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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342087 departamento de Ucayali; en el Registro Nacional desconsolidado de Comunidades Nativas a cargo de la Dirección Regional Agraria - Ucayali. Artículo Segundo.- Declarar como Reserva Territorial a favor del grupo étnico Murunahua la super fi cie de cuatrocientos ochentiún mil quinientos sesenta hectáreas (481,560 ha.) de tierras de selva, ubicado en los distritos de Yurúa y Antonio Raymondi; provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimétricas que aparecen en el plano y memoria descriptiva, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La reserva territorial se establece con el propósito de preservar el derecho del grupo nativo Murunahua sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha área. Artículo Cuarto.- La reserva territorial subsistirá hasta que se de fi na una de las situaciones a que se re fi eren los incisos a) y b) del Artículo 10º del Decreto Ley Nº 22175; Artículo Quinto.- Disponer que la Agencia Agraria Atalaya, se encargue del cumplimiento de lo prescrito en la presente Resolución, en concordancia con la legislación vigente. Regístrese y comuníquese.OLGA Z. RÍOS DEL ÁGUILA Directora RegionalDirección Regional Agraria 39718-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 000190-97-CTARU/DRA Pucallpa, 1 de abril de 1997VISTO:El expediente administrativo organizado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria - Ucayali, relativo a la delimitación del área territorial de 768,848 ha. de tierras de selva, ubicada en el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO:Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 22175 “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva”, prescribe que para la demarcación de comunidades nativas, cuando se encuentran en situación de contacto inicial o esporádico con los demás integrantes de la Comunidad Nacional se determinará un área provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales, hasta que se defi na uno de los casos a que se re fi eren los incisos a) y b) del artículo 10º de la citada Ley; Que, en las cabeceras de los ríos y a fl uentes de la margen derecha e izquierda del río Purús a partir de la quebrada Cocama y margen derecha del río Curanja a partir de la quebrada Guayabal, existen grupos familiares nativos denominados Mashco, perteneciente al Grupo Etno Lingüístico Mashco - Piro, Familia Lingüística Arawak, que se caracteriza por ser nómades, dedicado a las actividades de caza, pesca y recolección destinados a su subsistencia y, estar en contacto inicial con la Comunidad Nacional; Que, personas de Puerto Esperanza vinculadas a la extracción forestal y pesca comercial vienen utilizando diversas formas de amedrentamiento contra el referido grupo nativo con el evidente propósito de utilizar los recursos naturales y despojarlos de sus tierras que ocupan desde sus antepasados, por lo que es necesario garantizar la permanencia de ese grupo humano en su hábitat, estableciendo una reserva de tierras a favor del mencionado grupo étnico;Que, con tal fi n personal técnico especializado de la Dirección Regional Agraria - Ucayali ha efectuado los estudios y las acciones relativas a la determinación de una super fi cie de setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho hectáreas (768,848 ha.) ubicada en el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimétricas que se detallan en el plano y memoria descriptiva que obran en el expediente; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 89º de la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 14º del Decreto Ley Nº 22175 y Artículo 5º inciso c) del Decreto Supremo Nº 003-79-AA, Decreto Ley Nº 25902 y su reglamento Decreto Supremo Nº 053-92-AG, y estando a lo informado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de esta Dirección Regional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir a la Comunidad Nativa “MASHCO” perteneciente al Grupo Etno Lingüístico MASHCO - PIRO de la Familia Lingüística ARAWAK, ubicada en las cabeceras de los ríos Purús y Curanja, distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali; en el registro desconsolidado de Comunidades Nativas a cargo de la Dirección Regional Agraria - Ucayali; Artículo Segundo.- Declarar como Reserva Territorial a favor del grupo étnico Mashco - Piro la super fi cie de setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho hectáreas (768,848 ha.) de tierras de selva, ubicado en el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimétricas que aparecen en el plano y memoria descriptiva, que forma parte de la presente Resolución; Artículo Tercero.- La reserva territorial se establece con el propósito de preservar el derecho del grupo nativo Mashco sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha área; Artículo Cuarto.- La reserva territorial subsistirá hasta que se de fi na una de las situaciones a que se re fi eren los incisos a) y b) del artículo 10º del Decreto Ley Nº 22175; Artículo Quinto.- Disponer que la Agencia Agraria Purús, se encargue del cumplimiento de lo prescrito en la presente Resolución, en concordancia con la legislación vigente. Regístrese y comuníqueseOLGA Z. RÍOS DEL AGUILA Directora RegionalDirección Regional Agraria 39718-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 00201-98-CTARU-DRA Pucallpa, 11 de junio de 1998.VISTO:El Expediente Administrativo organizado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria - Ucayali, relativo a la delimitación del área territorial de 275,665 Ha. de tierras de selva, ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO:Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 22175 - “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva”, prescribe que para la demarcación de comunidades nativas, cuando se encuentran en situación de contacto