TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341720 normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector público, debe efectuar sus contrataciones de servicios según lo previsto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM (en adelante, “TUO LCAE”), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi fi catorias; Que, el Artículo 19º inciso c) del TUO LCAE, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos o exista proveedor único, concepto que se encuentra concordado con el Artículo 144º del Reglamento de la Ley TUO LCAE el mismo que prescribe que la entidad podrá contratar directamente en los casos que exista un solo proveedor en el mercado nacional; Que, mediante Informe Nº 010-2007-APN/OGA de fecha 19 de febrero de 2007, la O fi cina General de Administración, señala que siendo la Autoridad Portuaria Nacional-APN una organización que necesita mantener simultánea y permanente comunicación entre todos los estamentos orgánicos en la sede principal y en provincias, así como con las Autoridades competentes y usuarios de la Comunidad Portuaria, se hace necesario que se continúe con el citado servicio con la empresa Nextel del Perú S.A., que permitirá a la APN un uso más e fi ciente de los recursos y de menor costo respecto a las establecidas en la contratación anterior; Que, mediante Informe Legal de fecha 23 de febrero de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica, considera que la contratación del servicio de comunicación digital por medio de un sistema de radio troncalizado se encuentra comprendido dentro de la causal prevista en el inciso e) del artículo 19º del TUO LCAE por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y existe un proveedor único. En tal sentido, considera procedente la exoneración del proceso de selección de la contratación de los servicios brindados por la empresa Nextel del Perú S.A.; Que, el referido Informe Legal señala asimismo que de conformidad a lo establecido en el inciso e) del artículo 19º y el inciso a) del artículo 20º del TUO LCAE, la exoneración de los procesos de selección de las contrataciones de los servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad la misma que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, remitiéndose una copia de la misma, así como del informe técnico-legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación de acuerdo a los artículos 146º y 147º del Reglamento de la Ley TUO LCAE; Que, se cuenta con disponibilidad presupuestal establecida por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, según memorando Nº 194-2007-APN/DIPLA de fecha 23 de febrero de 2007; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 144º del TUO LCAE, en los casos que no existan bienes sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; De conformidad con lo prescrito en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN y de los artículos 19º, 20º y 144º del TUO LCAE: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del servicio de comunicación de radio troncalizado digital con la empresa Nextel del Perú S.A., por el valor referencial de S/. 66,389.76 (Sesenta y seis Mil Trescientos Ochenta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos directamente recaudados y por un plazo de 12 meses. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración, para que formalice la contratación del servicio exonerado, según lo previsto en el artículo 148º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la O fi cina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que la sustenten al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo asimismo publicar esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE del CONSUCODE. Regístrese y comuníquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 37771-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Asignan a magistrado el despacho del Tercer Juzgado Penal del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 049-2007-P-CSJCL/PJ. Callao, 15 de marzo del 2007. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS y CONSIDERANDO:Que mediante escrito de fecha 14 de marzo último, el señor doctor José Santiago Rojas Sierra, Juez Especializado Titular de este Distrito Judicial solicita que en mérito de la Resolución Administrativa número 175-2006-CE-PJ se le reasigne el Despacho de un Juzgado Especializado permanente en lo Penal del Callao en su condición de titular. Que en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 152-2006-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declara fundada la solicitud de traslado presentada por el mencionado Magistrado y dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la especialidad penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 175- 2006-P-CSJCL/PJ, se dispuso asignar el Décimo Tercer Juzgado Penal al señor doctor José Santiago Rojas Sierra, en tanto se provea de un Juzgado Penal con carácter de permanente. Que en la actualidad se encuentra vacante el Tercer Juzgado Penal con carácter permanente, por lo que siendo ello así, corresponde asignar dicho despacho al Magistrado solicitante. Que asimismo es necesario precisar que lo que se disponga en la presente acción administrativa no afectará su condición de Vocal Provisional que ostenta el señor Magistrado solicitante en la actualidad. En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgados a los Presidentes de Corte, en el Inciso 3) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ASIGNAR al señor doctor José Santiago Rojas Sierra, Juez Especializado Titular del