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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341463 MUNICIPAL LOS OLIVOS, aprobado con Ordenanza Nº 249-CDLO y modi fi cado con Ordenanza Nº 251-CDLO, el cual quedará redactado en los siguientes términos. “Artículo Vigésimo Segundo.- Del Presidente y sus funciones. El Presidente del Consejo Directivo es el Alcalde o la persona que él designe, la misma que será ratifi cada por el Consejo Directivo. Sus funciones son: a) Presidir las Sesiones del Consejo Directivo y dirigir las votaciones, así como ejercer el voto dirimente en caso de empate. b) Velar y controlar la implementación y fortalecimiento del Sistema Municipal de Salud al servicio de la comunidad olivense. c) Velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas del HMLO, así como de los acuerdos que adopte el Consejo Directivo. d) Convocar a Sesiones del Consejo Directivo.e) Nombrar comisiones de investigación para casos especí fi cos. f) Las demás atribuciones que con arreglo a Ley le corresponden, así como las que se encuentren previstas en este Estatuto y/o las que le otorgue el propio Consejo Directivo”. Artículo Segundo.- ORDENAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto al GERENTE MUNICIPAL y al DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS para los fi nes de su estricta competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 35780-1 Incorporan excepción al Cuadro de Escala de Rebajas por Pago Voluntario aprobado mediante Ordenanza N° 183-CDLO ORDENANZA N° 263-CDLO Los Olivos, 20 de febrero de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 01-2007-CDLO/CDU de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con Ordenanza Nº 183-CDLO, de fecha 17 de diciembre de 2004, se aprobó el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aplicables en el ámbito del distrito de Los Olivos; Que, el citado dispositivo municipal resuelve adecuar los procesos de fi scalización y control del cumplimiento de disposiciones administrativas municipales, así como el de aplicación de sanciones administrativas ante su infracción en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, a la tipi fi cación de infracciones a las disposiciones administrativas de competencia municipal y al Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas en el ámbito metropolitano de Lima, aprobados por el Concejo Metropolitano de Lima mediante Ordenanzas Nº 336-MLM y Nº 337-MLM; Que, la Ordenanza Nº 153, de fecha 8 de agosto de 1998 que aprueba el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas establece en su Art. 22 numeral 1 que corresponde a los Concejos Distritales establecer las obligaciones y prohibiciones sobre material comprendidas dentro de las funciones generales y especí fi cas de su Municipalidad, que son de obligatorio cumplimiento y cuya inobservancia acarrea sanciones a sus infractores; Que, acorde con el Informe Nº 055-07-MDLO/SGDU/ DUCT de la Directora de Urbanismo y Transporte se hace necesario un mejor control en materia de la aplicación de sanciones administrativas, precisando que las construcciones de vivienda tipo unifamiliares y bifamiliares, se acogerán a un descuento del 50% si cuentan con noti fi cación preventiva y lo solicitan dentro de los 5 Días hábiles de recibida, indicando que las viviendas multifamiliares y comercios no están dentro de los citados bene fi cios, siendo estos cali fi cados con el 10% del valor de la obra; Que, se hace necesario adecuar la normatividad en materia de aplicación de sanciones administrativas vigente en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Los Olivos, conforme a los dispositivos descritos precedentemente; Que, las acciones que ha de desarrollar la Municipalidad en este marco, no constituyen prácticas controlistas o restrictivas que afecten la Libre Competencia de los agentes económicos, por el contrario responde a la necesidad de actuar en defensa del consumidor y prevenir la competencia desleal, sin que se imponga barreras burocráticas que impidan u obstaculice de manera ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial a las pequeñas empresas; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numerales 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 263-CDLO QUE INCORPORA LA EXCEPCIÓN AL CUADRO DE ESCALA DE REBAJAS POR PAGO VOLUNTARIO APROBADO CON ORDENANZA Nº 183-CDLO. Artículo Primero.- APROBAR la INCORPORACIÓN DE LA EXCEPCIÓN al CUADRO DE ESCALAS DE REBAJA POR PAGO VOLUNTARIO APROBADO CON ORDENANZA Nº 183-CDLO, consistente en el DESCUENTO DEL 50% del valor de las NOTIFICACIONES PREVENTIVAS impuestas por la SUGERENCIA DE DESARROLLO URBANO y que será SOLO APLICABLE en el caso de las UNIDADES DE VIVIENDA DE USO BIFAMILIAR Y UNIFAMILIAR sobre las que se haya realizado fi scalización, detección y notifi cación preventiva de INFRACCIÓN POR NO TENER LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL contenida en el ÍTEM LICENCIA (200), INMUEBLES EN GENERAL (100), TERRENOS SIN CONSTRUIR Y OBRAS DE EDIFICACIÓN (400) DEL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS. Artículo Segundo.- PRECISAR que la excepción descrita en el artículo precedente sólo se hará efectiva si el pago voluntario se efectúa dentro de los cinco (5) primeros días de recibida la noti fi cación preventiva correspondiente. Artículo Tercero.- Mediante Decreto de Alcaldía se indicará el procedimiento para la acreditación del personal que integrará el Cuerpo de Inspectores Municipales, así como las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza (Modi fi catoria de la Ordenanza N° 183-CDLO). Dicho Cuerpo dependerá funcionalmente de la Dirección de Urbanismo y Transporte y estará compuesto por servidores y funcionarios de esta Entidad Edil, así como por los Brigadistas acreditados a los que se les asigne determinadas funciones mediante el procedimiento correspondiente; quienes estarán debidamente acreditados y capacitados. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- PRECISAR que los procedimientos defi scalización, ejecución e impugnación de sanciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la normativa bajo cuyo régimen fueron sancionadas, salvo que el interesado solicite acogerse a la nueva normatividad.