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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341976 autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 084-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el visado legal correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO de fecha 24 de noviembre del 2006, emitido por el Juzgado Civil de Paita y bajo responsabilidad del citado Magistrado, otorgar permiso de pesca a la empresa VARADERO “LAS DELICIAS” S.A.C., para que opere la embarcación pesquera denominada “DOÑA NATHALY” de matrícula PT-3869-CM, con 154.51 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo de fi nitivo. Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm.) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm ), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco ( 5 ) millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación “DOÑA NATHALY” de matrícula PT-3869-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Juzgado Civil de Paita, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 39375-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2007 MTC/02 Lima, 19 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, estableciendo en los artículos 4º y 36º las normas aplicables a los proyectos; Que, conforme a las normas antes citadas, la de fi nición de las funciones de los proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, el cual deberá consignar la descripción del proyecto, objetivos, organización, funciones y responsabilidades, los procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según corresponda y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC, se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL como entidad incorporante y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, estableciendo que la Unidad Ejecutora resultante se denominará Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029-2006- MTC establece que el Manual de Operaciones deberá ser aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, a fi n de determinar sus funciones para el cumplimiento de sus objetivos y metas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC y Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MANUAL DE OPERACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO ENERO, 2006 MANUAL DE OPERACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO ÍNDICE TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO II : NATURALEZA, OBJETIVO Y FUNCIONES GENERALES TÍTULO III : FUNCIONES DE SUS UNIDADESCAPÍTULO I : UNIDAD DE DIRECCIÓN Dirección Ejecutiva CAPÍTULO II : UNIDAD DE CONTROL INSTITUCIONAL Ofi cina de Control Institucional CAPÍTULO III : UNIDAD DE ASESORAMIENTO Unidad de Asesoría Legal