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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341723 Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, en adelante el Estatuto, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: n) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30º del Estatuto, “la Comisión de Cali fi cación es un órgano integrado por docentes con categoría mínima de asociado y presidida por un Rector, Vicerrector, Decano; en actividad o cesantes; que se conformara para cada proyecto bajo evaluación del CONAFU en casos especí fi cos cuando sea necesario, podrá integrarse con un profesional no docente, tienen derecho a percibir viáticos, honorarios profesionales y movilidad”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31º inciso “c” del Estatuto, “Son funciones de la Comisión de Calificación: c) Evaluar las solicitudes de autorización de nuevas carreras profesionales en las universidades con autorización provisional de funcionamiento”; Que, por Ofi cio Nº 389-06 Presidencia/UARM de fecha 18 de octubre del 2006, el Presidente (e) de la Comisión Organizadora de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, solicita la autorización de funcionamiento de la Carrera profesional de Periodismo; Que, por Resolución Nº 392-2006-CONAFU de fecha 27 de noviembre del 2006, modificada por Resolución Nº 002-2007-CONAFU de fecha 17 de enero del 2007, se conforma la Comisión de Calificación encargada de evaluar el Proyecto de la Carrera Profesional de Periodismo de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, la cual estuvo integrada por los siguientes profesionales: Esaú Caro Meza, Oscar Alfredo Cornejo Gómez-Sánchez y Miriam Liliana Flores Coronado, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Informe Nº 006-2007-CC de fecha 5 de febrero del 2007, la referida Comisión opina a favor de la aprobación del Proyecto de creación de la carrera profesional de Periodismo de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya; Que, por Informe Nº 076-2007-CDAA-CONAFU de fecha 15 de febrero del 2007, la Comisión de Trabajo de la Consejería de Asuntos Académicos informa que el Informe Nº 006-2007-CC, remitido por la Comisión Evaluadora referente al Proyecto de Carrera Profesional de Periodismo de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 31º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU. La Comisión Cali fi cadora recomienda aprobar por Unanimidad la creación de la Carrera Profesional de Periodismo, con un puntaje de 80 puntos. En base a la recomendación realizada por la Comisión Cali fi cadora; la Comisión de Trabajo de la Consejería de Asuntos Académicos, recomienda al Pleno del CONAFU aprobar el Proyecto de la Carrera Profesional de Periodismo de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya; Que, por Acuerdo Nº 078-2007-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en su sesión de fecha 28 de febrero del 2007, autoriza a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, el funcionamiento de la Carrera Profesional de Periodismo, con 40 vacantes por ciclo académico, a partir del año 2007; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, y el Art. 18 inc. “d” y el Art. 38 inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, el funcionamiento de la Carrera Profesional de Periodismo, con 40 vacantes por ciclo académico, a partir del año 2007.Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 37747-1 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 050-2007-CONAFU Lima, 28 de febrero del 2007 VISTOS: el O fi cio Nº 388-06 Presidencia/UARM de fecha 18 de octubre del 2006, la Resolución Nº 386-2006- CONAFU de fecha 27 de noviembre del 2006, el Informe Nº 008-2007-CPCP-CONAFU de fecha 5 de febrero del 2007, el Informe Nº 074-2007-CDAA-CONAFU de fecha 14 de febrero del 2007, y el Acuerdo Nº 094-2007-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 28 de febrero del 2007, y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º inciso “n” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, en adelante el Estatuto, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: n) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30º del Estatuto, “la Comisión de Cali fi cación es un órgano integrado por docentes con categoría mínima de asociado y presidida por un Rector, Vicerrector, Decano; en actividad o cesantes; que se conformara para cada proyecto bajo evaluación del CONAFU en casos especí fi cos cuando sea necesario, podrá integrarse con un profesional no docente, tienen derecho a percibir viáticos, honorarios profesionales y movilidad”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31º inciso “c” del Estatuto, “Son funciones de la Comisión de Cali fi cación: c) Evaluar las solicitudes de autorización de nuevas carreras profesionales en las universidades con autorización provisional de funcionamiento”; Que, por Ofi cio Nº 388-06-Presidencia/UARM de fecha 18 de octubre del 2006, el Presidente (e) de la Comisión Organizadora de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, solicita la autorización de funcionamiento de la Carrera profesional de Ciencia Política; Que, por Resolución Nº 386-2006-CONAFU de fecha 27 de noviembre del 2006, modi fi cada por Resolución Nº 001-2007-CONAFU de fecha 17 de enero del 2007, se conforma la Comisión de Cali fi cación encargada de evaluar el Proyecto de la Carrera Profesional de Ciencia Política de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, la cual estuvo integrada por los siguientes profesionales: Jorge Ruiz Dávila, Tomás Barreto Bazán y Segundo Arréstegui Angaspilco, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Informe Nº 008-2007-CPCP-CONAFU de fecha 5 de febrero del 2007, la referida Comisión concluye