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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341512 Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 147 del Reglamento de la norma acotada; y adicionalmente en el SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y contrataciones del Estado) dentro de los diez días hábiles conforme a Ley. Artículo Quinto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el Proceso de Selección De fi nitivo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase ANTERO DUEÑAS DAVILA Alcalde 35546-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA Fijan montos de compensación mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2007-MDP Pangoa, 8 de febrero del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE PANGOAVisto; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de enero del 2007, el Informe Nº 002-07-ALE-JEAR- MDP de Asesoría Legal Externo. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado el e fecha 30/12/06, se ha modi fi cado los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, disponiéndose en su artículo 5º numeral 5.2 que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según el monto que fi jan los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, no pudiendo superar en total del 30% de la remuneración mensual del Alcalde; Que, mediante Informe Nº 002-07-ALE-JEAR-MDP de Asesoría Legal Externo, opina procedente el incremento de remuneración del representante legal, así como el incremento porcentual de las dietas de los regidores; e Informe Nº 005-2007-OPP/MDP del Jefe de Plani fi cación y Presupuesto; Y estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 9º numeral 28), 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y luego de ser sometido a votación del concejo municipal, por Unanimidad; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Fijar como compensación mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, por ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 4,000.00 (Cuatro Mil con 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Fijar el monto de la dieta de los señores Regidores en S/. 300.00 nuevos soles, por la asistencia efectiva a una Sesión de Concejo, siendo un máximo de cuatro sesiones al mes por las que recibirá dieta, cuyo total equivale al 30% del monto de la remuneración del señor alcalde. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia Municipal la publicación del acuerdo, conforme a Ley, y a las instancias pertinentes para el cumplimiento del presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR VILLAZANA ROJAS Alcalde 35423-1Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de lanzamiento de vigas metálicas de la obra Puente Anapati ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2007-MDP Pangoa, 26 de febrero del 2007 POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de febrero del 2007, el Informe Nº 26-2007-ABAST/MDP, Informe Nº 033-2007-SGADM.R/MDP; Informe Nº 049- 2007-JLMV-SGDUR/MDP, Informe Nº 009-2007-GM/ MDP, e Informe Nº 043-2007-ABAST/MDP, sobre los actos para Declarar en Desabastecimiento Inminente el Servicio de Lanzamiento de Vigas Metálicas de la Obra Puente Anapati”. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM señala que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e indirecta e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tienen a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, lo expresado en la Norma Legal antes mencionado compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial como es la contratación de Servicios de Lanzamiento de Vigas Metálicas, debido al desabastecimiento total de maquinarias pesadas en la zona; asi mismo dichas convocatorias en su oportunidad quedaron DESIERTO y DECLARADO NULO por la carencia de proveedores; por ello es indispensable culminar la obra Construcción de Puente Anapati, ya que el incumplimiento podría generar contingencias económicas y sociales que afectaría la economía de la Municipalidad, y sobre todo como consecuencia sería la rescisión del Convenio suscrito con el Gobierno Regional Junín; por lo que estando los informes de : Informe Nº 26-2007-ABAST/ MDP, Informe Nº 033-2007-SGADM.R/MDP; Informe Nº 049-2007-JLMV-SGDUR/MDP, Informe Nº 009-2007-GM/MDP, e Informe Nº 043-2007-ABAST/MDP, solicitan que el Concejo Municipal Declare en Desabastecimiento Inminente el Servicio de Lanzamiento de Vigas Metálicas de la Obra Puente Anapati”; Estando a lo expuesto en atención de pedido, y contando con la Opinión Favorable de la Gerencia Municipal, Subgerencia de Desarrollo Urbano Rural, Subgerencia de Administración y Rentas, Jefe de Abastecimiento; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por voto unánime; APRUEBA: Artículo Primero.- DECLARAR Y APROBAR por causa no atribuible a la Municipalidad Distrital de Pangoa, la exoneración del Proceso de Selección por Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del “SERVICIO DE LANZAMIENTO DE VIGAS METÁLICAS DE LA OBRA PUENTE ANAPATI”, por el monto referencial de S/. 38,700.00 Nuevos Soles.