Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

las personas naturales a cargo del RENIEC, pues este mecanismo permite identificar fehacientemente a los presuntos responsables, asi como constatar, dentro de lo posible, su direccion domiciliaria. e) El 87.5% de procedimientos por faltas empezo en sede policial, por intervencion de oficio de la Policia o por denuncia de la victima ante ella. El 24.1% se inicio por la intervencion de oficio de la PNP en situaciones de flagrancia. Solo el 11.6% de procedimientos por faltas empezo por denuncia de parte presentada directamente ante el Juzgado de Paz Letrado. f) Un porcentaje de investigaciones policiales sobre faltas fue realizado y concluido durante el mismo dia en el que se tuvo noticia de la falta: 28,1% del universo de expedientes. Asimismo, se ha constatado que el 14.5% de las investigaciones policiales duro entre uno y cinco dias. En esa medida, si consideramos las investigaciones que se tramitaron el mismo dia de conocida la falta y las investigaciones que duraron entre uno y cinco dias, es posible sostener que el 42.6% de las investigaciones policiales sobre faltas no duro mas de cinco dias. Este MORDAZA se aproxima positivamente al plazo establecido por la Ley Nº 27982 para la duracion de la investigacion policial en los casos de faltas por violencia familiar, esto es, cinco dias. No obstante, es preciso mencionar aquellos casos, felizmente minoritarios, de investigaciones policiales que tuvieron una duracion de mas de 30 dias (19%). g) Los Juzgados de Paz Letrados en comisarias resolvieron, durante el mismo dia en que recibieron el informe policial sobre la falta, el 20% de los expedientes recopilados. La rapidez en el tratamiento de este numero de casos se debe, probablemente, a que se trato de supuestos de faltas descubiertas en situacion de flagrancia. El que estos Juzgados puedan evidenciar un numero significativo de expedientes resueltos durante el dia en que se les remite el informe policial, manifiesta que no tienen un problema significativo de dilacion y que la decision de ubicar Juzgados de Paz Letrados en comisarias ha sido positiva. h) El 43.6% de los procesos supervisados concluyo mediante auto de sobreseimiento, esto es, mediante una resolucion judicial que no se pronuncia sobre el fondo de la falta denunciada. El 17.7% de los autos de sobreseimiento dictados por los Jueces de Paz Letrados en comisarias declara no haber lugar a la apertura de instruccion por faltas, argumentando la ausencia de alguno de los presupuestos que exige el Codigo de Procedimientos Penales para dar inicio a una investigacion judicial, generalmente, la falta de individualizacion del presunto responsable. En MORDAZA lugar, el 15.1% de los autos de sobreseimiento dispone el archivo de la denuncia por irrelevancia juridica de la conducta denunciada. Este MORDAZA preocupa en razon de que los casos que son archivados por irrelevancia juridica no son, como pudiera creerse, faltas contra las buenas costumbres o el orden publico, sino principalmente faltas contra la persona (lesiones dolosas) y contra el patrimonio (hurto simple). Finalmente, se ha constatado que apenas el 4% de los expedientes agrupa a los sobreseidos por prescripcion de la accion penal. Al respecto, es preciso mencionar que tanto los casos de sobreseimiento por falta de individualizacion del presunto responsable como los casos de sobreseimiento por irrelevancia juridica constituyen obstaculos para el acceso de las victimas de faltas a la tutela judicial efectiva. i) La transaccion constituye la MORDAZA modalidad de conclusion del MORDAZA por faltas en los Juzgados de Paz Letrados en comisarias (22% del universo de expedientes), mientras que el desistimiento se encuentra en tercer lugar con el 15.1% del universo de expedientes. Por ende, el 37,1% del universo de expedientes concluye apelando a las facultades que el legislador ha otorgado a la victima o a las partes para disponer del MORDAZA por faltas. Al respecto, si bien resulta licito introducir mecanismos de reparacion y de auto composicion en el MORDAZA por faltas, estos mecanismos deben ser usados con cautela en algunas situaciones como, por ejemplo, cuando existe una evidente relacion vertical entre las partes o si la victima se encuentra en estado de indefension. Especial atencion deben recibir los casos de lesiones dolosas que encubren situaciones de violencia familiar, donde el Juez debe cumplir una labor tuitiva. Asimismo, habria que tener en cuenta la regulacion civil de la transaccion (articulo 1305º del Codigo Civil) que limita el alcance de la transaccion al ambito patrimonial.

j) Los procesos que concluyeron con algun MORDAZA de sentencia son pocos: en concreto, 167 de un total de 1,720 expedientes revisados. Solo el 10.3% de los casos recibio una sentencia condenatoria, mientras que el 7.1% culmino con sentencia absolutoria y el 1.7% de los casos termino con una sentencia con reserva del fallo condenatorio. En el caso de las sentencias condenatorias, su porcentaje resulta pequeno de cara al efecto preventivo de la pena. En efecto, cabe recordar que la fuerza preventiva e intimidatoria de una pena no estriba solo en su presencia conminatoria en una MORDAZA penal, sino sobre todo en su imposicion efectiva, pues este acto refuerza el mensaje conminativo de la MORDAZA penal en el sentido de que si no se cumple con su mandato (no lesionar, no hurtar) las posibilidades de que le sea aplicable una pena son elevadas. k) Sobre los tipos de pena impuestas en las sentencias condenatorias, se registra que en el 93.8% de los casos se establecieron penas de prestacion de servicios a la comunidad, mientras que solo en un caso se establecio pena de multa. El 79% de las sentencias que impusieron la pena de prestacion de jornadas de servicios comunitarios, ordeno el cumplimiento entre 11 y 40 de ellas. En la practica, los Jueces de Paz Letrados en comisarias, en los supuestos de faltas contra la persona y contra el patrimonio, estan imponiendo penas por debajo del minimo legal previsto por los articulos 441º y 444º del Codigo Penal. l) Solo en el 10% de casos revisados, los Jueces de Paz Letrados dispusieron el pago de un monto por reparacion civil. Esta cifra preocupa debido a que la reparacion civil no solo procede en los casos de sentencias condenatorias, sino en todo supuesto en el que se acredite un dano ocasionado a la victima. En ese sentido, corresponderia haber establecido un monto de reparacion civil en los casos de sentencias con reserva de fallo condenatorio, en aquellos acuerdos de transaccion que impliquen el reconocimiento de la falta por parte del autor y en aquellos autos de sobreseimiento que archivaron la causa por irrelevancia juridica. Por otro lado, resultan preocupantes los bajos montos de las reparaciones civiles cuyo pago ha sido ordenado por los Jueces de Paz Letrados en comisarias, pues solo en el 0.7% de los casos superan los cien Nuevos Soles y, en la mayoria de ellos (5.1%), se ubican en un rango fluctuante entre uno y veinte Nuevos Soles, lo que podria no estar cubriendo los costos de los danos causados con la conducta que se condena. ll) La supervision de expedientes en las oficinas del INPE revela que solo el 38% de sentencias condenatorias fue cumplido por los sentenciados o se encontraba en etapa de cumplimiento, mientras que casi la mitad de dichas sentencias, el 47%, nunca fue cumplida. Teniendo en cuenta el universo de expedientes por faltas revisados (1,720), se puede afirmar que apenas el 3.7%, de estos, esto es 65 expedientes, culmino con la imposicion de una sentencia condenatoria debidamente ejecutada o en ejecucion. El Juzgado de Paz Letrado que presenta mayores problemas en este aspecto es el que se ubica en la Comisaria de MORDAZA (Trujillo - La Libertad), debido a que ninguna de las 17 sentencias condenatorias registradas en el periodo objeto de investigacion se ha ejecutado. El incumplimiento de sentencias constituye un grave problema que obedece a tres factores: i) el domicilio desconocido o falso del condenado; ii) la no concurrencia del procesado al INPE y iii) la falta de apercibimientos de conversion de la pena de prestacion comunitaria por la pena privativa de la libertad. Decimocuarto.- Obligaciones del Estado de garantizar el funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados en comisarias. La decision de crear Juzgados de Paz Letrados en comisarias es positiva en tanto se trata de una medida para enfrentar la inseguridad ciudadana originada por la sensacion de impunidad ante la comision de faltas. Las caracteristicas del funcionamiento de dichos Juzgados dan cuenta de un modelo auspicioso. Sin embargo, de acuerdo con los resultados de la supervision realizada por la Defensoria del Pueblo, se han podido advertir algunos obstaculos que requieren ser atendidos por parte de cada una de las instituciones comprometidas con el funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados en comisarias. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 119, "Justicia de Paz Letrada en comisarias: una

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