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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341812 Que, por O fi cio Nº 252-2005-JEF/RENIEC del 2 de agosto de 2005 el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil remitió la información correspondiente a las inscripciones agregadas, modi fi carlas y excluidas del Padrón Electoral correspondientes al periodo Mayo-Julio del año en curso, información con la que se ha efectuado la actualización del padrón electoral, habiendo arrojado 15 923 358 electores hábiles, lo que dividido entre los 95 escaños a distribuir determina como cuociente 167 614.29; Que a partir del 11 de octubre próximo los partidos políticos deberán realizar elecciones internas, para designar a sus candidatos a cargos de elección popular, entre estos, al Parlamento Nacional, de conformidad con el artículo 22º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Modi fi cado por Ley Nº 28581; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones:RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer el número de escaños que corresponde a cada uno de los distritos electorales para las elecciones generales del año 2006, de la siguiente manera: Distrito ElectoralDistrito ElectoralElectores HábilesProporcional Directa total 1 Amazonas 167 919 1 1 2 2 Áncash 596 886 4 1 5 3 Apurímac 188 082 1 1 24 Arequipa 750 567 4 1 55 Ayacucho 294 108 2 1 36 Cajamarca 698 412 4 1 57 Cuzco 620 107 4 1 58 Huancavelica 197 434 1 1 29 Huánuco 339 446 2 1 3 10 Ica 441 811 3 1 4 11 Junín 680 659 4 1 5 12 La Libertad 923 922 6 1 713 Lambayeque 660 542 4 1 5 14Lima y extranjero5 819 582 34 1 35 15 Loreto 391 715 2 1 3 16Madre de Dios44 536 0 1 1 17 Moquegua 97 181 1 1 2 18 Pasco 131 737 1 1 219 Piura 886 451 5 1 620 Puno 658 899 4 1 521 San Martín 342 813 2 1 322 Tacna 168 448 1 1 223 Tumbes 106 211 1 1 224 Ucayali 192 605 1 1 225 Callao 523 285 3 1 4 Totales 95 25 120 La distribución de los escaños no guarda estricta relación con la densidad electoral, ni con la población de cada Distrito Electoral. Es, pues, una distribución empírica. La reestructuración del Congreso debe evaluar si se mantiene el sistema unicameral establecido en la Constitución de 1993 (cuyo precedente está en la Carta de 1867, de brevísima vigencia) o si se retorna al sistema bicameral con atribuciones distintas para cada Cámara y con otras que sean comunes, sobre la base de la Constitución de 1979. Esa es tarea que le corresponde decidir al Congreso, pues el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad, en dos sentencias, de expresar su parecer. Asimismo, debe considerar cuál sistema electoral es el más apropiado para nuestra realidad. El sistema electoral aplicado en el Perú, durante el siglo XIX y en la primera mitad del siglo XX, fue el de la elección por mayoría simple. De manera que cuando existían tres o más candidatos en cada provincia o en cada departamento, era su fi ciente la pluralidad de votos para alcanzar la victoria. En la elección uninominal, sin segunda vuelta, quedaron sin representación los sectores ciudadanos que dispersaron sus votos entre varios candidatos. Si ese fenómeno ocurrió –y ha ocurrido efectivamente- en la mayoría de provincias y departamentos, los Diputados y Senadores así electos representaron a las minorías convertidas arti fi cialmente en mayorías relativas. En el proceso electoral de 1956, por ejemplo, el 16% de los electores eligió a la mayoría de los Senadores y Diputados.La democracia estuvo, pues, falseada por el sistema electoral, además del fraude. Entre los sistemas “racionales y proporcionales” -cuyo objetivo es que el Parlamento sea, en lo posible, un retrato de la opinión pública- se encuentran los denominados Hare y Hagenbach . Son demasiado complicados para su uso por los electores que no tienen la su fi ciente experiencia. Son virtualmente gemelos los sistemas del “cuociente electoral” y de la “cifra repartidora” que pueden ser indistintamente usados en el país. El segundo ha funcionado desde 1963 y parece conveniente conservarlo. Empero, se requiere hacer una re fl exión respecto al “voto preferencial”. En el Perú fue introducido el “voto preferencial” para la elección de la Asamblea Constituyente de 1978. No hubo mayores problemas. Surgieron estos, posteriormente, para elegir Senadores y Diputados desde 1985 y desde 1995 para la elección de Congresistas. Las confrontaciones electorales no son feroces entre los candidatos a la Presidencia de la República, sino entre los candidatos al Congreso que disputan el “voto preferencial” y, en muchos casos, triunfan los que disponen de más recursos crematísticos. Dentro de la lógica de impulsar a los partidos políticos, que son y deben ser el soporte de los regímenes democráticos, corresponde al Congreso de la República analizar si mantiene o elimina el “voto preferencial”. Con referencia a los sistemas electorales, Lizardo Alzamora Silva (“Estudios Constitucionales, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Sección Peruana, Editora Jurídica Grijley, 2004, pag. 129), comenta que Dividido el cuerpo electoral de un país en circunscripciones electorales, puede resultar que en la elección de representantes al Parlamento, la composición de éste no re fl eje fi elmente la opinión pública, si en los procedimientos electorales domina un criterio rígido sobre la forma de elección, por mayoría de votos. Un ejemplo aclara el concepto anterior. La opinión pública en un país se divide en dos partidos, el primero comprensivo del 70 % de los sufragantes y el segundo del 30 %. Se debe elegir un Parlamento de 100 miembros. Puede ocurrir que el partido en mayoría lo esté en todas las circunscripciones electorales en que está dividido el país; de modo que tal partido obtendrá las 100 curules parlamentarias. El partido en minoría no estará representado por ningún Diputado. El resultado, así producido, será imperfecto, pues el 30 % de la opinión electoral quedará sin representación. Además, en mi concepto, deben precisarse, en forma expresa e inequívoca, las infracciones que pueden dar lugar a la suspensión de los Congresistas y, sobre todo, deben tener todos los ciudadanos la posibilidad de ejercer, directamente o a través del Ministerio Público, las acciones civiles y penales contra ellos, pues el principio constitucional de igualdad ante la ley no queda intervenido por el ejercicio de la función pública, correspondiéndole, en los supuestos de las acciones penales, autorizar el procesamiento y/o arresto al propio Congreso, si no hay motivación política dirigida a alterar el funcionamiento o la composición del Parlamento. Sr. ALVA ORLANDINI 37254-1 UNIVERSIDADES Aprueban Cuadro de Asignación de Personal de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima - UNTECS UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 024-2007-UNTECS Lima, 2 de marzo de 2007