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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2007 (27/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342252 las personas naturales a cargo del RENIEC, pues este mecanismo permite identi fi car fehacientemente a los presuntos responsables, así como constatar, dentro de lo posible, su dirección domiciliaria. e) El 87.5% de procedimientos por faltas empezó en sede policial, por intervención de o fi cio de la Policía o por denuncia de la víctima ante ella. El 24.1% se inició por la intervención de o fi cio de la PNP en situaciones de fl agrancia. Sólo el 11.6% de procedimientos por faltas empezó por denuncia de parte presentada directamente ante el Juzgado de Paz Letrado. f) Un porcentaje de investigaciones policiales sobre faltas fue realizado y concluido durante el mismo día en el que se tuvo noticia de la falta: 28,1% del universo de expedientes. Asimismo, se ha constatado que el 14.5% de las investigaciones policiales duró entre uno y cinco días. En esa medida, si consideramos las investigaciones que se tramitaron el mismo día de conocida la falta y las investigaciones que duraron entre uno y cinco días, es posible sostener que el 42.6% de las investigaciones policiales sobre faltas no duró más de cinco días. Este dato se aproxima positivamente al plazo establecido por la Ley Nº 27982 para la duración de la investigación policial en los casos de faltas por violencia familiar, esto es, cinco días. No obstante, es preciso mencionar aquellos casos, felizmente minoritarios, de investigaciones policiales que tuvieron una duración de más de 30 días (19%). g) Los Juzgados de Paz Letrados en comisarías resolvieron, durante el mismo día en que recibieron el informe policial sobre la falta, el 20% de los expedientes recopilados. La rapidez en el tratamiento de este número de casos se debe, probablemente, a que se trató de supuestos de faltas descubiertas en situación de fl agrancia. El que estos Juzgados puedan evidenciar un número signi fi cativo de expedientes resueltos durante el día en que se les remite el informe policial, mani fi esta que no tienen un problema signi fi cativo de dilación y que la decisión de ubicar Juzgados de Paz Letrados en comisarías ha sido positiva. h) El 43.6% de los procesos supervisados concluyó mediante auto de sobreseimiento, esto es, mediante una resolución judicial que no se pronuncia sobre el fondo de la falta denunciada. El 17.7% de los autos de sobreseimiento dictados por los Jueces de Paz Letrados en comisarías declara no haber lugar a la apertura de instrucción por faltas, argumentando la ausencia de alguno de los presupuestos que exige el Código de Procedimientos Penales para dar inicio a una investigación judicial, generalmente, la falta de individualización del presunto responsable. En segundo lugar, el 15.1% de los autos de sobreseimiento dispone el archivo de la denuncia por irrelevancia jurídica de la conducta denunciada. Este dato preocupa en razón de que los casos que son archivados por irrelevancia jurídica no son, como pudiera creerse, faltas contra las buenas costumbres o el orden público, sino principalmente faltas contra la persona (lesiones dolosas) y contra el patrimonio (hurto simple). Finalmente, se ha constatado que apenas el 4% de los expedientes agrupa a los sobreseídos por prescripción de la acción penal. Al respecto, es preciso mencionar que tanto los casos de sobreseimiento por falta de individualización del presunto responsable como los casos de sobreseimiento por irrelevancia jurídica constituyen obstáculos para el acceso de las víctimas de faltas a la tutela judicial efectiva. i) La transacción constituye la segunda modalidad de conclusión del proceso por faltas en los Juzgados de Paz Letrados en comisarías (22% del universo de expedientes), mientras que el desistimiento se encuentra en tercer lugar con el 15.1% del universo de expedientes. Por ende, el 37,1% del universo de expedientes concluye apelando a las facultades que el legislador ha otorgado a la víctima o a las partes para disponer del proceso por faltas. Al respecto, si bien resulta lícito introducir mecanismos de reparación y de auto composición en el proceso por faltas, estos mecanismos deben ser usados con cautela en algunas situaciones como, por ejemplo, cuando existe una evidente relación vertical entre las partes o si la víctima se encuentra en estado de indefensión. Especial atención deben recibir los casos de lesiones dolosas que encubren situaciones de violencia familiar, donde el Juez debe cumplir una labor tuitiva. Asimismo, habría que tener en cuenta la regulación civil de la transacción (artículo 1305º del Código Civil) que limita el alcance de la transacción al ámbito patrimonial.j) Los procesos que concluyeron con algún tipo de sentencia son pocos: en concreto, 167 de un total de 1,720 expedientes revisados. Sólo el 10.3% de los casos recibió una sentencia condenatoria, mientras que el 7.1% culminó con sentencia absolutoria y el 1.7% de los casos terminó con una sentencia con reserva del fallo condenatorio. En el caso de las sentencias condenatorias, su porcentaje resulta pequeño de cara al efecto preventivo de la pena. En efecto, cabe recordar que la fuerza preventiva e intimidatoria de una pena no estriba sólo en su presencia conminatoria en una norma penal, sino sobre todo en su imposición efectiva, pues este acto refuerza el mensaje conminativo de la norma penal en el sentido de que si no se cumple con su mandato (no lesionar, no hurtar) las posibilidades de que le sea aplicable una pena son elevadas. k) Sobre los tipos de pena impuestas en las sentencias condenatorias, se registra que en el 93.8% de los casos se establecieron penas de prestación de servicios a la comunidad, mientras que sólo en un caso se estableció pena de multa. El 79% de las sentencias que impusieron la pena de prestación de jornadas de servicios comunitarios, ordenó el cumplimiento entre 11 y 40 de ellas. En la práctica, los Jueces de Paz Letrados en comisarías, en los supuestos de faltas contra la persona y contra el patrimonio, están imponiendo penas por debajo del mínimo legal previsto por los artículos 441º y 444º del Código Penal. l) Sólo en el 10% de casos revisados, los Jueces de Paz Letrados dispusieron el pago de un monto por reparación civil. Esta cifra preocupa debido a que la reparación civil no sólo procede en los casos de sentencias condenatorias, sino en todo supuesto en el que se acredite un daño ocasionado a la víctima. En ese sentido, correspondería haber establecido un monto de reparación civil en los casos de sentencias con reserva de fallo condenatorio, en aquellos acuerdos de transacción que impliquen el reconocimiento de la falta por parte del autor y en aquellos autos de sobreseimiento que archivaron la causa por irrelevancia jurídica. Por otro lado, resultan preocupantes los bajos montos de las reparaciones civiles cuyo pago ha sido ordenado por los Jueces de Paz Letrados en comisarías, pues sólo en el 0.7% de los casos superan los cien Nuevos Soles y, en la mayoría de ellos (5.1%), se ubican en un rango fl uctuante entre uno y veinte Nuevos Soles, lo que podría no estar cubriendo los costos de los daños causados con la conducta que se condena. ll) La supervisión de expedientes en las o fi cinas del INPE revela que sólo el 38% de sentencias condenatorias fue cumplido por los sentenciados o se encontraba en etapa de cumplimiento, mientras que casi la mitad de dichas sentencias, el 47%, nunca fue cumplida. Teniendo en cuenta el universo de expedientes por faltas revisados (1,720), se puede a fi rmar que apenas el 3.7%, de éstos, esto es 65 expedientes, culminó con la imposición de una sentencia condenatoria debidamente ejecutada o en ejecución. El Juzgado de Paz Letrado que presenta mayores problemas en este aspecto es el que se ubica en la Comisaría de Ayacucho (Trujillo - La Libertad), debido a que ninguna de las 17 sentencias condenatorias registradas en el período objeto de investigación se ha ejecutado. El incumplimiento de sentencias constituye un grave problema que obedece a tres factores: i) el domicilio desconocido o falso del condenado; ii) la no concurrencia del procesado al INPE y iii) la falta de apercibimientos de conversión de la pena de prestación comunitaria por la pena privativa de la libertad. Decimocuarto.- Obligaciones del Estado de garan- tizar el funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados en comisarías . La decisión de crear Juzgados de Paz Letrados en comisarías es positiva en tanto se trata de una medida para enfrentar la inseguridad ciudadana originada por la sensación de impunidad ante la comisión de faltas. Las características del funcionamiento de dichos Juzgados dan cuenta de un modelo auspicioso. Sin embargo, de acuerdo con los resultados de la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo, se han podido advertir algunos obstáculos que requieren ser atendidos por parte de cada una de las instituciones comprometidas con el funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados en comisarías. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 119, “Justicia de Paz Letrada en comisarías: una