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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341627 período comprendido desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de Cincuenta y Siete Millones Cuatrocientos Un Mil Novecientos Once y 00/100 Nuevos Soles (S/. 57 401 911), equivalente al 76% del Límite del Monto Especí fi co establecido en el artículo 30° de la Ley N° 28832; Que, OSINERGMIN señala en su propuesta que, como resultado de un análisis de sensibilidad, ha encontrado que el valor propuesto como Monto Especí fi co anual podría variar, desde un monto mínimo de S/. 42 075 482 hasta un monto máximo de S/. 72 896 728, equivalentes al 56% y al 97% del Límite del Monto Especí fi co indicado en el segundo considerando de la presente Resolución, respectivamente, y que ello debe ser considerado por el Ministerio al momento de determinar el Monto Especí fi co que se utilizará en el cálculo del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados; Que, del examen del Informe N° 0037-2007-GART que sirve de sustento a la propuesta presentada por OSINERGMIN, se observa que para determinar el Precio de Referencia del SEIN se ha considerado la barra Pucallpa 60 kV, y que para expandir los precios a nivel de media tensión se han agregado tramos innecesariamente largos, con lo cuales los factores de expansión corresponden a líneas en alta tensión cuya longitud acumulada está entre 180 a 280 Km; Que, con el objetivo de reducir el diferencial de Precios en Barra entre los Sistemas Aislados y el SEIN, el Ministerio ha efectuado el recálculo de las compensaciones considerando una longitud menor en 100 Km que la considerada por OSINERGMIN, con lo cual la expansión de precios se efectúa considerando como máximo, una longitud de 180 Km de línea en alta tensión; Que, del contenido del Informe N° 08-2007-MEM/ DGE-DPE, se concluye que del recálculo efectuado resulta que el Monto Especí fi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008 debe ser determinado en Sesenta y Siete Millones Cuatro Cientos Veintiséis Mil 00/100 Nuevos Soles (S/.67 426 000), que equivale al 89,3% del Límite del Monto Especí fi co establecido en el artículo 30° de la Ley N° 28832; En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM y en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinación del Monto Especí fi co Determínese el Monto Especí fi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de Sesenta y Siete Millones Cuatro Cientos Veintiséis Mil 00/100 Nuevos Soles (S/.67 426 000). Artículo 2º.- Período de aplicación del Monto Especí fi co El Monto Especí fi co determinado en el artículo anterior, será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008. Artículo 3°.- Recálculo de asignaciones OSINERGMIN efectuará el recálculo de las asignaciones para cada Empresa Receptora, teniendo como límite el Monto Especí fi co determinado en la presente Resolución. Artículo 4°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 37659-1 INTERIOR Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0172-2007-IN Lima, 14 de marzo del 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2182-2006/ IN-0601 del 7 de noviembre de 2006, se designó al señor Felipe Quea Justo como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales; Que, a la fecha el citado funcionario no tiene relación contractual alguna con el Ministerio del Interior; Que, en ese sentido se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se hace referencia en el párrafo precedente y designar al nuevo representante del Ministerio del Interior ante la citada Comisión; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 – Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Felipe QUEA JUSTO como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Con fl ictos Sociales. Artículo Segundo.- Designar al abogado Manuel Eduardo LARREA SANCHEZ como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Con fl ictos Sociales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 37669-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2007-IN Mediante O fi cio N° 143-2007-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 021-2007-IN, publicada en la edición del 15 de marzo de 2007. DICE: Resolución Suprema N° 021-2007-IN DEBE DECIR: Resolución Suprema N° 0022-2007-IN 37667-1