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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341509 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: 1.1 Por el pago al contado de obligaciones derivadas de Arbitrios Municipales de los ejercicios del 2002 al 2006 que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se condonará el 40% del monto insoluto y el 100% de los intereses. 1.2 Por el pago de obligaciones derivadas del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2007 se condonará el 100% de los intereses. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del total de la deuda tributaria, se condonará el cien por ciento (100%) de la sanción impuesta (multa Tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. Los fraccionamientos que tengan cuotas pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida. 4. Por el pago al contado de la deuda derivada de obligaciones y/o sanciones administrativas generadas hasta el año 2006: Se condonará el noventa por ciento del monto insoluto (90 %). 5. Por el pago fraccionado de la deuda, derivada de obligaciones y/o sanciones administrativas se condonara el sesenta por ciento del monto insoluto (60%) 6. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: Sólo se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y/o reajustes. Tratándose de deuda tributaria. 7. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o re fi nanciamiento, antes de la vigencia de la presente Ordenanza serán tratados como tal, no siendo posible su revisión ni renuncia, porque son el resultado de un bene fi cio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a Ley. Artículo Quinto.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar el importe adeudado en las Cajas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres del local ubicado en la Av. Mendiola Nº 169, independientemente del estado de cobranza o trámite administrativo en que se encuentre la deuda, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente: Tratándose de adeudos por el Impuesto Predial, se aceptarán pagos trimestrales, comenzando por el de mayor antigüedad. Artículo Sexto.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al bene fi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. 2. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria las mismas se anularán de o fi cio. 3. Si hubiere interpuesto recurso de apelación o controvertido judicialmente: Deberá adjuntar el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitación de los mismos. 4. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejará sin efecto los bene fi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de o fi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al Artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Séptimo.- Del Fraccionamiento de la deuda en cobranzaLos obligados excepcionalmente podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza, salvo la derivada de impuesto a la Alcabala. El número máximo de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos señalados, la cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aún en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas: Monto Total Insoluto de la deuda Nº de deudas Hasta S/ 10,000.00 02 - 12 cuotas Más de S/. 10,000.00 02 - 24 cuotas El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento, será equivalente al 1% de la UIT (S/. 34.50). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente (TIF). Artículo Octavo.- De las Obligaciones en cobranza coactiva Tratándose de deudas en cobranza coactiva, para acogerse a los bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza deberán cancelar el íntegro de las costas procesales y gastos administrativos pendientes de pago. Asimismo, tratándose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, sólo podrán acogerse a la amnistía por la diferencia no cubierta por la medida más el íntegro de las costas procesales y gastos administrativos pendientes de pago Artículo Noveno.- De la Pérdida del Fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución Gerencial de pérdida del bene fi cio emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que se encuentren pendientes de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento. Artículo Décimo.- De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Artículo Undécimo.- De las Garantías. Cuando el total de la deuda al 15 de enero del 2007 sea igual o menor a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de personas naturales e igual o menor a ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el caso de personas jurídicas, éstas no necesitan de garantía. Cuando la deuda a fraccionarse supere las treinta (30) UIT o las ciento veinte (120) UIT respectivamente, el deudor deberá otorgar garantía a favor de la Municipalidad por un monto que exceda en diez por ciento (10%) el monto total de la diferencia. Las garantías pueden ser: Carta Fianza, Cheque de Gerencia, Warrant, Hipoteca, Prenda u otra a criterio de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, pudiendo presentarse de manera independiente o conjunta. En el caso de la Carta Fianza, ésta deberá ser irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por una entidad del Sistema Financiero a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres con vigencia hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. Artículo Décimo Segundo.- De la Renovación La Carta Fianza tendrá un vigencia de seis (6) meses renovable por el importe adeudado a la fecha de renovación, incrementando en un diez por ciento (10%) el monto sujeto a garantía. Si la Carta Fianza no fuera renovada antes del primer día hábil del vencimiento de la garantía vigente, se procederá a su ejecución sin lugar a reclamo alguno.