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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342261 casos son utilizados como depósitos de desperdicios, lo que atenta contra la salud, el ornato de la localidad y seguridad de los vecinos, así como para la realización de actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, o como lugar o escondite de los que cometen actos delictivos, lo cual hace necesario disponer las medidas pertinentes para preservar el bien, ornato, seguridad, higiene y limpieza de las vías públicas y áreas libres del ámbito distrital, en estrecha coordinación con la Policía Nacional del Perú para las acciones de su competencia; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, las municipalidades distritales son autoridades competentes en materia de transporte terrestre y ejercen funciones de gestión y fi scalización dentro de su ámbito jurisdiccional; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, por votación unánime y con dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza. SOBRE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS, AUTOPARTES, CARROCERÍAS, CHATARRAS Y CHASIS EN ABANDONO, DE MÓDULOS (KIOSCOS, TOLDOS, MADERAS Y OTROS SIMILARES) INSTALADOS Y/O CONSTRUIDOS EN LA VÍA PÚBLICA Y DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LUGARES PROHIBIDOS O EN ZONAS RÍGIDAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- La presente Ordenanza norma el conjunto de acciones que deberán cumplirse en el ámbito del distrito de El Agustino, para recuperar el ornato y la limpieza de las vías públicas y áreas libres, como uno de los aspectos importantes para el mantenimiento y conservación del ornato del distrito de El Agustino, y de su seguridad ciudadana. Artículo 2°.- Son objetivos de la presente Ordenanza: a. Mantener limpia la vía pública y áreas libres de todo tipo de vehículo, autopartes y chatarras. b. Erradicar de la vía pública los módulos (kioscos, toldos, maderas y otros similares) usados como talleres o negocios dedicados al comercio y reparación de vehículos y autopartes. c. Contribuir al mejoramiento y conservación del ornato de la ciudad. d. Promover el cambio de hábitos y costumbres de nuestra población a través de su participación activa para recuperar las vías públicas y áreas libres. e. Promover el cambio de imagen para el desarrollo de la circunscripción territorial. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS BÁSICAS Artículo 3°.- Declárese de necesidad y prioridad el mantenimiento y conservación de las áreas de uso público tales como la vía pública, zonas de retiro municipal, bermas, parques y jardines, áreas libres y zonas rígidas debidamente señalizadas, con la fi nalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito de El Agustino. Artículo 4°.- Es obligación de los vecinos contribuir con el cumplimiento de la presente Ordenanza; su quebrantamiento será sancionado; asimismo podrán participar en forma individual u organizada en las acciones de Fiscalización para coadyuvar a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2° de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DE LA SITUACIÓN DE ABANDONO, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 5°.- Se considera que un bien está en situación de abandono, en los siguientes casos: A. Vehículo en Desuso, Autopartes, Carrocerías, Chatarras y ChasisCuando se hallen en la vía pública por más de 5 días consecutivos, sin ser retirados por su propietario. B. Vehículo Operativo (de conformidad con lo señalado por el artículo 219° del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por D.S. N° 033-2001-MTC) B1 Cuando es dejado en la vía pública sin conductor en lugares donde no esté prohibido el estacionamiento, por un lapso mayor de 48 horas. B2 Cuando es dejado por el conductor en lugares prohibidos para el estacionamiento, por más de 24 horas. B3 Cuando es dejado por un tiempo mayor a una hora en las zonas rígidas señalizadas (área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día). Artículo 6°.- Los Módulos (kioscos, toldos, maderas y otros similares) usados con fi nes de negocios o talleres instalados y/o construidos de manera provisional o fi ja en la vía pública, retiro municipal, parques y jardines o cualquier otra área pública que no cuenta con la correspondiente autorización municipal serán sujetos al decomiso, retiro o demolición, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones señaladas por los artículos 46°, 47°, 48° y 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. Artículo 7°.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus áreas administrativas dependientes, dará cumplimiento a la presente Ordenanza. En el caso del inciso A del artículo 5° de la presente norma, se procederá como sigue: a. Dentro de las 24 horas de recibida alguna denuncia o comunicación presentada por no menos de 3 vecinos o por inspección rutinaria de o fi cio, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana veri fi cará que el bien se encuentre abandonado. De ser así, lo declarará en situación de abandono, dentro de las 24 horas posteriores. b. La declaración de abandono se noti fi cará al propietario del bien en su domicilio, en caso que sea conocido, para que en un plazo de 24 horas proceda a retirarlo, informando a la Policía Nacional del Perú a fi n de determinar la situación legal del bien. De no ser conocido el domicilio, colocará la noti fi cación en un lugar visible del bien antes indicado por un tiempo máximo de 24 horas. c. Vencido el plazo dispuesto en el inciso precedente, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, con auxilio de la Policía Nacional del Perú y la grúa municipal, procederá a internar el bien en el Depósito Municipal. d. Si el bien internado permanece por más de treinta (30) días hábiles en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario, o sin que la DIPROVE o el Juzgado competente lo soliciten, se remitirá todo lo actuado al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad para que éste proceda conforme a Ley. e. El propietario de un bien podrá retirarlo mediante el abono de las sumas correspondientes, conforme al artículo 10° de la presente Ordenanza, siempre y cuando no se encuentren con requerimiento policial o judicial. En el caso de los incisos B1, B2 y B3 del artículo 5°, el internamiento de los bienes será inmediato, pudiendo ser retirado por su propietario del Depósito Municipal, previo cumplimiento a lo señalado en el artículo 10°. CAPÍTULO IV DE LAS MUL TAS Y RETIRO DE LOS BIENES INTERNADOS Artículo 8°.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas: a. Por encontrarse un vehículo en desuso, autopartes, carrocerías, chatarras y chasis abandonado en la vía pública: 3% de la UIT b. Por encontrarse un vehículo operativo abandonado en la vía pública: 5% de la UIT