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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342260 Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita al Despacho de Asesoría Jurídica eleve el presente mediante informe técnico legal al Despacho de Alcaldía a fi n de aprobar el Desabastecimiento Inminente del producto antes indicado mediante Sesión de Concejo. Que mediante Informe Nº 172-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica informa al Despacho de Alcaldía que “ el inciso “c” del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con las normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situación de Desabastecimiento Inminente se considera aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que el artículo 148° del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se re fi ere el artículo 19° deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situación de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141° de su Reglamento, por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad de la Adquisición de Leche Fresca Pasteurizada por un plazo de 2 meses o hasta la culminación del proceso de selección correspondiente”. De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° y los artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de 106,920 sachets de Leche Fresca Pasteurizada de 250 cc. hasta la cantidad de S/. 50,252.40 (Cincuenta Mil Doscientos Cincuenta y dos con 40/100 Nuevos Soles), por el plazo de 2 meses. Artículo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el artículo precedente culminará automáticamente si, antes de vencido el mismo, se suscriben los contratos correspondientes, como consecuencia de la culminación del proceso de selección respectivo. Artículo Tercero.- Designar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística como órganos responsables de llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidad con el Artículo 148° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalado en el artículo primero y de acuerdo al siguiente monto máximo: • Adquisición de 106,920 sachets de 250 c.c. de Leche Fresca Pasteurizada S/. 50,252.40 Nuevos Soles incluido IGV Con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios Artículo Cuarto. - Encargar a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo y los informes que lo sustenta, en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Encargar a la Subgerencia de Logística disponer la publicación en el SEACE – CONSUCODE de conformidad con el artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sétimo.- Encargar al Órgano de Control Interno inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas de los funcionarios o servidores públicos involucrados que originaron la Situación de Desabastecimiento Inminente de la Adquisición de Leche Fresca Pasteurizada. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseJORGE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 41586-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen disposiciones sobre internamiento de vehículos, autopartes, carrocerías, chatarras y chasis en abandono, de módulos instalados y/o construidos en la vía pública y de vehículos estacionados en lugares prohibidos o zonas rígidas ORDENANZA N° 330-MDEA El Agustino, 12 de marzo de 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo de 2007, estando a la propuesta de la Comisión de Seguridad Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, es función de las Municipalidades prestar el servicio de limpieza pública y velar por el mantenimiento y conservación del ornato de sus correspondientes jurisdicciones, Que, con gran preocupación se observa en la jurisdicción distrital de El Agustino la existencia de un gran número de vehículos, carrocerías, autopartes, chatarras, chasis abandonados y módulos (kioscos, toldos, maderas y otros similares) ocupando la vía pública, los cuales en muchos