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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341716 la empresa, otorgando el plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación. En caso que la empresa no levante las observaciones dentro del plazo otorgado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 125.4 del artículo 125º de la Ley Nº 27444. Artículo 5º.- Registro de los Planes y ProgramasLa Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, es la encargada de llevar el registro de los Planes y Programas, el mismo que se efectuará en los libros internos denominados Registro de Planes de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral, y Registro de Programas Anuales y Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil, respectivamente. Artículo 6º.- Constancia de registro de los Planes y Programas La Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, procederá a anotar el número de registro en el libro interno respectivo y expedirá a la empresa que presentó el Plan o Programa, una constancia de registro, conforme a lo previsto por el artículo 31º de la Ley Nº 27444. Artículo 7º.- Nulidad en el registro de los Planes o Programas En caso de defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez, o de veri fi carse la existencia de actos expresos, o de actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática contrarios al ordenamiento jurídico, la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, expedirá la resolución en la que se advierte la causal de nulidad, conforme a lo previsto por los artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444, debiendo elevar los actuados al superior jerárquico, el cual procederá con arreglo a Ley. Artículo 8º.- Plazo de vigencia de los Planes y Programas El período de vigencia del Plan o Programa, cualquiera que fuera su denominación, estará en función del período de vigencia del convenio celebrado con el bene fi ciario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Ampliación del plazo para la presentación del Programa de Capacitación Laboral Juvenil Por excepción y por única vez, extiéndase el plazo de presentación del Programa de Capacitación Laboral Juvenil ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, a que hace referencia el artículo 18º de la Ley Nº 28518, hasta el último día hábil del primer trimestre del ejercicio fi scal correspondiente al año 2007. En caso de haberse presentado el Programa de Capacitación Laboral Juvenil dentro del último trimestre del ejercicio fi scal del 2006 y hasta el día de la publicación de la presente Resolución Ministerial inclusive, deberá procederse a efectuar la adecuación del mismo dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Segunda.- Presentación de convenios sin contar con el número de registro del Programa de Capacitación Laboral Juvenil Las empresas podrán suscribir convenios de Capacitación Laboral Juvenil y presentarlos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo sin contar con el número de registro del Programa de Capacitación Laboral Juvenil a que hace referencia el artículo 6º de la presente Resolución Ministerial, hasta el último día hábil del primer trimestre del ejercicio fi scal correspondiente al año 2007. Tercera.- Plazo de adecuaciónLas empresas tendrán un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial para adecuar sus Modelos y Formatos a los vigentes, vencido el cual no se admitirán los Modelos y Formatos anteriores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Exigibilidad Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, exigirán a todas las empresas cuando presenten convenios a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial, para lo cual velarán por la difusión de la presente Resolución Ministerial, desarrollando las acciones que fueren pertinentes para su cabal cumplimiento. Vencido el plazo previsto por la Primera y Segunda Disposición Transitoria a que hace referencia la presente Resolución Ministerial, procederá la presentación de convenios de Capacitación Laboral Juvenil, una vez que la empresa cuente con el respectivo Programa y se encuentre el mismo debidamente registrado ante la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o la Dependencia que haga sus veces. Segunda.- DerogaciónDeróguese la Resolución Ministerial Nº 322-2005-TR. Regístrese, comuníquese y publíqueseSUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 38271-2 Designan Coordinador Nacional del Programa RED CIL PROEmpleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2007-TR Lima, 15 de marzo del 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 441-2006-TR de fecha 28 de diciembre de 2006, se resuelve aceptar la renuncia formulada por la señora Carmen Eliana Chávez O´brian al cargo de Coordinadora Nacional del Programa RED CIL PROEmpleo; Que, asimismo el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial encarga a partir del 1 de diciembre de 2006, al funcionario que ocupa el cargo de Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, las funciones de Coordinador Nacional del Programa RED CIL PROEmpleo; Que, en mérito a lo expuesto y por convenir al servicio corresponde dejar sin efecto la encargatura a que se contrae el considerando anterior y designar al Coordinador Nacional del Programa RED CIL PROEmpleo; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Micro y Pequeña Empresa, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y de la Directora General (e ) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modi fi cada por Ley Nº 27779; y el literal d) del artículo 12º y artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la encargatura de Coordinador Nacional del Programa RED CIL PROEmpleo contenida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 441-2006-TR. Artículo 2º.- Designar al abogado Fredy Hernán Hinojosa Angulo, como Coordinador Nacional del Programa RED CIL PROEmpleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 38271-3