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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2007 (14/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341510 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del cumplimiento Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Participación Ciudadana y Administración y Finanzas, y a las Unidades de Informática, Imagen Institucional y sus respectivas dependencias el cumplimento de la presente Ordenanza. Segunda.- De la prioridad Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza facultándose al Despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prorrogar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 36301-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA Autorizan viaje del Alcalde a Japón para participar en el Programa de Capacitación y encargan su Despacho al Teniente Alcalde ACUERDO DE CONCEJO N° 045-2007-GAO-CM/MPA Acobamba, 19 de febrero del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE ACOBAMBA. VISTO:En sesión ordinaria N° 006-2007, de fecha 16 de febrero del año en curso, la Carta N° JP-2006/556, por intermedio del cual Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA). Y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el Numeral 11 del Artículo 9°, de Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo tiene la facultad de autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante el documento descrito en el rubro del visto, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón pone en conocimiento a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), sobre la beca otorgada al Lic. Glodoaldo Alvarez Oré, Alcalde de la provincia de Acobamba, a fi n de que participe en el programa de capacitación a través de Experiencias de Exitosas, certamen a desarrollarse del 9 al 30 de marzo del 2007; Por lo expuesto y en virtud al Artículo 9° Numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la sesión ordinaria N° 015-2006, celebrada el día 09/06/200, por unanimidad; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a Japón al Lic. Glodoaldo, ÁLVAREZ ORÉ, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Acobamba, a partir del 07/03/2007, a fi n de que participe en el Programa de Capacitación a través de Experiencias de Exitosas, evento a desarrollarse del 9 al 30 de marzo del 2007, organizado por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA). Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Acobamba al Sr. Fortunato, TOVAR CUETO, Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Acobamba, mientras dure la ausencia del Alcalde. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Administración Municipal, disponer las facilidades del caso para el traslado, movilidad local entre otros, a fi n de que el Lic. Glodoaldo Álvarez Oré, efectúa su viaje. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GLODOALDO ALVAREZ ORÉ Alcalde 35876-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2007-MPC Cutervo, 24 de enero del 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Cutervo, en Sesión de fecha 9 de enero del 2007; aprobó lo siguiente; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Cutervo es un Órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo 194º. de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las Normas Técnicas referidas a los Servicios y Bienes Públicos y a los Sistemas Administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º. inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 21º. de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que el Alcalde Provincial, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la Remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración. Que, el Artículo 9º. inciso 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores. Asimismo, el Artículo 12º de la citada norma, establece que los Regidores desempeñan su