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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342088 inicial o esporádico con los demás integrantes de la Comunidad Nacional se determinará un área provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales, hasta que se de fi na uno de los casos a que se re fi eren los incisos a) y b) del Artículo 10º de la citada Ley; Que, en las cabeceras de los ríos y a fl uentes del Abujao, Utuquinia y Callería, existen grupos familiares nativos denominados ISCONAHUA, perteneciente al Grupo Etno Lingüístico ISCONAHUA, Familia Lingüística PANO, que se caracteriza por ser nómades, dedicado a las actividades de caza, pesca y recolección destinados a su subsistencia y, estar en contacto inicial con la Comunidad Nacional; Que, personas vinculadas a las empresas madereras y extractores en forma individual están utilizando diversas formas de amedrentamiento contra el referido grupo nativo con el evidente propósito de utilizar los recursos naturales y despojarlos de sus tierras que ocupan desde sus antepasados, por lo que es necesario garantizar la permanencia de ese grupo humano en su hábitat, estableciendo una reserva de tierras a favor del mencionado grupo étnico; Que, con tal fi n personal especializado de la Dirección Regional Agraria - Ucayali ha efectuado los estudios y las acciones relativas a la determinación de una super fi cie de doscientos setenticinco mil seiscientos sesenticinco hectáreas (275,665 ha.) ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimétricas que se detallan en el plano y memoria descriptiva que obran en el expediente; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 89º de la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14º del Decreto Ley Nº 22175 y Artículo 5º inciso c) del Decreto Supremo Nº 003-79-AA, Decreto Ley Nº 25902 y su reglamento Decreto Supremo Nº 053-92-AG, y estando a lo informado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de esta Dirección Regional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir a la Comunidad Nativa ISCONAHUA perteneciente al Grupo Etno Lingüístico ISCONAHUA de la Familia Lingüística PANO, ubicada en las cabeceras de los ríos Abujao, Utuquinia y Callería, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; en el Registro Nacional desconsolidado de Comunidades Nativas a cargo de la Dirección Regional Agraria - Ucayali. Artículo Segundo.- Declarar como Reserva Territorial a favor del grupo étnico Isconahua la super fi cie de doscientos setenticinco mil seiscientos sesenticinco hectáreas (275,665 ha.) de tierras de selva, ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimétricas que aparecen en el plano y memoria descriptiva, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La reserva territorial se establece con el propósito de preservar el derecho del grupo nativo ISCONAHUA sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha área. Artículo Cuarto.- La reserva territorial subsistirá hasta que se de fi na una de las situaciones a que se re fi eren los incisos a) y b) del Artículo 10º del Decreto Ley Nº 22175. Artículo Quinto.- Disponer que la Agencia Agraria Coronel Portillo, se encargue del cumplimiento de la presente Resolución, en concordancia con la legislación vigente. Regístrese y comuníquese.OLGA Z. RÍOS DEL ÁGUILA Directora RegionalDirección Regional Agraria 39718-4GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen la vigencia de la Ordenanza Nº 226-C/MC referente a beneficios tributarios ORDENANZA Nº 229-C/MC Comas, 19 de marzo del 2007.EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo de 2007, el Informe Nº 031-2007-GAT-GM/MC de fecha 16 de marzo de 2007 del Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas a través del cual solicita que de manera excepcional y por el plazo de 30 días se otorgue bene fi cios tributarios en los mismos términos que dispuso la Ordenanza Nº 226-C/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, reformada con Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual forma, el segundo párrafo del Artículo 74º de la misma, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de éstas, dentro de los límites que señala la Ley. Esto es concordante a lo prescrito en el numeral 9 del Artículo 9º y segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones-multas- respecto de los tributos que administran; Que, mediante Ordenanza Nº 226-C/MC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2007 el Concejo Municipal de Comas dispuso la vigencia de Beneficios Tributarios contemplados en la Ordenanza Nº 225-C/MC, que dispone la condonación de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial hasta el año 2006 y de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los períodos 2002 a 2006. Asimismo, se otorga la exoneración de las multas tributarias y establece el beneficio de rebaja de las multas administrativas; Que, con informe de visto el Gerente de Administración Tributaria solicita de que manera extraordinaria se extienda la política de bene fi cios tributarios por el período de treinta días, en los mismos términos que expresa la Ordenanza Nº 226-C/MC, por cuanto por razones del adelanto del año escolar dispuesto por el Gobierno Nacional, muchos vecinos contribuyentes han distraído sus recursos para cubrir los gastos del rubro, lo que supone no haber podido honrar sus deudas con esta Administración Tributaria. En tal razón y entendiendo esta realidad concreta, es necesario su atención brindando las facilidades a los contribuyentes que a la fecha no han logrado cumplir con sus obligaciones tributarias, especialmente de los sectores de escasos recursos, debido a la situación económica que atraviesa el país. De la misma forma, indica que ello contribuirá a disminuir la morosidad, sincerar y ampliar la base tributaria e implícitamente resolver expedientes y/o documentos de índole tributario; Que, con Informe Nº 209-2007-GAJ/MC de fecha 19 de marzo de 2007 la Gerencia de Asuntos Jurídicos