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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341505 Artículo Décimo Primero.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente capítulo, las personas naturales y jurídicas que ocupan de ipso la vía pública como extensión de sus locales comerciales o quienes contando ya con la Autorización Municipal de Funcionamiento, tiene la intención de ocupar la vía pública como extensión de sus locales comerciales. La Sub Gerencia de Comercialización y Mercados, será la encargada de evaluar las solicitudes de otorgamiento de las autorizaciones temporales para el uso comercial de la vía pública.: Artículo Décimo Segundo .- La ocupación de la Vía Pública podrá hacerse efectiva cada mes, siempre y cuando se cumpla con abonar el pago mensual correspondiente de manera anticipada y no se mantengan deudas pendientes de meses anteriores. CAPÍTULO VI DE LOS ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL APROBADA POR ORDENANZA Nº 184-MML Artículo Décimo Tercero.- Establézcase que los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que se encuentran ubicados dentro de la zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa aprobado mediante Ordenanza Nº 184-MML, deberán obtener opinión ambiental favorable de la Autoridad Autónoma de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, donde se establezca la evaluación ambiental y compromiso ambiental respecto de la actividad solicitada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todas las solicitudes de Autorización Municipal de Funcionamiento que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza en cuanto le sean aplicables. Segunda.- Cuando exista oposición cierta y seria al otorgamiento de la licencia comprobado por los medios probatorios ofrecidos, se correrá traslado a la otra parte y si existieran procesos judiciales entre las partes, la Autoridad Municipal suspenderá el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercera.- Si el propietario del predio para el cual se solicita la autorización Municipal de Funcionamiento no ha seccionado el mismo, La Sub Gerencia de Comercialización y Mercados en coordinación con la Gerencia de Rentas, cambiará el uso del predio automáticamente en el autovalúo del predio en el que se instale total o parcialmente, con la expedición de la respectiva licencia. Cuarta.- Los conductores que no cuenten con la respectiva autorización temporal para el uso de la vía pública y que a la fecha se encuentren ocupándola, deberán regularizar su situación y adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza en el término de 30 días útiles, contados a partir de su entrada en vigencia bajo apercibimiento de ser retirados por la vía coactiva. Quinta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, el procedimiento de autorización de Uso de la Vía Pública, el cual estará a cargo de la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todas las Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas en el distrito hasta el 17 de setiembre del 2005, deberán ser actualizadas obligatoriamente en el Registro de Certi fi cados de Autorización Municipal, a fi n de realizar un control y seguimiento adecuado de las autorizaciones otorgadas, para dicho efecto sólo se requerirá que los contribuyentes presenten una solicitud acompañando el certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento en original el cual será canjeado por un nuevo certi fi cado el mismo que básicamente contendrá: el número de certi fi cado, nombre o razón social, giro, área, número de solicitud y vigencia de la autorización, abonándose por todo concepto únicamente el derecho de trámite señalado en el TUPA vigente. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 35715-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Declaran nulidad de oficio de la R.A. N° 1499-ALC/MDLV , que aprobó Acta de Negociación Colectiva RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 93-2007-ALC/MDLV La Victoria, 12 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA.- VISTO: EL Informe Nº 109-07-GAJ/MDLV de fecha 28 de febrero de 2007, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual opina que debe declararse la nulidad de o fi cio de la Resolución de Alcaldía Nº 1499- 06/ALC de fecha 2 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194°, modi fi cado por la Ley N° 27680, de Reforma Constitucional - capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización-, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972-, establece que “La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”(sic); y Que, con Informe Nº 109-07-GAJ/MDLV de fecha 28 de febrero de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que mediante Resolución de Alcaldía Nº 1499- 06-ALC/MDLV, de fecha 2 de noviembre de 2006, se resuelve reconocer el derecho a percibir los incrementos otorgados mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 090- 96, 073-97 y 011-99, a favor de todos los trabajadores obreros de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que estuvieron laborando a la fecha de la promulgación de dichas normas, sea cual fuere su régimen laboral y esté o no sindicalizado, acto administrativo que es nulo por contravenir la Constitución y las leyes. Que, efectivamente en lo que se re fi ere al Decreto de Urgencia Nº 090-96 de fecha 18 de noviembre de 1996 el artículo 7º Inc. e), se establece que el personal que presta servicios en los Gobiernos Locales, no están comprendidos dentro de los alcances del citado decreto de urgencia, quienes se sujetan a lo establecido en el artículo 31º de la Ley Nº 26553; y Que, en lo que se re fi ere al Decreto de Urgencia Nº 073-97 de fecha 3 de agosto de 1997, el artículo 6º, Inc. e), establece igualmente que el personal que presta servicio en los Gobiernos Locales no le es de aplicación el presente decreto de urgencia, los mismos se sujetan a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 26706” y Que, en lo que atañe al Decreto de Urgencia Nº 011- 99, de fecha 14 de marzo de 1999, el artículo 6º, Inc. e), se establece asimismo que el personal que presta servicio en los Gobiernos Locales no le es de aplicación el presente decreto de urgencia, los mismos se sujetan a lo establecido en el inciso 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27013; y Que, el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 955, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de febrero de 2004, establece que “ Durante el último año de gestión se prohíbe efectuar cualquier gasto corriente que implique compromisos de pagos posteriores a la fi nalización de la administración …”; y