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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342258 adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede dicha exoneración por constituirse como servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procediendo dicha exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley y los artículos 146º al 148º del Reglamento, señalan que las exoneraciones se aprobarán, en este caso, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; requiriéndose obligatoriamente de uno o más informes técnico-legal previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, en el artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que, en la actualidad, OSITRAN mantiene vigentes 29 procesos judiciales relacionados principalmente a nulidades de actos administrativos derivados de decisiones de su Consejo Directivo o de su Tribunal de Solución de Controversias, entre otros, de los que 26 procesos judiciales son patrocinados directamente por la Gerencia de Asesoría Legal, ya que los 3 restantes - ya sea por su trascendencia en la organización o por su localización - están asignados a otros abogados externos; Que, en el devenir del tiempo y como consecuencia del crecimiento del número de concesiones de infraestructuras de transporte de uso público, las labores de OSITRAN se han visto incrementadas por crecimiento de las labores de supervisión, regulación, solución de controversias, realización de procesos de adquisición y contratación de servicios - incluidas sus propias controversias e impugnaciones - situación que a su vez ha incidido fuertemente en las labores de la Gerencia de Asesoría Legal, quien con los pocos recursos profesionales con los que cuenta ha tenido que asumir el impacto del crecimiento ya que todos los actos y decisiones que realiza o toma OSITRAN tienen que ser debidamente sustentados con opiniones legales o ser apoyadas por los indicados profesionales; Que, dentro de las labores mencionadas, se encuentra también el patrocinio y defensa judicial en los procesos judiciales iniciados por las entidades prestadoras de servicios públicos o concesionarios de las infraestructuras de transportes de uso público, los cuales se han visto también incrementados durante el año 2006 al haberse recibido 4 nuevas demandas e iniciado 1 por parte de OSITRAN, mientras que en lo que va del año 2007, se han recibido 3 demandas más, estimándose que durante lo que va del año podría incrementarse dicho stock por decisiones de OSITRAN que aún no culminan la fase del procedimiento administrativo; Que, el abogado que tuvo a su cargo el patrocinio de los 26 procesos judiciales a cargo directo de la Gerencia de Asesoría Legal fue el doctor César Gonzáles Hurtado, quien ha formulado renuncia al cargo el 16 de marzo de 2007; Que, mediante el Memorando Nº 035-07-GAL- OSITRAN del 16 de marzo de 2007, la Gerencia de Asesoría Legal adjunta los Términos de Referencia en relación a la Contratación de Servicios Personalísimos para Patrocinio de 26 procesos judiciales, y los demás que sean asignados por la Gerencia de Asesoría Legal; Que, dichos Términos de Referencia establecen entre sus condiciones que el plazo de la contratación será a partir del 1 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, asimismo, en atención a la calidad de los servicios personalísimos el honorario estará fi jado en los términos que se expresan en el Informe Técnico Legal Nº 016-2007-GAL-OSITRAN de fecha 19 de marzo de 2007; Que, las diversas funciones de un organismo regulador pueden ser alteradas por el Poder Judicial, lo cual haría correr el riesgo que todo el sistema de concesiones e inversión privada en infraestructura pierda sentido, puesto que el inversionista privado carecería de la garantía de la intervención del regulador la realización de sus funciones y garantizar el retorno de su inversión; Que, en tal sentido, en el Informe Técnico Legal Nº 016-2006-GAL-OSITRAN de fecha 19 de marzo de 2006, señala que OSITRAN tiene la necesidad institucional de contratar servicios profesionales especializados con el fi n de contar con una defensa judicial que permita realizar un adecuado patrocinio ante los diversos estamentos judiciales; Que, en tal virtud, el informe mencionado señala que la Gerencia de Asesoría Legal ha estimado pertinente “externalizar” el servicio de atención de procesos judiciales en un abogado de experiencia no sólo en el derecho procesal en lo contencioso administrativo, civil y constitucional, sino que además cuente con conocimientos del derecho administrativo y regulatorio, con énfasis en la normatividad que regula la actividad de OSITRAN; Que, asimismo el informe precitado señala que el doctor César Gonzáles Hurtado se graduó de abogado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, habiendo culminado sus estudios de Maestría en Derecho Internacional Económico en la Ponti fi ca Universidad Católica del Perú; Que, en su amplia actividad profesional, que se remonta a 25 años de ejercicio profesional, se ha desempeñado como Gerente, asesor o abogado de diversas instituciones fi nancieras y públicas, tanto en el campo de la asesoría legal como en el campo judicial, de donde proviene su vasta experiencia en cuestiones judiciales; Que, en el ámbito de la regulación, ha estado vinculado a organismos como INDECOPI y OSIPTEL, donde desarrolló importantes labores de dirección y asesoría que lo cali fi can como un profesional experto en esa materia, lo cual está además complementado en su participación en la Presidencia del propio OSITRAN en el año 1999, donde le cupo la labor de organizar el desarrollo y aprobación de los primeros reglamentos de supervisión y solución de controversias y reclamos de usuarios, entre otros, todo lo cual corrobora su conocimiento y experiencia en el campo de la regulación, lo cual es de suma importancia para el desarrollo de una adecuada y e fi ciente defensa de los intereses de OSITRAN, que busca que judicialmente sean con fi rmadas sus decisiones administrativas, lo cual abunda en la predictibilidad de su actuación, que es una de las garantías de la regulación; Que, adicionalmente, una ventaja para la buena defensa de los intereses de la institución reside en que el indicado profesional es quien ha estado encargado desde el mes de julio de 2006 del patrocinio judicial de los procesos judiciales de OSITRAN, apoyando no sólo en la estrategia institucional y la sustentación de los derechos y decisiones de OSITRAN sino también en la defensa de esos procesos con marcado éxito, donde se han conseguido importantes sentencias y resoluciones judiciales y de las diversas fi scalías, que con fi rman la debida actuación de OSITRAN, tales como se puede apreciar en los casos de FETRANSA (Exp. Nº 1068-2004), ENAPU/COSMOS (Exp. Nº 290-2004), ESTIBAS UNIVERSALES (Exp. Nº 85-2003), entre otras; Que, coadyuvante a esa actuación y experiencia, el mencionado profesional ha dirigido y culminado con éxito el “Proyecto de Diseño y Puesta en Operación de un Software de Seguimiento Procesal” el cual le permite a OSITRAN contar con una herramienta importante en el control procesal de todos los juicios que se encuentran concluidos y activos, lo cual corrobora el conocimiento, experiencia y capacidad del profesional, situación que garantiza que el patrocinio y defensa de los intereses judiciales de OSITRAN serán prestados no sólo efi cientemente sino que además con mayor ventaja comparativa a otros profesionales, que no necesariamente podrían reunir las características reseñadas; Que, una ventaja adicional que representaría la designación del doctor César Gonzáles Hurtado para la