Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2007 (23/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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departamento de Ucayali; en el Registro Nacional desconsolidado de Comunidades Nativas a cargo de la Direccion Regional Agraria - Ucayali. Articulo Segundo.- Declarar como Reserva Territorial a favor del grupo etnico Murunahua la superficie de cuatrocientos ochentiun mil quinientos sesenta hectareas (481,560 ha.) de tierras de MORDAZA, ubicado en los distritos de Yurua y MORDAZA Raymondi; provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimetricas que aparecen en el plano y memoria descriptiva, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La reserva territorial se establece con el proposito de preservar el derecho del grupo MORDAZA Murunahua sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha area. Articulo Cuarto.- La reserva territorial subsistira hasta que se defina una de las situaciones a que se refieren los incisos a) y b) del Articulo 10º del Decreto Ley Nº 22175; Articulo Quinto.- Disponer que la Agencia Agraria Atalaya, se encargue del cumplimiento de lo prescrito en la presente Resolucion, en concordancia con la legislacion vigente. Registrese y comuniquese. MORDAZA Z. MORDAZA DEL MORDAZA Directora Regional Direccion Regional Agraria 39718-2 RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 000190-97-CTARU/DRA Pucallpa, 1 de MORDAZA de 1997 VISTO: El expediente administrativo organizado por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional Agraria - Ucayali, relativo a la delimitacion del area territorial de 768,848 ha. de tierras de MORDAZA, ubicada en el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Ley Nº 22175 "Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de Selva", prescribe que para la demarcacion de comunidades nativas, cuando se encuentran en situacion de contacto inicial o esporadico con los demas integrantes de la Comunidad Nacional se determinara un area provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales, hasta que se defina uno de los casos a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 10º de la citada Ley; Que, en las cabeceras de los MORDAZA y afluentes de la margen derecha e izquierda del rio Purus a partir de la quebrada Cocama y margen derecha del rio Curanja a partir de la quebrada Guayabal, existen grupos familiares nativos denominados Mashco, perteneciente al Grupo Etno Linguistico Mashco - Piro, Familia Linguistica Arawak, que se caracteriza por ser nomades, dedicado a las actividades de caza, pesca y recoleccion destinados a su subsistencia y, estar en contacto inicial con la Comunidad Nacional; Que, personas de Puerto MORDAZA vinculadas a la extraccion forestal y pesca comercial vienen utilizando diversas formas de amedrentamiento contra el referido grupo MORDAZA con el evidente proposito de utilizar los recursos naturales y despojarlos de sus tierras que ocupan desde sus antepasados, por lo que es necesario garantizar la permanencia de ese grupo humano en su habitat, estableciendo una reserva de tierras a favor del mencionado grupo etnico;

Que, con tal fin personal tecnico especializado de la Direccion Regional Agraria - Ucayali ha efectuado los estudios y las acciones relativas a la determinacion de una superficie de setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho hectareas (768,848 ha.) ubicada en el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimetricas que se detallan en el plano y memoria descriptiva que obran en el expediente; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 14º del Decreto Ley Nº 22175 y Articulo 5º inciso c) del Decreto Supremo Nº 003-79-AA, Decreto Ley Nº 25902 y su reglamento Decreto Supremo Nº 053-92-AG, y estando a lo informado por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural y de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Direccion Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir a la Comunidad MORDAZA "MASHCO" perteneciente al Grupo Etno Linguistico MASHCO - PIRO de la Familia Linguistica ARAWAK, ubicada en las cabeceras de los MORDAZA Purus y Curanja, distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali; en el registro desconsolidado de Comunidades Nativas a cargo de la Direccion Regional Agraria Ucayali; Articulo Segundo.- Declarar como Reserva Territorial a favor del grupo etnico Mashco - Piro la superficie de setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho hectareas (768,848 ha.) de tierras de MORDAZA, ubicado en el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimetricas que aparecen en el plano y memoria descriptiva, que forma parte de la presente Resolucion; Articulo Tercero.- La reserva territorial se establece con el proposito de preservar el derecho del grupo MORDAZA Mashco sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha area; Articulo Cuarto.- La reserva territorial subsistira hasta que se defina una de las situaciones a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 10º del Decreto Ley Nº 22175; Articulo Quinto.- Disponer que la Agencia Agraria Purus, se encargue del cumplimiento de lo prescrito en la presente Resolucion, en concordancia con la legislacion vigente. Registrese y comuniquese MORDAZA Z. MORDAZA DEL MORDAZA Directora Regional Direccion Regional Agraria 39718-3 RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 00201-98-CTARU-DRA Pucallpa, 11 de junio de 1998. VISTO: El Expediente Administrativo organizado por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional Agraria - Ucayali, relativo a la delimitacion del area territorial de 275,665 Ha. de tierras de MORDAZA, ubicada en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Ley Nº 22175 - "Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de Selva", prescribe que para la demarcacion de comunidades nativas, cuando se encuentran en situacion de contacto

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