TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341811 menor representación congresal en la historia republicana, conforme aparece del siguiente análisis: a) En cuanto a Congresos o Convenciones Constituyentes la representación fue: En el Congreso de 1823, 73 representantes, más 37 suplentes y 12 extranjeros.En el Congreso de 1825, 57 representantes. En el Congreso de 1826, 65 representantes. En el Congreso de 1827-28, 87 representantes (y 25 suplentes). En la Convención Nacional de 1833-34, 90 representantes (y 6 suplentes). En el Congreso de 1839 (Huancayo), 69 representantes.En la Convención Nacional de 1855, 85 representantes (y 64 suplentes).En el Congreso Constituyente de 1860, 120 representantes y (4 suplentes).En el Congreso Constituyente de 1867, 94 representantes y (39 suplentes).En la Asamblea Nacional de Ayacucho de 1881, 84 representantes y (79 suplentes).En la Asamblea de Montán (Cajamarca) de 1883, 34 representantes.En la Asamblea Constituyente de 1884, 105 representantes y (101 suplentes).En el Congreso Constituyente de 1931, 144 representantes.En la Asamblea Constituyente de 1978-79, 100 representantes.En el Congreso Constituyente Democrático de 1992, 80 representantes b) En cuanto a la Cámara de Diputados:Entre 1829 y 1860, de 70 a 87 Diputados (y 49 suplentes).En 1862-65, 112 Diputados (y 24 suplentes).En 1868-70, 98 Diputados (y 66 suplentes).En 1872-76, 137 Diputados (y 102 suplentes).En 1976-78, 114 Diputados (y 108 suplentes).En 1879-81, 92 Diputados (y 87 suplentes).En 1886-89, 107 Diputados y 108 suplentes.En 1889-91, 107 Diputados (y 105 suplentes).En 1892-94, 176 Diputados (y 143 suplentes).En 1895-1900, 153 Diputados.En 1901-06, 162 Diputados (y 161 suplentes).En 1907-12, 153 Diputados (y 166 suplentes).En 1913-18, 169 Diputados.Entre 1919 y 1945, de 112 a 124 Diputados.Entre 1945 y 1992, de 147 a 180 Diputados, salvo 1956-62 con 182. c) En lo que concierne al Senado:Entre 1829 y 1853, de 20 a 24 Senadores y hasta 14 suplentes.En 1858-59, 50 Senadores.Entre 1860 y 1890, de 35 a 45 Senadores.En 1891, 51 Senadores y 47 suplentes.En 1892, 50 Senadores y 46 suplentes.Entre 1893 y 1903, de 47 a 48 Senadores y 45 suplentesEntre 1904 y 1915, de 50 a 47 Senadores y 44 suplentes.En 1916, 50 Senadores y 45 suplentes.En 1917, 44 Senadores y 38 suplentes.En 1918, 42 Senadores y 34 suplentes.En 1919, 32 Senadores.En 1920-30, 30 Senadores.En 1936-45, 47 SenadoresEn 1945-48, 46 SenadoresEn 1950-56, 42 SenadoresEn 1956-62, 53 SenadoresEn 1963-68, 45 SenadoresEn 1980-90, 61 Senadores (incluso uno vitalicio)En 1990-92, 62 Senadores (incluso dos vitalicios) En los interregnos, el Congreso fue clausurado o disuelto por actos de fuerza. Los Senadores y Diputados fueron elegidos por departamentos y provincias, hasta 1945. Esa elección fue por departamentos en 1950, 1956 y 1963; y por departamentos y en distrito único, respectivamente, en 1980, 1985 y 1990. A partir de 1995 se elige el Congreso unicameral por departamentos. La representación congresal, además, no obedeció a un criterio técnico. No se cumplió el binomio población/representación. Al margen de los fraudes electorales, examinemos –a modo de ejemplo- tres etapas republicanas, para analizar la relación entre la población y la representación. En 1876 Población: 2’704.908 de habitantes Representación: 137 Diputados y 41 Senadores. Total: 178 Congresistas. Por lo tanto, por cada 23.000 habitantes hubo un representante. En 1940 Población: 7’023.111 habitantes. Representación: 124 Diputados y 47 Senadores. Total: 171 Congresistas. En consecuencia, por cada 40.000 habitantes se eligió un representante. En 1964 Población: 10’420.357 habitantesRepresentación: 145 Diputados y 45 Senadores. Total: 190 Congresistas. Por consiguiente, se eligió un representante por cada 54.000 habitantes. En 2005 Población: 27’219.264 habitantes. Representación: 120 Congresistas. Por lo tanto, por cada 224.000 habitantes hay un representante. El artículo 21º de la Ley Nº 26859, de 29 de setiembre de 1997, dispone que la elección de los Congresistas se haría en Distrito Electoral Único; y, por lo tanto, el voto de cada elector tenía el mismo valor. Empero, esa norma fue modi fi cada por la Ley Nº 27387, de 29 de diciembre de 2000, conforme a la que Los Congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.La elección de los Congresistas a que se re fi ere el artículo 90º de la Constitución Política del Perú, se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos Congresistas. En cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.Para efectos del párrafo precedente, el territorio de la República se divide en veinticinco distritos electorales, uno por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima.El Jurado Nacional de Elecciones asigna a cada distrito electoral un escaño, distribuyendo los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito.” El Jurado Nacional de Elecciones, después de que se expidiera el Decreto Supremo que convocó a elecciones generales el domingo 9 de abril de 2005, dictó la siguiente Resolución N.º 303-2005-JNE Lima, 10 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que el día domingo 9 de abril de 2006 se llevará a cabo las elecciones generales para la elección de Presidente, Vicepresidentes y 120 Congresistas de la República, según lo establecen los artículos 16º y 20º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;Que la elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple, dividiéndose el territorio de la República en 25 distritos electorales;Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, corresponde a cada uno de los 25 distritos electorales un escaño, siendo de competencia del Jurado Nacional de Elecciones la distribución de los 95 escaños restantes en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito, considerándose a los electores residentes en el extranjero dentro del distrito electoral de Lima; y,