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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341724 en que se debería aprobar por unanimidad la creación de la Carrera Profesional de Ciencia Política de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya; Que, por Informe Nº 074-2007-CDAA-CONAFU de fecha 14 de febrero del 2007, la Consejería de Asuntos Académicos informa que el Informe Nº 008-2007-CPCP-CONAFU, remitido por la Comisión Evaluadora referente al Proyecto de Carrera Profesional de Ciencia Política de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 31º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU. La Comisión Califi cadora recomienda aprobar por Unanimidad la creación de la Carrera Profesional de Ciencia Política, con un puntaje de 82 puntos. En base a la recomendación realizada por la Comisión Cali fi cadora; la Consejería de Asuntos Académicos, recomienda al Pleno del CONAFU aprobar la Carrera Profesional de Ciencia Política de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya; Que, por Acuerdo Nº 094-2007-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en su sesión de fecha 28 de febrero del 2007, autoriza a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, el funcionamiento de la Carrera Profesional de Ciencia Política, con 40 vacantes por ciclo académico, a partir del año 2007; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, y el Art. 18º inc. “d” y el Art. 38º inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, el funcionamiento de la Carrera Profesional de Ciencia Política, con 40 vacantes por ciclo académico, a partir del año 2007. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 37747-2 Reconocen a integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Julio C. Tello CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 051-2007-CONAFU Lima, 28 de febrero del 2007 VISTOS; el O fi cio Nº 10-ICH-2006 de fecha 19 de diciembre del 2006, la Resolución Nº 411-2006-CONAFU de fecha 15 de diciembre del 2006, el Informe Nº 036-2007-CDAA-CONAFU de fecha 29 de enero del 2007 y el Acuerdo Nº 083-2007-CONAFU de la Sesión de Pleno del CONAFU de fecha 28 de febrero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU;Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en las Universidades en el régimen de Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: 1) Un Presidente, 2) Un Vicepresidente Académico, 3) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, de conformidad con el artículo 20º, del citado texto normativo, “para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º, y 36º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, modificada por la Ley Nº 28637 del 2 de diciembre del 2005 que deroga la Ley Nº 26302, la Ley Nº 26554 y restituye los artículos 35º, 36º y 37º de la Ley Nº 23733, y el artículo 19º de este Reglamento; Que, por Ofi cio Nº 10-ICH-2006 de fecha 19 de diciembre del 2006, el representante del Instituto de Ciencias y Humanidades, promotora de la Universidad Julio C. Tello, solicita el reconocimiento y designación de los integrantes de la Comisión Organizadora, la misma que está integrada por César Augusto Ángeles Caballero, Jesús Lorenzo Figueroa Bardales y Carlos Rubén Campomanes Bravo, para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 411-2006-CONAFU de fecha 15 de diciembre del 2006, se autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Julio C. Tello; Que, por Informe Nº 036-2007-CDAA-CONAFU de fecha 29 de enero del 2007, la Comisión de Trabajo de la Consejería de Asuntos Académicos opina porque únicamente resulta procedente aceptar la propuesta de los siguientes integrantes de la Comisión Organizadora: 1) César Augusto Ángeles Caballero, y 2) Carlos Rubén Campomanes Bravo, para ocupar los cargos de Presidente y Gerente General, respectivamente, de la referida Universidad, por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; Que, por Acuerdo Nº 083-2007-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en Sesión de fecha 28 de febrero del 2007, reconoce únicamente a César Augusto Ángeles Caballero y Carlos Rubén Campomanes Bravo, para ocupar los cargos de Presidente y Gerente General, respectivamente de la Comisión Organizadora de la Universidad Julio C. Tello; En atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 concordante con el Art. 18º inc. “d” y el Art. 38º inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la propuesta de la Promotora de la Universidad Julio C. Tello y RECONOCER a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Julio C. Tello, que a continuación se indican: