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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2007 (14/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341504 las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMER T LIRA Presidente del Consejo Directivo 36446-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban normas complementarias para el otorgamiento de autorización municipal de funcionamiento y cese de actividades en el distrito ORDENANZA N° 118-MDCH Chorrillos. 3 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 3 de marzo del 2007; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el Desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, tiene rango de Ley, Que el Artículo 83° numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como función exclusiva de las Municipalidades Distritales “otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales”. Que, mediante Ordenanza Nº 052-MDCH se aprobó las normas para el Otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento y Cese de Actividades en la jurisdicción de Chorrillos, la misma que requiere ser complementada en algunos aspectos. Que estando a lo expuesto, y ; en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, el Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente : ORDENANZA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y CESE DE ACTIVIDADES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza establece las normas complementarias para el otorgamiento de autorización municipal de funcionamiento y cese de actividades en el distrito de Chorrillos, regulados a través de la Ordenanza Nº 052-MDCH.Artículo Segundo.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todo establecimiento comercial, industrial o profesional que ejerza actividad en la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo Tercero.- El control y fi scalización para el cumplimiento del presente Reglamento estará a cargo de la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados y de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil . CAPÍTULO II DE LAS ACTUALIZACIONES Artículo Cuarto.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento, que deseen abrir otros locales o fi liales, deberán solicitar Autorización Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretenden aperturar Artículo Quinto.- Los establecimientos comerciales que deseen obtener la autorización de uso de retiro frontal con fi nes comerciales, deberán solicitarlo a la Sub gerencia de Comercialización y Mercados, por intermedio de la Unidad de Trámite Documentario. CAPÍTULO III DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo Sexto.- Son causales de revocatoria automática de la Autorización Municipal de Funcionamiento las siguientes; a) La presentación de documentación falsa y/o adulterada. b) La obtención del Certi fi cado de Compatibilidad de Uso en forma irregular. c) La constatación del ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas. d) La reiterada infracción de una normae) La alteración del giro autorizado al establecimiento. f) El uso indebido de la vía pública o del retiro frontal. g) La venta de artículos de contrabando o artículos ilegales. Artículo Séptimo.- En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenará la clausura de fi nitiva del establecimiento. CAPÍTULO IV DEL CESE DE LAS ACTIVIDADES Artículo Octavo.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades, comunicarán este hecho por escrito a la Municipalidad y deberán devolver el Certi fi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento, para dicho efecto los establecimientos ubicados en Asentamientos Humanos abonarán el 20% de los derechos establecidos en el TUPA vigente, en el caso de los establecimientos ubicados en la zona urbana el pago será del 50%, no encontrándose incursos para ningún efectos los establecimientos industriales que se ubiquen en la jurisdicción, ni los mayoristas ni los grandes establecimientos comerciales. Artículo Noveno.- Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento. Los propietarios deberán comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitarán la baja defi nitiva de la Autorización Municipal de Funcionamiento, para dicho efecto deberán acompañar la certi fi cación policial que acredite el abandono del establecimiento, caso contrario serán sujetos a una sanción. CAPÍTULO V DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA Artículo Décimo.- Para efecto de la presente Ordenanza se entiende por : A) Vía Pública : Calle, plaza u otro sitio por donde transita o circula el público. B) Autorización Temporal : Acto administrativo mediante el cual se faculta a una persona a realizar actividad comercial por el período que la Municipalidad determine. C) Calidad de Servicio : Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido básicamente por la seguridad, comodidad e higiene.