TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341507 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 004-2007-MPL/CPL-CPDHPV de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 197º, dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, asimismo, de acuerdo al inciso 5.1) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades están facultadas para: Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, el artículo 110° de la citada norma señala que la constitución y delimitación de los comités vecinales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Que, la Ordenanza Nº 240-MPL aprueba el Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre, la misma que fue publicada el 31 de diciembre de 2006. Para la vigencia de dicha norma es necesario establecer criterios más precisos sobre el período de vigencia, integrantes y convocatoria, por lo que es pertinente realizar las respectivas modi fi caciones; Conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- Modifíquese el Artículo III del Título Preliminar de la Ordenanza Nº240-MPL en la forma siguiente: “Artículo III.- Título Preliminar.- Los Comités Vecinales y las Juntas Zonales se forman como organizaciones sociales, su inscripción en la Municipalidad les otorga reconocimiento o fi cial.” Artículo Segundo.- Modifíquense los artículos 21º, 27º primer párrafo, 35º, 36º 52º y 56º de la Ordenanza Nº 240-MPL en la forma siguiente: “Artículo 21.- La Junta Directiva es elegida por el período de dos (2) años por los integrantes del Comité Vecinal.” “Artículo 27.- La Junta Zonal es el órgano de coordinación integrado por los Coordinadores de los Comités Vecinales y desarrolla sus funciones, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera infl uir en sus decisiones.” “Artículo 35º.- Las elecciones para integrar la Junta Directiva de los Comités Vecinales y Juntas Zonales se realizan cada dos años, de conformidad con el presente reglamento.” “Artículo 36.- El Alcalde convoca a elecciones para integrar las Juntas Directivas de las Juntas Zonales, con una anticipación no menor de 30 días naturales, las que se llevarán a cabo obligatoriamente a más tardar en la quincena previa a la conclusión del mandato anterior.” Artículo 52º.- Proclamación y publicación de resultados. El Comité Electoral proclama a los componentes de la lista ganadora como miembros de la Junta Directiva. Una copia del acta de escrutinio y resultados se remite a la O fi cina de Participación Vecinal para la acreditación y difusión respectiva. Artículo 56º.- Para su Registro y Reconocimiento ante la Municipalidad de Pueblo Libre, los Comités Vecinales y Juntas Zonales que se constituyan, presentarán ante la O fi cina de Participación Vecinal, los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia fedateada del Acta de Constitución, cuando se traten de comités que tramiten por primera vez su reconocimiento y registroc) Copia fedateada del Estatuto.d) Nómina de los miembros de la Junta Directiva, adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de sus miembros. e) Padrón de A fi liados o de Convocatoria. f) Copia fedateada del acta de asamblea y/o de la elección de la Junta Directiva. g) Croquis de ubicación del territorio al que corresponde su representación. Artículo Tercero.- Modifíquese la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 240-MPL en la forma siguiente: “Segunda.- Por única vez, y por tratarse del inicio de una nueva gestión, la convocatoria para la elección de todas las Juntas Directivas Zonales para el período 2007 - 2009, se realizará por Resolución de Alcaldía dentro de los 120 días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza.” Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 240-MPL. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como encargar a la O fi cina de Comunicación Social su difusión y a la O fi cina de Administración, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR LO TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 35657-1 Otorgan facultades al Procurador Público Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 013 -2007-MPL Pueblo Libre, 14 de febrero del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre, con relación al O fi cio N° 031-2007- MPL-GM de la Gerencia Municipal y el Informe N° 023- 2007-MPL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica sobre las facultades y poderes del Procurador Público Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 23) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, según el artículo 64º del Código Procesal Civil – Decreto Legislativo Nº 768, el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el artículo 2º de la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio – Decreto Ley Nº 17537, el Procurador Público Municipal ejerce la representación y defensa judicial de la Municipalidad; Que, mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 015-2007- MPL de fecha 2 de enero del 2007 y Nº 052-2007-MPL del 8 de enero del mismo año, se designa al Sr. Pedro Dionisio Hernández Navarrete en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Procuraduría Pública Municipal y Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, resultando necesario que acredite su representación, de acuerdo al principio de literalidad, respecto a las facultades