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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342251 medidas de protección que señala la referida ley (retiro del agresor del domicilio común, impedimento de acoso a la víctima, la suspensión temporal de visitas, entre otras). Se advierte, por otro lado, que la regulación de la transacción di fi ere de la prevista en el Código Civil, que la restringe a los derechos patrimoniales, mientras que la Ley Nº 27939 no establece límites por materia, indicando que las partes pueden transar en cualquier etapa del proceso y ponerle fi n. En cuanto a la ejecución de su sentencia condenatoria, el Juez de Paz Letrado ha de remitirlas a la Dirección de Tratamiento de la Dirección Regional del INPE y noti fi car al sentenciado para que concurra a dicha dependencia a fi n de cumplir con la condena impuesta. Si no se presenta, el Juez de Paz Letrado debe apercibirlo con la posibilidad de modi fi car su sentencia y convertir la condena en pena privativa de la libertad. El Juez debe proceder de igual modo cuando el sentenciado deje de concurrir injusti fi cadamente a tres jornadas consecutivas o a cuatro no consecutivas. Para todos estos casos, el artículo 55º del Código Penal dispone la revocatoria de la pena de prestación de servicios a la comunidad por la de pena privativa de la libertad. Séptimo.- Competencia y funciones de la Policía Nacional del Perú (PNP). En el marco del sistema penal por faltas, a la PNP le corresponde registrar, sin condicionamientos previos, las denuncias que se le presenten, así como de investigarlas en cumplimiento del artículo 166º de la Constitución Política del Perú y el artículo 7º inciso 2) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley Nº 27238. La policía tiene el deber de culminar su investigación, evitando su paralización, con la elaboración de un informe que debe ser remitido al Juez de Paz Letrado. Sin embargo, en la medida en que la Ley Nº 27939 dispone que también los Jueces de Paz Letrados puedan llevar a cabo las investigaciones sobre faltas, se hace necesaria la delimitación normativa de las competencias judiciales y policiales. Durante las investigaciones por faltas, la PNP debe actuar con imparcialidad, diligencia, e fi cacia y prontitud, evitando dilaciones indebidas y disponiendo las actuaciones necesarias con la inmediatez que estos casos requieren. Se debe recordar que no está claro en el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Policía Nacional si está facultada a dar por concluida la investigación cuando las partes hayan transado o la víctima se desista. En esa medida, existe un vacío normativo que debe ser llenado. En consecuencia, una reforma legislativa debe establecer si esta potestad le corresponde sólo al Juez de Paz Letrado o puede ser extendida a la PNP. Octavo.- Competencia y funciones del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). De acuerdo con el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, así como con el Decreto Supremo Nº 15-2003-JUS, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a través de la Dirección de Tratamiento de las Direcciones Regionales, la administración, supervisión y control de las penas de prestación de servicios a la comunidad, las cuales deben ser cumplidas en entidades receptoras de naturaleza pública o privada. También debe convocar a los condenados a que cumplan con la pena impuesta y si éstos no concurrieran o dejaran de asistir injusti fi cadamente a tres jornadas consecutivas o cuatro no consecutivas, poner tal situación en conocimiento del juez. Noveno.- Alcance de la supervisión defensorial. El Informe comprende la supervisión del funcionamiento de los primeros nueve Juzgados de Paz Letrados ubicados en comisarías, en el ámbito nacional. Recoge información de una muestra de aproximadamente 12% de expedientes de faltas, ingresados y concluidos entre abril del 2005 y agosto del 2006. Especí fi camente, se han revisado 1,720 expedientes. La información recopilada está referida a la organización, características de los usuarios de los Juzgados de Paz en comisarías, tipos de faltas denunciadas, forma de inicio del proceso, formas de conclusión del proceso y ejecución de las penas de prestación de servicios comunitarios impuestas. Asimismo, el informe da cuenta del papel que desempeñan la PNP, el INPE y los abogados de o fi cio, así como de los principales obstáculos que afrontan. Décimo.- La Policía Nacional del Perú y la Justicia de Paz Letrada en comisarías. Sobre las funciones que cumple la PNP se han constatado tres problemas principales. En primer lugar, el limitado número de efectivos destinados a la atención e investigación de las faltas, más aún cuando éstos no sólo se dedican a recibir e investigar las denuncias por faltas, sino que deben participar de otras tareas ordenadas por sus superiores. En segundo lugar, la insu fi ciente infraestructura y, dentro de este aspecto, la principal preocupación es la falta de acceso pleno de los establecimientos policiales a los mecanismos de comprobación de los datos relativos a la identidad de las personas que obran en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). Esta situación impide o di fi culta el trabajo de individualización de los presuntos responsables y la veri fi cación de sus domicilios. Y en tercer lugar, las distintas interpretaciones que da el personal policial al procedimiento por faltas diseñado por la Ley Nº 27939. Undécimo.- El Instituto Nacional Penitenciario y la Justicia de Paz Letrada en comisarías. Sus principales problemas se presentan respecto a la ejecución de la pena. Se ha constatado que algunos Jueces de Paz Letrados incumplen su obligación de remitir copia certi fi cada de la sentencia al INPE o consignan direcciones de los imputados que resultan falsas, evidenciando que éstas no han sido veri fi cadas por la PNP ni por los jueces, lo que impide el cumplimiento de la pena. De igual modo, es necesario ampliar el número y tipo de entidades receptoras donde los condenados puedan cumplir su sanción. Duodécimo.- La defensa de o fi cio y la Justicia de Paz Letrada en comisarías. Existe un tratamiento inequitativo por parte de la legislación respecto a la cobertura de la defensa legal gratuita, pues sólo se garantiza a los denunciados o agresores. Esta situación de inequidad motiva que, sobre todo en los casos de faltas constitutivas de violencia familiar, exista una situación de desventaja de la víctima dentro del proceso de Justicia de Paz Letrada, así como en la defensa de sus intereses. La información recopilada con fi rma ese problema del diseño normativo cuando evidencia una mayor intervención de abogados de denunciados (17.8%) que de abogados de agraviados o agraviadas (0.6%). Se ha constatado asimismo que en ocho de los nueve Juzgados de Paz Letrados en comisarías supervisados presta servicio un abogado de o fi cio, lo cual es insu fi ciente para cubrir la demanda. En el Juzgado de Paz Letrado de Palacio Viejo (Arequipa) no se cuenta con este servicio, lo que vulnera el derecho constitucional a la defensa y la propia Ley Nº 27939, que dispone el derecho de los inculpados a ser asistidos por un abogado defensor. Decimotercero.- Condiciones de la Justicia de Paz Letrada en comisarías. La supervisión defensorial en los Juzgados de Paz en comisarías ha permitido advertir las siguientes situaciones: a) El mayor porcentaje de faltas procesadas está constituido por las faltas contra la persona -lesiones dolosas (41.2%)-, seguido del grupo de faltas contra el patrimonio - hurto simple (32.8%)-. b) Durante los 16 meses que comprende la supervisión realizada, es decir , entre abril del 2005 y agosto del 2006, los nueve Juzgados de Paz Letrados tuvieron una carga procesal de 15, 130 expedientes. Esto implica un promedio de 1,681 expedientes ingresados a cada Juzgado durante ese lapso y , aproximadamente, 105 expedientes ingresados por cada mes. c) Salvo el Juzgado de Paz Letrado en la Comisaría de Chilca (Huancayo), los Juzgados de Paz Letrados en comisarías atienden al público en dos turnos de siete horas cada uno, ampliando la cobertura de atención y las condiciones de acceso a la Justicia de Paz Letrada a 14 horas diarias. En cada Juzgado labora un equipo de tres personas, incluyendo al Juez. Sin embargo, en atención a la carga procesal y a lo manifestado por el propio personal judicial entrevistado, dicho número resulta insu fi ciente. d) Los Juzgados de Paz Letrados en comisarías enfrentan problemas de infraestructura y logística. En la mayoría de los casos, esta insu fi ciencia se mani fi esta en el reducido espacio físico para el desarrollo de sus funciones, la provisión de útiles de o fi cina y equipos de cómputo. La más importante insu fi ciencia es la falta de acceso a Internet y al Registro Único de Identi fi cación de