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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341506 Que, a su vez el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de septiembre de 2005, estableció “… queda prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores …”; es decir que la administración saliente estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que generen gastos para la Administración entrante; Que, si bien en los Gobiernos Locales los aumentos remunerativos se dan vía Negociación Bilateral conforme lo señala la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 070-85- PCM, es de observarse que la Ley especial es el Decreto Legislativo Nº 955 y su Reglamento, el mismo, que restringe que en el último año de gestión no se pueden generar obligaciones para la gestión entrante ; Que, en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto - Ley Nº 28411-, establece que corresponde al Concejo Distrital, bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de remuneraciones, boni fi caciones, entre otros, deben estar debidamente previstos y disponibles en el Presupuesto para el ejercicio del año siguiente de la corporación edil, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen; y Que, mediante Informe Nº 047-2007-GPPE/MDLV de fecha 8 de marzo de 2007, elaborado por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Estadística, se informa que la Resolución Nº 1499-06-ALC/MDLV de fecha 2 de noviembre de 2006, no cuenta con el VºBº de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Estadística. Asimismo, señala que no se ha contemplado asignación alguna para los incrementos salariales referidos en la resolución, por tanto, no se encuentra presupuestado para el Ejercicio Fiscal 2007. Que, mediante Informe Nº 318-07-SGP/GA/MDLV de fecha 9 de marzo de 2007, la Subgerencia de Personal informa que la Resolución de Alcaldía Nº 1499-06-ALC/MDLV de fecha 02.NOV.2006, que aprueba el Acta de Negociación Colectiva de fecha 27.OCT.06, es ilegal por contravenir el texto expreso y claro del Decreto Legislativo Nº 955, la Ley Nº 28411 y la Ley Nº 28652 , debiendo expedirse el acto administrativo que declare Nula la Resolución de Alcaldía Nº 1499-06-ALC/MDLV de fecha 02.NOV.2006; debiendo disponer que la Procuraduría Pública inicie las acciones legales ante el órgano jurisdiccional competente con la fi nalidad de declarar la nulidad del Acta de Negociación Colectiva de fecha 27 de octubre de 06, suscrita por la Comisión de Negociación Colectiva para el período 2006 de la Municipalidad Distrital de La Victoria, de igual modo se remitan los actuados a la O fi cina de Control Institucional para determinar la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda a los funcionarios y obreros que suscribieron dicha acta y la Resolución de Alcaldía antes citada. Que, la Contraloría General de la República, con fecha 13 de diciembre de 2006, publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Comunicado O fi cial Nº 13-2006-CG, en el cual señalaba a las autoridades y funcionarios que “ Se encuentra prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores ”, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 955 – Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento; Que, el artículo 20º Inc. 6) de la Ley de Orgánica de Municipalidades establece que Las atribuciones del Alcalde entre otras es de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y Que, el artículo 26º del mismo cuerpo legal establece que “La Administración Pública (…) se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana (…)”; y Que, el artículo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta ”; a su vez el artículo 9º , del mismo dispositivo legal señala que “Es válido el acto administrativo dictado al ordenamiento jurídico; y Que, el artículo 10º de la norma legal antes glosada establece que “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho a) la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”; y Que, el artículo 202º numeral 202.1, de la ya citada norma legal establece que “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, se puede declarar de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público; y Que, el artículo 9º numeral 21, de la Ley Orgánica de Municipalidades regula que el Concejo Municipal tiene la facultad de “Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías, económicas y otros actos de control…”; y Que, el artículo 9º numeral 23, de la misma norma legal establece que el Concejo Municipal dentro de sus atribuciones puede “Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes; y Por lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad de o fi cio de la Resolución de Alcaldía Nº 1499-ALC/MDLV , de fecha 2 de noviembre de 2006, que aprueba el Acta de Negociación Colectiva, de fecha 27 de octubre de 2006, suscrita por la Comisión de Negociación Colectiva para el período 2006 de la Municipalidad de La Victoria, encargada de tratar el pliego petitorio presentado por el Sindicato de Obreros del Concejo Distrital de La Victoria – SOCODOVIC-. Artículo Segundo.- Solicitar al Concejo Municipal para que previo los trámites de ley, autorice al Procurador Público el inicio de las acciones legales ante el órgano jurisdiccional competente con la fi nalidad de declarar la nulidad del Acta de Negociación Colectiva de fecha 27 de octubre de 2006, suscrita por la Comisión de Negociación Colectiva para el período 2006 de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo Tercero.- Que, el Secretario General de la Municipalidad remita los originales o copia certi fi cada de los actuados relacionados al presente caso a la O fi cina de Control Institucional a efecto de que disponga las acciones para determinar la responsabilidad de los exfuncionarios y obreros que suscribieron el Acta de Negociación Colectiva de fecha 27 de octubre de 2006, y que visaron la Resolución de Alcaldía Nº 1499-ALC/MDLV, de fecha 2 de noviembre de 2006. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 35833-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican la Ordenanza N° 240-MPL, Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 246-MPL Pueblo Libre, 27 de febrero del 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE