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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341725 NOMBRES CARGOS César Augusto Ángeles Caballero Presidente Carlos Rubén Campomanes Bravo Gerente General Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 37747-3 Establecen que a partir del semestre académico 2007-I el CONAFU designará veedores para presenciar los exámenes de admisión de universidades bajo su competencia CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 055-2007-CONAFU Lima, 5 de marzo del 2007 VISTO; el Acuerdo Nº 64-2007-CONAFU, de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 28 de Febrero del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inc. “a” y “b” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de Julio del 2006, “Son fi nes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educación Universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria”. Que, de conformidad con el Art. 10 inc. “a” del citado cuerpo normativo, son atribuciones del Pleno del CONAFU: a) Establecer las políticas de funcionamiento del CONAFU y dirigir la actividad funcional del mismo; Que, a fi n de velar por el correcto desarrollo de los exámenes de admisión de las universidades bajo su competencia, el Pleno del CONAFU, estima conveniente el establecer la presencia de un Veedor en cada proceso de admisión, responsabilidad que deberá recaer en un Consejero del CONAFU; Que, por Acuerdo Nº 64-2007-CONAFU, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 28 de febrero del 2007, establece que, a partir del semestre académico 2007-I, los exámenes de admisión de las Universidades bajo competencia del CONAFU, deberán llevarse a cabo con la presencia de un veedor designado por el mismo, labor que deberá ser desempeñada por un Consejero del CONAFU; En atención a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 19º inc. “d” y el Art. 38 inc. “d” del Estatuto del CONAFU;SE RESUELVE: Artículo Único.- ESTABLECER que, a partir del semestre académico 2007-I, los exámenes de admisión de las Universidades bajo competencia del CONAFU, deberán llevarse a cabo con la presencia de un veedor designado por el mismo, labor que deberá ser desempeñada por un Consejero del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 37547-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar y de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 091-2007-CG Lima, 15 de marzo de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 035-2007-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, Arequipa, por el período comprendido entre el 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, relacionados a los hechos que se revelan; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la O fi cina Regional de Control Arequipa, se efectuó un Examen a la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, Arequipa, dirigido a determinar si ésta ha dado cumplimiento a la normativa vigente referidos a la ejecución de obras, adquisición de bienes y contratación de servicios, así como la verifi cación de presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado el giro de cheques y la autorización de comprobantes de pago por parte de funcionarios municipales, mediante los cuales se retiraron fondos públicos, respaldados con recibos por honorarios profesionales por la supuesta prestación de servicios de seguridad y guardianía, de los cuales no existe evidencia que fueran prestados efectivamente y por los cuales se pagó la suma de S/. 24 342,00; asimismo, se ha evidenciado que las fi rmas consignadas en el rubro “Recibí conforme” de los comprobantes de pago y de los recibos por honorarios no corresponden a las de sus supuestos autores, acorde a lo establecido en el dictamen pericial correspondiente; evidenciándose la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Falsi fi cación de documentos, previstos y penados en los artículos 387° y 427° del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de