Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2007 (14/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341511 cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las coordinaciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Que, la Ley N° 28212, que desarrolla el Artículo 39º de la Carta Magna, en lo que se re fi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del estado, en el inciso e) del Artículo 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 1/4) URPS por todo concepto. Que, el Inciso 5.2) del Artículo 5º de la Ley N° 28212 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente. De conformidad con lo establecido por el inciso 28º del Artículo 9º. y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; los miembros de la Municipalidad Provincial de Cutervo, previo análisis y deliberación, por Unanimidad; ACORDARON: Artículo Primero.- Fijar la Remuneración Mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cutervo, en la suma de S/.3,333.33 Nuevos Soles, conforme a los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Cutervo, en la suma de S/.1,000.00 Nuevos Soles, por asistencia efectiva a dos sesiones de Concejo, determinándose un máximo de dos sesiones ordinarias remuneradas al mes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Administración y Rentas, y a la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, el debido cumplimiento del presente Acuerdo y de las acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la Publicación de la presente en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILSON A. DELGADO OLIVERA Alcalde 35571-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2007-MDC Cajaruro, 27 de febreroVISTO; en Sesión extraordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero del año 2007, los Informes N° 007-2007/ CPVL-MDC, INFORME N° 01/2007/CEA-PVL-MDC e Informe Nº 18-2007-EJVB-AL-MDC, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Informe N° 007-2007/CPVL- MDC, de fecha 20 de febrero 2007, la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche informa al Despacho de Alcaldía que los bene fi ciarios del Vaso de Leche desde el mes de enero del presente año hasta la fecha no han recibido los productos de dicho programa, debido a que el almacén se encuentra totalmente desabastecido del producto, desabastecimiento que está causando grave malestar entre los bene fi ciarios, los cuales están solicitando la entrega del producto. SEGUNDO: Que, mediante Informe N° 01/2007/ CEA-PVL-MDC, el Presidente del Comité Especial de Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche, informa que en reunión de trabajo con los integrantes del Comité Especial, se evaluó el tiempo que demoraría el proceso de selección y otorgamiento de la buena pro, para la adquisición de productos a adquirir y fecha en la que se estaría entregando el producto a sus bene fi ciarias, solicitando se solicite un informe Legal respecto al desabastecimiento inminente. TERCERO: Que, el inciso c) del artículo 19 del Decreto Supremo N° 083-2004 Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando el artículo 21 de la acotada norma legal que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, aunándose a esto lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, re fi ere que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección. CUARTO: Que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso son los del Programa del Vaso de Leche, del Comité Especial y el Informe Legal visto en sesión de concejo, y conforme lo dispone el artículo 20 del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el artículo 147 de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, ACORDÓArticulo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Producto para el Programa del Vaso de Leche. DECLARASE EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad Distrital de Cajaruro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Abastecimiento la adquisición de los suministros para el Programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de marzo y abril 2007. Artículo Tercero.- REMITIR Copia del Acuerdo de Concejo e informes que sustentan la exoneración del proceso de Selección por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Acuerdo de Concejo respectivo se publique en el Diario O fi cial El