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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: El Concejo de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Artículo 194° de la Constitución Política en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el 36º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. En ese sentido debe brindarse las facilidades a los agentes económicos a fi n de que realicen sus actividades en forma ordenada y disponer las normas que contribuyan a la regularización y formalización de sus actividades; Que mediante Memorando Nº 303-2007-MDL-GR de fecha 9 de marzo de 2007, la Gerencia de Rentas da cuenta que al efectuarse el diagnóstico situacional del área, la Jefatura de Fiscalización Tributaria informa que no existe Registros ni Base de Datos segmentada por tipo de contribuyente, especialmente de naturaleza comercial. Por lo que conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Urbano estimaron conveniente realizar un Programa de Empadronamiento Comercial y Tributario; Que mediante Informe Nº 049-2007-MDL/GAJ, de fecha 15 de marzo de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica encuentra que el sustento jurídico del proyecto es conforme con el ordenamiento jurídico vigente; Que, la Comisión de Economía y Administración mediante los fundamentos expuestos en su Dictamen Nº 002 de fecha 15 de marzo de 2007, mani fi esta su opinión favorable para aprobar la respectiva Ordenanza; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA BENEFICIO ADMINISTRATIVO A LOS CONDUCTORES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SERVICIOS, INDUSTRIALES Y OTROS DEL DISTRITO DE LINCE. Artículo Primero.- OBJETO Establecer un Bene fi cio Administrativo a los Conductores de Establecimientos Comerciales, Servicios, Industriales y otros del distrito de Lince. Artículo Segundo.- SUJETOS BENEFICIADOSSe encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los contribuyentes (personas naturales o jurídicas), responsables y/o conductores, incluidos los omisos a la presentación de formalidades administrativas ante la Municipalidad de Lince, que desarrollen una actividad de producción de bienes, comercio, servicios, actividades gubernamentales, institución pública o privada entre otros, que generen o no contraprestaciones lucrativas. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO El Bene fi cio comprende: 3.a.- Las personas naturales y jurídicas que regularicen el trámite de su Autorización Municipal de Funcionamiento o a la fecha de la presente Ordenanza cuenten con la misma y hayan regularizado y/o se encuentren en trámite de las autorizaciones respecto de los ítems relacionados a la operatividad de un negocio que se detallan al fi nal de la presente y que registren Multas Administrativas pendientes de pago en la Municipalidad de Lince por dichos conceptos correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006, incluyendo las Multas generadas hasta la vigencia del presente Bene fi cio, cualquiera sea el estado en que se encuentren, serán objeto de la rebaja de las mismas en un 90% siempre y cuando cancelen al contado. Los ítems referidos en el párrafo precedente corresponden al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobada por la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 075-MD,L según detalle: INFRACCION CÓDIGO Instalación de Anuncio Sin Autorización Municipal: 1) Por metro cuadrado de anuncio instalado en Propiedad Privada.2) En la Vía Pública.5002 Exhibir Anuncio en Banderolas Instaladas en área de uso Público sin Autorización Municipal (por elemento).5003 Operar establecimiento sin la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento7002 Cambiar de nombre ó Razón Social y/o ampliar ó cambiar de giro, sin Autorización Municipal.7003 Carecer de Carné de Salud ó encontrarse vencido el de las personas que manipulan alimentos y quienes atienden al público en actividades relacionadas con la venta, comercialización y/o manipulación de alimentos y bebidas.11015 No contar con las señales de Seguridad, Rutas de Evacuación, Escaleras de Emergencia, Áreas de Seguridad Internas y Externas en recintos públicos, establecimientos y/o locales.17009 3.b.- La Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato así como la Jefatura de Fiscalización Tributaria en cumplimiento de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) procederá a efectuar un levantamiento conjunto de campo respecto de todos los establecimientos precisados en el artículo segundo. Durante el lapso que dure la misma, de detectarse alguna infracción, ésta será noti fi cada mediante una comunicación instructiva y de difusión respecto a las autorizaciones, trámites y derechos a los cuales están obligados como conductores, teniendo un plazo de 30 días para la regularización de la misma de ser el caso. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y FORMA DE PAGO La cancelación pecuniaria de la Multa en aplicación de la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra las mismas. La forma de pago es al contado, excepcionalmente podrá fraccionarse cuando los montos acotados sean signi fi cativos (igual o mayor a S/.2,000.00 nuevos soles) y/o exista un caso de falencia económica debidamente demostrada. Artículo Quinto.- VIGENCIAEl plazo para acogerse a los Bene fi cios establecidos en el Artículo Tercero: Inciso 3.a : 60 días contados a partir de la publicación de la presente norma Inciso 3.b : 30 días de noti fi cada la comunicación instructiva y de difusión. Artículo Sexto.- DELEGAR en el Alcalde de la Municipalidad de Lince la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano a través de sus Unidades respectivas, Gerencia de Informática y Gerencia de Administración el adecuado cumplimiento y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 39987-1