Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

342008
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

El Concejo de Lince, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Articulo 194° de la Constitucion Politica en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N°27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el 36º de la Ley N°27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. En ese sentido debe brindarse las facilidades a los agentes economicos a fin de que realicen sus actividades en forma ordenada y disponer las normas que contribuyan a la regularizacion y formalizacion de sus actividades; Que mediante Memorando Nº 303-2007-MDL-GR de fecha 9 de marzo de 2007, la Gerencia de Rentas da cuenta que al efectuarse el diagnostico situacional del area, la Jefatura de Fiscalizacion Tributaria informa que no existe Registros ni Base de Datos segmentada por MORDAZA de contribuyente, especialmente de naturaleza comercial. Por lo que conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA estimaron conveniente realizar un Programa de Empadronamiento Comercial y Tributario; Que mediante Informe Nº 049-2007-MDL/GAJ, de fecha 15 de marzo de 2007, la Gerencia de Asesoria Juridica encuentra que el sustento juridico del proyecto es conforme con el ordenamiento juridico vigente; Que, la Comision de Economia y Administracion mediante los fundamentos expuestos en su Dictamen Nº 002 de fecha 15 de marzo de 2007, manifiesta su opinion favorable para aprobar la respectiva Ordenanza; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA BENEFICIO ADMINISTRATIVO A LOS CONDUCTORES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SERVICIOS, INDUSTRIALES Y OTROS DEL DISTRITO DE LINCE. Articulo Primero.- OBJETO Establecer un Beneficio Administrativo a los Conductores de Establecimientos Comerciales, Servicios, Industriales y otros del distrito de Lince. Articulo Segundo.- SUJETOS BENEFICIADOS Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los contribuyentes (personas naturales o juridicas), responsables y/o conductores, incluidos los omisos a la MORDAZA de formalidades administrativas ante la Municipalidad de Lince, que desarrollen una actividad de produccion de bienes, comercio, servicios, actividades gubernamentales, institucion publica o privada entre otros, que generen o no contraprestaciones lucrativas. Articulo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO El Beneficio comprende: 3.a.- Las personas naturales y juridicas que regularicen el tramite de su Autorizacion Municipal de Funcionamiento o a la fecha de la presente Ordenanza cuenten con la misma y hayan regularizado y/o se encuentren en tramite de las autorizaciones respecto de los items relacionados a la operatividad de un negocio que se detallan al final de la presente y que registren Multas Administrativas pendientes de pago en la Municipalidad de Lince por dichos conceptos correspondientes a los anos 2003, 2004, 2005 y 2006, incluyendo las Multas generadas

hasta la vigencia del presente Beneficio, cualquiera sea el estado en que se encuentren, seran objeto de la rebaja de las mismas en un 90% siempre y cuando cancelen al contado. Los items referidos en el parrafo precedente corresponden al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobada por la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza N° 075-MD,L segun detalle:
INFRACCION Instalacion de Anuncio Sin Autorizacion Municipal: 1) Por metro MORDAZA de anuncio instalado en Propiedad Privada. 2) En la Via Publica. Exhibir Anuncio en Banderolas Instaladas en area de uso Publico sin Autorizacion Municipal (por elemento). Operar establecimiento sin la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento Cambiar de nombre o Razon Social y/o ampliar o cambiar de giro, sin Autorizacion Municipal. Carecer de Carne de Salud o encontrarse vencido el de las personas que manipulan alimentos y quienes atienden al publico en actividades relacionadas con la venta, comercializacion y/o manipulacion de alimentos y bebidas. No contar con las senales de Seguridad, Rutas de Evacuacion, Escaleras de Emergencia, Areas de Seguridad Internas y Externas en recintos publicos, establecimientos y/o locales. CODIGO 5002

5003 7002 7003

11015

17009

3.b.- La Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato asi como la Jefatura de Fiscalizacion Tributaria en cumplimiento de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) procedera a efectuar un levantamiento conjunto de MORDAZA respecto de todos los establecimientos precisados en el articulo segundo. Durante el lapso que dure la misma, de detectarse alguna infraccion, esta sera notificada mediante una comunicacion instructiva y de difusion respecto a las autorizaciones, tramites y derechos a los cuales estan obligados como conductores, teniendo un plazo de 30 dias para la regularizacion de la misma de ser el caso. Articulo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y FORMA DE PAGO La cancelacion pecuniaria de la Multa en aplicacion de la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra las mismas. La forma de pago es al contado, excepcionalmente podra fraccionarse cuando los montos acotados MORDAZA significativos (igual o mayor a S/.2,000.00 nuevos soles) y/o exista un caso de falencia economica debidamente demostrada. Articulo Quinto.- VIGENCIA El plazo para acogerse a los Beneficios establecidos en el Articulo Tercero: Inciso 3.a : 60 dias contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA Inciso 3.b : 30 dias de notificada la comunicacion instructiva y de difusion. Articulo Sexto.- DELEGAR en el MORDAZA de la Municipalidad de Lince la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga de ser el caso. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de sus Unidades respectivas, Gerencia de Informatica y Gerencia de Administracion el adecuado cumplimiento y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 39987-1

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