Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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casos son utilizados como depositos de desperdicios, lo que atenta contra la salud, el ornato de la localidad y seguridad de los vecinos, asi como para la realizacion de actos renidos contra la moral y las buenas costumbres, o como lugar o escondite de los que cometen actos delictivos, lo cual hace necesario disponer las medidas pertinentes para preservar el bien, ornato, seguridad, higiene y limpieza de las vias publicas y areas libres del ambito distrital, en estrecha coordinacion con la Policia Nacional del Peru para las acciones de su competencia; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0332001-MTC, las municipalidades distritales son autoridades competentes en materia de transporte terrestre y ejercen funciones de gestion y fiscalizacion dentro de su ambito jurisdiccional; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, por votacion unanime y con dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza. SOBRE INTERNAMIENTO DE VEHICULOS, AUTOPARTES, CARROCERIAS, CHATARRAS Y CHASIS EN ABANDONO, DE MODULOS (KIOSCOS, TOLDOS, MADERAS Y OTROS SIMILARES) INSTALADOS Y/O CONSTRUIDOS EN LA VIA PUBLICA Y DE VEHICULOS ESTACIONADOS EN LUGARES PROHIBIDOS O EN ZONAS RIGIDAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- La presente Ordenanza MORDAZA el conjunto de acciones que deberan cumplirse en el ambito del distrito de El MORDAZA, para recuperar el ornato y la limpieza de las vias publicas y areas libres, como uno de los aspectos importantes para el mantenimiento y conservacion del ornato del distrito de El MORDAZA, y de su seguridad ciudadana. Articulo 2°.- Son objetivos de la presente Ordenanza: a. Mantener limpia la via publica y areas libres de todo MORDAZA de vehiculo, autopartes y chatarras. b. Erradicar de la via publica los modulos (kioscos, toldos, maderas y otros similares) usados como talleres o negocios dedicados al comercio y reparacion de vehiculos y autopartes. c. Contribuir al mejoramiento y conservacion del ornato de la ciudad. d. Promover el cambio de habitos y costumbres de nuestra poblacion a traves de su participacion activa para recuperar las vias publicas y areas libres. e. Promover el cambio de imagen para el desarrollo de la circunscripcion territorial. CAPITULO II DE LAS NORMAS BASICAS Articulo 3°.- Declarese de necesidad y prioridad el mantenimiento y conservacion de las areas de uso publico tales como la via publica, zonas de retiro municipal, bermas, parques y jardines, areas libres y zonas rigidas debidamente senalizadas, con la finalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito de El Agustino. Articulo 4°.- Es obligacion de los vecinos contribuir con el cumplimiento de la presente Ordenanza; su quebrantamiento sera sancionado; asimismo podran participar en forma individual u organizada en las acciones de Fiscalizacion para coadyuvar a alcanzar los objetivos establecidos en el articulo 2° de la presente Ordenanza. CAPITULO III DE LA SITUACION DE ABANDONO, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 5°.- Se considera que un bien esta en situacion de abandono, en los siguientes casos: A. Vehiculo en Desuso, Autopartes, Carrocerias, Chatarras y Chasis

Cuando se hallen en la via publica por mas de 5 dias consecutivos, sin ser retirados por su propietario. B. Vehiculo Operativo (de conformidad con lo senalado por el articulo 219° del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por D.S. N° 033-2001-MTC) B1 Cuando es dejado en la via publica sin conductor en lugares donde no este prohibido el estacionamiento, por un lapso mayor de 48 horas. B2 Cuando es dejado por el conductor en lugares prohibidos para el estacionamiento, por mas de 24 horas. B3 Cuando es dejado por un tiempo mayor a una hora en las zonas rigidas senalizadas (area de la via en la que se prohibe el estacionamiento de vehiculos las 24 horas del dia). Articulo 6°.- Los Modulos (kioscos, toldos, maderas y otros similares) usados con fines de negocios o talleres instalados y/o construidos de manera provisional o fija en la via publica, retiro municipal, parques y jardines o cualquier otra area publica que no cuenta con la correspondiente autorizacion municipal seran sujetos al decomiso, retiro o demolicion, segun corresponda, de acuerdo a las disposiciones senaladas por los articulos 46°, 47°, 48° y 49° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972. Articulo 7°.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana en coordinacion con la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y sus areas administrativas dependientes, MORDAZA cumplimiento a la presente Ordenanza. En el caso del inciso A del articulo 5° de la presente MORDAZA, se procedera como sigue: a. Dentro de las 24 horas de recibida alguna denuncia o comunicacion presentada por no menos de 3 vecinos o por inspeccion rutinaria de oficio, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana verificara que el bien se encuentre abandonado. De ser asi, lo declarara en situacion de abandono, dentro de las 24 horas posteriores. b. La declaracion de abandono se notificara al propietario del bien en su domicilio, en caso que sea conocido, para que en un plazo de 24 horas proceda a retirarlo, informando a la Policia Nacional del Peru a fin de determinar la situacion legal del bien. De no ser conocido el domicilio, colocara la notificacion en un lugar visible del bien MORDAZA indicado por un tiempo MORDAZA de 24 horas. c. Vencido el plazo dispuesto en el inciso precedente, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, con MORDAZA de la Policia Nacional del Peru y la grua municipal, procedera a internar el bien en el Deposito Municipal. d. Si el bien internado permanece por mas de treinta (30) dias habiles en el Deposito Municipal sin ser reclamado por su propietario, o sin que la DIPROVE o el Juzgado competente lo soliciten, se remitira todo lo actuado al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad para que este proceda conforme a Ley. e. El propietario de un bien podra retirarlo mediante el abono de las sumas correspondientes, conforme al articulo 10° de la presente Ordenanza, siempre y cuando no se encuentren con requerimiento policial o judicial. En el caso de los incisos B1, B2 y B3 del articulo 5°, el internamiento de los bienes sera inmediato, pudiendo ser retirado por su propietario del Deposito Municipal, previo cumplimiento a lo senalado en el articulo 10°. CAPITULO IV DE LAS MULTAS Y RETIRO DE LOS BIENES INTERNADOS Articulo 8°.- Las infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas con las siguientes multas: a. Por encontrarse un vehiculo en desuso, : 3% de la UIT autopartes, carrocerias, chatarras y chasis abandonado en la via publica b. Por encontrarse un vehiculo abandonado en la via publica operativo : 5% de la UIT

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