2007/MDB-CDB Breña, 8 de marzo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de marzo del 2007, el informe N° 068 -2007-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, referido a realizar un descuento del 80% y 60% de los Arbitrios Municipales en el rubro de Serenazgo a los contribuyentes que tengan puestos de ventas en los Mercados de Abastos de la jurisdicción del distrito de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194° y numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 221-MDB de la Municipalidad Distrital de Breña y el Acuerdo de Concejo Nº 445 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; ambos publicados el 28 de diciembre de 2006 en el diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007 del distrito de Breña; de acuerdo a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional; Que, la Municipalidad de Breña se esta caracterizando por incentivar a los contribuyentes del Distrito para que cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias en las fechas establecidas por Ley, otorgándoles bene fi cios y/o descuentos; Que, el informe Nº 068-2007-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas establece que en el caso de los Mercados de Abastos del Distrito el cobro de los Arbitrios Municipales en el rubro de Serenazgo en las 8 (Ocho) zonas es demasiado elevado para los puestos (ubicados en el interior de los mercados), por cuanto esto hace que el costo de los Arbitrios se incremente considerablemente, llegando a tener un costo entre S/.14.00 (Catorce nuevos soles) y S/. 35.00 (Treinta y cinco nuevos soles) mensuales por puestos que oscilan entre los 2.00 m 2. y 15.00 m2 de área; Que, en tal sentido dentro de la política de incentivos que establece la Municipalidad de Breña a los pequeños comerciantes de los Mercados de Abastos, se ha considerado otorgar un bene fi cio tributario a través de la presente Ordenanza a fi n de que la mayor parte de contribuyentes del Distrito que conducen estos puestos puedan cumplir con cancelar oportunamente sus arbitrios municipales; Con las atribuciones que con fi ere los Incs. 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO RELATIVA A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS MERCADOS DE ABASTOS DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un bene fi cio tributario a los contribuyentes del distrito de Breña que tengan propiedades en los Mercados de Abastos de la jurisdicción, y que les permite ponerse al día con el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes a los años 2002 al 2007, no estando comprendidos las Galerías y Centros Comerciales. Artículo Segundo.- ALCANCES Las obligaciones tributarias comprendidas en el presente bene fi cio son los Arbitrios Municipales de los Años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, intereses moratorios y reajustes correspondiente, las Costas Procesales. Artículo Tercero.- BENEFICIO Los contribuyentes podrán acogerse a la presente Ordenanza pagando al contado las obligaciones tributarias correspondientes a los Años descritos en el artículo anterior, con los siguientes bene fi cios: - Condonaciòn del 100% del interés moratorio y del reajuste. - Descuento del 80% de las Tasas de Serenazgo a los Mercados de Abastos que se encuentren comprendidas en las Zonas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07. - Descuento del 60% de las Tasas de Serenazgo a los Mercados de Abastos que se encuentren comprendida en la Zona 08. Artículo Cuarto.- REQUISITO El pago al contado de la deuda en aplicación de la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los Recursos impugnatorios así como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dicha deuda. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que hayan pagado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no podrán solicitar la devolución o compensación de dicho tributo. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de abril del 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Durante la vigencia de la Ordenanza, los contribuyentes comprendidos en el articulo Primero de la presente Ordenanza, NO podrán acogerse al bene fi cio de la Ordenanza Nº 222-2007-MDB-CDB. Tercera.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Operaciones, a la Subgerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 35575-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Dictan normas complementarias a la Ordenanza Nº 65-MDLV que reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 008-07/MDLV La Victoria, 2 de marzo del 2007El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA