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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2007 (14/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341508 generales y especiales necesarias para las diversas actuaciones y diligencias judiciales, conforme a los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil – Decreto Legislativo Nº 768; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal Sr. Pedro Dionisio Hernández Navarrete, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Pueblo Libre, y bajo responsabilidad, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes o a iniciar e impulsar las que sean necesarias, sin el requisito previo de aprobación del Concejo, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, de conformidad con lo estipulado en el numeral 23) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal - Sr. Pedro Dionisio Hernández Navarrete, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Pueblo Libre, y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación por el Concejo para cada caso, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Tercero.- Otorgar al Procurador Público Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Código Procesal Civil – Decreto Legislativo Nº 768, el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el artículo 2º de la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio – Decreto Ley Nº 17537, las facultades generales y especiales de representación previstas por los artículo 74º y 75º del Código Procesal Civil, que a continuación se transcriben: “Art. 74º del C.P.C..- Facultades Generales.- La representación judicial con fi ere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.” “Art. 75º del C.P.C..- Facultades Especiales.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.” El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la O fi cina de Administración, el cumplimiento del presente acuerdo y las acciones correspondientes con arreglo a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 35657-2MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen facilidades para el cumplimiento de obligaciones sustan-ciales de naturaleza tributaria y administrativa así como de obligaciones formales ORDENANZA Nº 210-MDSMP San Martín de Porres, 10 de marzo del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el otorgamiento de facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales a favor de los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modi fi catorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes. Que es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, asimismo, fomentar el cumplimiento de obligaciones formales; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S.Nº 135-99-EF y sus modi fi catorias, con dispensa del trámite de aprobación de Actas y POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima. Artículo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y multas administrativas correspondientes a períodos anteriores al 31 de diciembre de 2006. Artículo Tercero.- Plazo El plazo para acogerse a estas facilidades vence el 31 de marzo del 2007. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto.- De las Deudas Tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: