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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2007 (14/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341514 de línea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medición de la duración de la llamada, disponiéndose además que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede determinar su obligatoriedad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 859-2004- MTC/03, se estableció la obligación a cargo de las concesionarias del servicio público de telefonía fi ja local, de instalar la referida señalización de línea en sus redes de telefonía y se dispuso que tratándose de centrales que a la vigencia de la citada norma no permitieran implementar la inversión de polaridad, esta obligación se debería cumplir de forma progresiva, priorizando las centrales ubicadas en el departamento de Lima, otorgándose un plazo de dieciocho (18) meses contado a partir de la vigencia de la citada Resolución; Que, a la fecha, existen más de dos millones de líneas en servicio que cuentan con la inversión de polaridad; sin embargo, existen aproximadamente 144,000 líneas en servicio que aún carecen de esta facilidad, por tratarse de centrales que no permiten su implementación; Que, en vista de lo anterior, se requiere ampliar el plazo previsto para la referida adecuación, a fin que las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija cumplan con proveer la inversión de polaridad, en la totalidad de sus centrales; ello permitirá a todos los usuarios de este servicio, contrastar lo facturado y verificar en su propio domicilio sus llamadas cursadas; Que, asimismo, a fi n de cautelar el derecho de los usuarios, se requiere establecer que durante el referido período de adecuación, las empresas concesionarias de telefonía fi ja deberán brindar la inversión de polaridad a los usuarios que así lo soliciten, a través de otra central, para lo cual le asignarán un nuevo número acompañado de una locución, siendo todo ello gratuito para el usuario; Que, fi nalmente, se precisa que los nuevos abonados o usuarios deberán ser atendidos por centrales de conmutación que brinden la facilidad de inversión de polaridad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC y sus modi fi catorias y la Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el último párrafo del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 859-2004-MTC/03, el cual tendrá el siguiente texto: “(…) Las concesionarias del servicio público de telefonía fi ja local que cuenten con centrales de conmutación en las cuales técnicamente no sea posible brindar la señalización de línea referida, deberán atender la facilidad técnica de inversión de polaridad solicitada por el abonado a través de otra central, para lo cual le asignarán de manera gratuita un nuevo número. Asimismo, ello vendrá acompañado con una locución que informará del nuevo número por un período de 60 días. Se precisa que los nuevos abonados de las concesionarias del servicio público de telefonía fi ja local desde un inicio deberán ser atendidos por una central de conmutación que brinde la facilidad de inversión de polaridad”. Artículo 2º.- Las empresas concesionarias del servicio público de telefonía fi ja local que cuenten con centrales de conmutación en las cuales técnicamente no sea posible brindar la inversión de polaridad deberán en forma progresiva, implementar dicha facilidad en sus redes en un plazo que vencerá el 24 de mayo de 2009. Artículo 3º.- Las concesionarias del servicio de telefonía fi ja local deberán presentar al Ministerio, en el plazo de treinta (30) días contado a partir de la vigencia de la presente norma, un cronograma de implementación de la obligación señalada en el artículo 2º detallado por central de conmutación, en donde se indique adicionalmente el nombre de la central, la ubicación y los números de serie telefónicos asociados a la central. El Ministerio supervisará el cumplimiento de dicho cronograma.Artículo 4º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL y el Ministerio de acuerdo a su competencia, emitirán, de ser el caso, las disposiciones que consideren necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Exposición de motivos La Primera Disposición Final del Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, establece que las empresas operadoras están facultadas a instalar en sus redes de telefonía, la señalización de línea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medición de la duración de la llamada. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de considerarlo conveniente determinará su obligatoriedad. En cumplimiento de lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, se estableció en la Resolución Ministerial Nº 859-2004-MTC/03 que para el caso de las empresas concesionarias que a la vigencia de la citada norma contaban con centrales de conmutación en las cuales técnicamente no hiciera posible brindar la señalización de línea referida, la cual es por inversión de polaridad, esta obligación se realizaría de forma progresiva y priorizando las centrales ubicadas en el departamento de Lima, en un plazo de dieciocho (18) meses para su implementación contado a partir de la vigencia de la citada resolución. A la fecha existen más de dos millones de líneas en servicio que cuentan con la señalización de línea referida. Sin embargo, existen aproximadamente 144,000 líneas en servicio que aún carecen de esta facilidad por tratarse de centrales que no permiten su implementación. Por ello, se requiere ampliar el plazo previsto para la referida adecuación, a fin que las empresas concesionarias cumplan con proveer la inversión de polaridad en la totalidad de sus centrales, toda vez que permitiría a los usuarios del servicio público de telefonía fija local, la posibilidad de contrastar lo facturado y verificar en su propio domicilio sus llamadas cursadas. Asimismo, se considera que durante el referido período de adecuación, debe preverse que si un abonado solicita la inversión de polaridad, el concesionario lo deberá atender a través de otra central, para lo cual asignarán un nuevo número acompañado de una locución, siendo gratuito para el usuario; así como se precisa que los nuevos abonados desde un inicio deberán ser atendidos por una central de conmutación que brinde la facilidad de inversión de polaridad. Ello, a fin de cautelar sus derechos inclusive durante el período de adecuación. En este sentido, se considera necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 859-2004-MTC/03 con la finalidad de ampliar el plazo para la adecuación de las centrales de conmutación que no permiten la implementación de la inversión de polaridad, hasta el 24 de mayo de 2009. En igual sentido, se requiere establecer que durante dicho plazo, las concesionarias del servicio público de telefonía fija local estarán obligadas a brindar la inversión de polaridad a los abonados que así lo soliciten, a través de otra central, para lo cual asignarán un nuevo número acompañado de una locución por un período de 60 días, sin que ello signifique costo alguno para los usuarios. 34937-1PROYECTO